Cesantía para agente penitenciario de Río Negro. Abandonó servicio sin causa justificada

La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario de Río Negro declaró cesante a un agente penitenciario por haber cometido una falta disciplinaria gravísima. Un sumario concluyó abandono de servicio sin causa justificada y advirtió “una clara falta de interés por parte del empleado a sus deberes como agente penitenciario”.

En el expediente se señaló que “el Servicio Penitenciario ha tomado todas las medidas posibles tendientes a lograr la notificación del agente, a los fines que se reintegre y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de tener configurado el abandono de servicio mediante carta documento y publicación de edictos”.

Y sustentó que “esta situación se vio agravada por el hecho de haber trabajado como empleado de una empresa privada dentro del período de sus inasistencias”. En la documentación oficial figura certificación de servicios y remuneraciones extendidas por el ANSES que determinaron que el agente penitenciario fue personal de planta de una empresa privada con sede en Neuquén.

A continuación la resolución oficial, en forma textual, difundida el jueves en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.

Provincia de Río Negro

SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Resolución Nº 003 Viedma, 13 de agosto de 2019.

VISTO, el expediente Nº 14.183-MSyJ-2014, del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, Ley Orgánica Nº 5.185, Decreto Reglamentario Nº 1.915/18, y; CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se instruye sumario administrativo por una presunta infracción al Reglamento de Disciplina Ley S Nº 4.283, artículo 80º inciso b) a fin de investigar un supuesto abandono de servicio por parte del agente penitenciario Aliaga Camilo León (Legajo Personal Nº28.003/ 8).

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de las inasistencias al servicio sin comunicar causales y sin justificar, por parte del agente penitenciario Aliaga Camilo León (legajo personal Nº 28.003/8), desde el 11 de julio de 2014 en ocasión de cumplir servicios en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca, sin haberse reintegrado a sus funciones al día de la fecha;

Que a fojas 02 obra oficio Nº 309 “DRH-SA” de fecha 17 de Noviembre de 2014 por medio del cual el Director del Establecimiento Penal comunica al Director General del Servicio Penitenciario Provincial, que el empleado mencionado se encuentra inasistiendo al servicio por razones de salud desde el 12 de mayo de 2014, presentando un certificado médico por sesenta (60) días justificando hasta fecha 10 de julio del año 2014;

Que a fojas 03/04 obra planilla de asistencia de la Dirección General del Servicio Penitenciario donde consta que el agente Aliaga no se encuentra justificando sus inasistencias al servicio desde el 11 de julio del año 2014;

Que a fojas 05 obra certificación laboral de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Penitenciario Provincial, indicando el ultimo domicilio declarado del agente en cumplimiento de lo establecido por el artículo 73°, apartado 1° del Decreto Nº 77/11;

Que a fojas 06/07 obra carta documento cursada al agente Aliaga en la que se lo intimó a reintegrarse y presentar justificación de sus inasistencias desde fecha 11 de julio de 2014, bajo apercibimiento de quedar configurado el abandono de servicio conforme con el artículo 80 inciso b) de la Ley S Nº 4.283, con la constancia que el agente no pudo ser habido en el domicilio declarado sito en calle María Paz Nº 1.280 de la ciudad de General Roca;

Que a fojas 10/11 obran publicaciones de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro Nº 5.317 y 5.318 por medio del cual se intimó al agente en cuestión en los mismos términos que en la carta documento;

Que a fojas 12/13 se agregó un nuevo parte diario de asistencia de fecha 9 de enero de 2015 donde consta que el citado agente Aliaga no se reintegró al servicio;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia mediante Dictamen Nº 21/15 “A. L. DGSPP”, obrante a fojas 16/17, consideró que se debían remitir las presentes actuaciones a la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial, entendiendo que se encontraría configurada la causa del abandono de servicio conforme el artículo 80º inciso b) de la Ley S Nº 4.283; Que a fojas 18 obra Nota Nº 410/15 “A. L. DGSPP” de fecha 27 de Enero de 2015 en la cual el Director General del Servicio Penitenciario Provincial solicita a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno la retención preventiva de haberes del Agente Aliaga Camilo;

