Gobierno rionegrino formalizó vigencia de nuevas asignaciones familiares a estatales

 

El gobierno rionegrino formalizó hoy la plena vigencia del decreto 1163, emitido el 12 de setiembre de este año, relativo a las asignaciones familiares de los empleados y autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial, a partir de agosto y setiembre.

La disposición gubernamental establece, entre otros conceptos, los montos para las asignaciones familiares, desde agosto de este año, por matrimonio ($2.645); prenatal ($1.000); nacimiento de hijo ($1.763); adopción ($10.580); hijo: ($1.000); hijo con discapacidad ($4.000); ayuda escolar ($340).

A continuación el decreto, en forma textual publicado hoy en el boletín oficial.

 

DECRETO 1163

 

Viedma, 12 de Septiembre de 2018

 

Visto: el Expediente N° 1350-SFP-18, del Registro del Ministerio de

Economía, la Ley N° 4.101, el Decreto N° 227/07 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 4.101 establece el régimen de Asignaciones Familiares para los agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Pro-

vincial, comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los Órganos de Control;

 

Que el Artículo 30° de licitada Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los valores establecidos en la medida de las posibilidades financieras de la provincia

 

Que el Decreto N° 227/07 y modificatorias establece los montos de las asignaciones familiares y el sueldo bruto límite para la percepción de las mismas;

 

Que el Decreto N° 950/18 dispuso la modificación del sueldo bruto límite de acuerdo al siguiente detalle: 1) a partir del mes de julio, a la suma de pesos treinta y siete mil novecientos noventa y siete con dos centavos ($ 37.997,02), 2) a partir del mes de agosto, a la suma de pesos treinta y ocho

mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) y 3) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);

 

Que en reunión del Consejo de la Función Pública del día 3 de agosto de 2018 se acordó incrementar en un ciento veintidós por ciento (122 %) el valor actual de las asignaciones familiares que perciben los agentes públicos

y las autoridades superiores;

 

Que asimismo, se pactó incluir a los agentes cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el tope actual para la percepción de asignaciones familiares ($ 38.687,87) y la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con montos diferenciados;

 

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los nuevos montos para los agentes públicos de acuerdo al haber bruto que perciben y actualizar el sueldo bruto límite para el meses de agosto y septiembre en base a los incrementos salariales previstos hasta el mes de septiembre de año 2018;

 

Que han tomado debida intervención la Secretaria de la Función Pública, Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04131-18;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

El Gobernador

de la Provincia de Río Negro

 

DECRETA:

Artículo 1º.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la

Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas:

 

  1. a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87).
  2. b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);

 

Art. 2°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientes montos para las asignaciones familiares:

1) Matrimonio: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645).

2) Prenatal: pesos mil ($1.000.-).

3) Nacimiento de hijo: pesos mil setecientos sesenta y tres ($1.763).

4) Adopción: pesos diez mil quinientos ochenta ($10.580).

5) Hijo: pesos mil ($1.000).

6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).

  1. Ayuda escolar: pesos trescientos cuarenta ($340).

Art. 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101,

cuya retribución bruta sea la siguiente:

  1. a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  2. b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350);

Art. 4°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientes montos para las asignaciones familiares:

1) Matrimonio: pesos mil trescientos veintitres ($1.323).

2) Prenatal: pesos quinientos ($500.-).

3) Nacimiento de hijo: pesos ochocientos ochenta y dos ($882).

4) Adopción: pesos cinco mil doscientos noventa ($5.290).

5) Hijo: pesos quinientos ($500).

6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).

Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.

 

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

 

WERETILNECK.- A. Domingo

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Empresa de Río Negro suspende temporalmente el envío de carga por Tren Patagónico

  Por el cese temporal de actividades por parte de la empresa productora de carbonato …