Aumentaron valor de viáticos para funcionarios y empleados estatales rionegrinos

Desde el 28 de enero, la asignación diaria de viáticos correspondiente a las comisiones de servicios oficiales –para funcionarios y empleados estatales rionegrinos- es una suma equivalente al 46 por ciento de la asignación básica remunerativa de un agente categoría 10, agrupamiento administrativo del escalafón Ley L Nº 1.844 de la administración pública provincial. Así, cobrarán $1.339,15 por día.

Con alojamiento al 80 por ciento, percibirán $1.071,32.

A continuación la resolución oficial, recientemente difundida.

Resolución Nº 023 Viedma, 22 de enero de 2019. Visto, el expediente Nº 006.715-DA-2018 del registro del Ministerio de Economía, el decreto Nº 1.847/17, la resolución “ME” Nº 558/17, y;

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita un incremento en la asignación diaria de viáticos para el personal de la administración pública provincial;

Que mediante la resolución Nº 558/17 del Ministerio de Economía se estableció una asignación diaria de viáticos en la suma de pesos novecientos veinticinco ($ 925) para agentes de la administración pública provincial y de pesos mil noventa y cuatro ($1.094) para autoridades superiores, aplicables para comisiones de servicios en todo el territorio nacional;

Que, actualmente, la distinción citada precedentemente carece de razón de ser, por lo que resulta conveniente establecer un criterio de uniformidad de montos;

Que, la resolución indicada incrementaba en un 30% los valores de las comisiones a llevarse a cabo durante: i) el receso de verano (en los meses de diciembre, enero y febrero) en las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Las Grutas, Playas Doradas y El Cóndor; y, ii) el invierno (en los meses de julio y agosto) a las localidades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón;

Que, dado el transcurso del tiempo desde el dictado de la resolución Nº 558/17 “ME”, es necesario readecuar los montos de los viáticos a efectos de que los agentes perciban una asignación razonable para cubrir sus gastos;

Que conforme lo informado -en su página oficial de internet- por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro, el índice de precios al consumidor (IPC) en la ciudad de Viedma para el período que va desde septiembre de 2017 a septiembre de 2018, tuvo una variación del 35,33%;

Que, a diferencia de la resolución Nº 558/17, resulta conveniente establecer un mecanismo de adecuación automático para que el monto de viático mantenga su valor a través del tiempo, determinando un porcentaje sobre una variable (de componente salarial) que se ajuste en el tiempo;

Que, a efectos de ello, resulta válido y razonable establecer que el viático quedará definido por el 46% del monto correspondiente a la asignación básica remunerativa de un agente categoría 10, Agrupamiento Administrativo del Escalafón Ley L Nº 1.844, en tanto, dicho porcentaje representa la media simple entre un eventual incremento porcentual informado por la Dirección de Estadísticas y Censos entre las asignaciones para agentes y autoridades superiores;

Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General y Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro mediante vista Nº 00205-19;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27º del anexo del decreto Nº 1.847/17 Reglamento de Comisiones Oficiales y por el artículo 16º de la Ley Nº 5.105 y su modificatoria Ley Nº 5.238;

El ministro de Economía RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la resolución Nº 558/17 del Registro del Ministerio de Economía.-

Art. 2º.- Establecer que la asignación diaria de viáticos correspondiente a las comisiones de servicios oficiales será una suma equivalente al cuarenta y seis por ciento (46%) de la asignación básica remunerativa de un agente categoría 10, Agrupamiento Administrativo del Escalafón Ley L Nº 1.844 de la administración pública provincial y autoridades superiores, aplicables para comisiones dentro del territorio nacional. Dicho mecanismo para el cálculo de los viáticos será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Art. 3º.- Determinar que la escala de viáticos diarios para las comisiones de servicios que se lleven a cabo: i) durante los meses de diciembre, enero y febrero, a las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Las Grutas, Playas Doradas y El Cóndor; y, ii) durante los meses de julio y agosto, a las localidades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón; se incrementarán en un treinta por ciento (30%) respecto de los valores fijados en el Artículo 2º de la presente.-

Art. 4º.- Establecer que la escala de viáticos aprobada en los Artículos 2º a 3º del presente, no originará incrementos para el presente ejercicio en los presupuestos aprobados para las jurisdicciones.-

 Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.- Cr. Agustín Domingo, Ministro de Economía.– Dr. Miguel Ángel Cruz, Secretario de Administración. —

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