Un proyecto de ley que el gobernador Alberto Weretilneck envió a la Legislatura permitirá, según propias estimaciones, acotar los plazos para reducir el caudal o cortar el suministro de agua de los usuarios residenciales que no tengan voluntad de pago, de aquellos que hayan firmado un convenio de pago y no lo cumplan y de los usuarios comerciales y grandes consumidores, con el objetivo de lograr que abonen los servicios prestados oportunamente.
Del proyecto, destacó las modificaciones a la Ley Nº 3183, con el objeto de “dotar a la empresa concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales de mayores herramientas, con el objeto de prestar un servicio de calidad, con eficacia, eficiencia y economicidad”.
“Las modificaciones permitirán acotar los plazos para reducir el caudal o cortar el suministro de agua de aquellos usuarios residenciales que no tengan voluntad de pago, de aquellos que hayan suscripto un convenio de pago y no lo cumplan, y de los usuarios comerciales y grandes consumidores, todo ello con el único y loable objetivo de lograr que abonen los servicios prestados oportunamente”.
Por otro lado, se eliminaná la exigencia de la “notificación fehaciente”, porque “en la práctica se torna dificultoso que el usuario sin voluntad de pago quiera recibir la intimación, dificultándose también conseguir personal que quiera realizar dicha intimación”.
Con la finalidad de cubrir un vacío legal existente y poder facturar los servicios prestados a los tenedores y adjudicatarios de inmuebles otorgados por la Nación, la provincia, municipios, entidades autárquicas, cooperativas, mutuales, gremiales, obras sociales y asociaciones civiles, como a los usuarios de hecho y/o derecho de inmuebles del dominio público, se prevé la incorporación de estas situaciones en el artículo 45 de la Ley Nº 3183.
Si es aprobado el proyecto establecerá lo siguiente:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Modificar el artículo 42º del Anexo I de la Ley Nº 3.183, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42º.- Obligaciones y facultades del concesionario.- El concesionario será el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por los servicios que presta tendrán fuerza ejecutiva, de acuerdo con lo que dispone el Código Fiscal de la provincia, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución previsto en la mencionada ley. En tal sentido, las intimaciones de pago se efectuarán a los domicilios previstos en los artículos 23° y 25° del Código Fiscal, conforme los términos y alcances del Artículo 128 ter del mismo plexo legal.”.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 43° del anexo I de la Ley Nº 3183, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43°.- El concesionario está facultado para proceder, previa remisión de un aviso de deuda por medio postal, telefónico o digital, a la reducción del servicio a los usuarios en mora mediante la colocación de limitadores de caudal o de presión.
Para aquellos concesionarios que facturan mensualmente, el concesionario podrá enviar el aviso de deuda del párrafo anterior a los 15 días del segundo vencimiento de la factura en mora. Para los que facturan bimensualmente, a los 30 días del segundo vencimiento de la factura en mora, sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondan.
Si el usuario no regulariza la deuda en un plazo de 15 días desde la reducción del servicio, el concesionario queda facultado para proceder, sin más, al corte de los servicios.
En caso de producirse atrasos en el pago de convenios de regularización de deudas suscriptos por el usuario, el concesionario está facultado al corte de los servicios, previa remisión de un aviso de deuda por medio postal, telefónico o digital con una antelación no menor a cinco días.
Para los usuarios de la categoría “B” Comercial-Industrial, clase I, II o III, descriptos en el Anexo III del Régimen Tarifario, se podrá aplicar el corte de servicios a los 20 días del segundo vencimiento de la factura en mora, previa remisión de un aviso de deuda por medio postal, telefónico o digital con una antelación no menor a siete días.
El Ente Regulador, ante situaciones de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud de la población o de los sistemas de riego, podrá suspender con causa debidamente fundada, la facultad de reducir o cortar el servicio por un plazo no mayor a 120 días corridos”.