Que a fojas 20/25 obra Resolución Nº 348 “JDSP”, Acta Nº 57 “JD” mediante la cual este organismo resuelve ordenar la Instrucción de Sumario al Agente Penitenciario Aliaga Camilo León (Legajo Personal Nº 28.003/8) en función de lo establecido por la Ley S Nº 4283 y del Decreto Reglamentario.Nº 77/11, designándose en calidad de instructora sumariante a la entonces Oficial Principal (AS-EP) Cabañas Natalia (Legajo Personal Nº7799), quien acepta el cargo conferido;

Que a fojas 26 se incorpora Providencia Nº 8 de fecha 06 de enero de 2016, mediante la cual se solicita la notificación del empleado para el día 03 de marzo de 2016 a horas 10:00 en las instalaciones del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca, a fin de recepcionársele declaración indagatoria;

Que a fojas 28 obra Acta de Declaración Testimonial recepcionada al referente de Recursos Humanos agente penitenciario Aguilar Pablo (Legajo Personal N°28.092/5), donde el mismo manifiesta que el Agente Penitenciario Aliaga Camilo ya no reside en el último domicilio declarado en el legajo personal ni ha sido visto en la vía pública, desconociéndose su paradero, presumiéndose por sus compañeros que actualmente viviría en la localidad de Añelo, provincia de Neuquén, motivo por el cual no fue notificado de la Providencia Nº 8 de la instrucción;

Que a fojas 29/30 obra copia certificada del registro de inasistencias de los agentes penitenciarios del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca donde consta que el empleado en fecha 26 de Julio del 2014 entregó un (01) certificado médico por razones psicológicas por el termino de sesenta (60) días;

Que a fojas 41/45 obra certificación de servicios y remuneraciones extendidas por el ANSES, que determinan que el agente Aliaga fue personal de planta de la empresa “SKANSKA” de la ciudad de Neuquén, conforme a lo informado por las autoridades de la empresa, Sr. Vilches Marcelo;

Que a fojas 46/48 obra Providencia con la imputación de cargos de conformidad al apartado 10) del Decreto N° 77/11, donde la falta que se le atribuye al agente es la estipulada en el Artículo 80° inciso b) de la Ley S Nº 4283;

Que a fojas 51/52 obra Cédula de Notificación de Imputación de Cargo del agente penitenciario Aliaga Camilo León donde surge que no se lo notifica personalmente del contenido de la Providencia Nº 09 “JD” dado que no reside en el ultimo domicilio declarado, desconociéndose su paradero;

Que a fojas 54/57 obra Nota N°491/16 “JDSPP” de fecha 11 de Octubre de 2016 donde se solicita al Director del Boletín oficial la publicación por dos (02) días de edictos Nº 5504 en fecha 20 de Octubre de 2016 y 5505 de fecha 24 de Octubre de 2016, con el contenido de la Providencia Nº 09 “JD” con el fin de notificar al imputado en autos, vencido el plazo el agente no presento descargo ni justificación, a fojas 58/ vuelta;

Que a fojas 59/60 obra conclusión sumarial N° 15/16 “IS-JDSP” donde la Instrucción concluye que se encuentra configurado el abandono de servicio sin causa justificada, estipulado en el artículo 80° inciso b) de la Ley S N°4283, en virtud de registrar el agente penitenciario Aliaga Camilo León más de cinco (05) días de inasistencias continuas al servicio, computadas desde el 08 de septiembre del año 2014 a la fecha, advirtiendo una clara falta de interés por parte del empleado a sus deberes como agente penitenciario, resaltando que el Servicio Penitenciario ha tomado todas las medidas posibles tendientes a lograr la notificación del agente, a los fines de que el mismo se reintegre y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de tener configurado el abandono de servicio mediante carta documento y publicación de edictos;

Que esta situación se vio además agravada por el hecho de haber trabajado como empleado de una empresa privada dentro del período de sus inasistencias, por lo expuesto y ante la gravedad de la falta disciplinaria, la Instrucción concluye que correspondería se dicte la “Cesantía” del agente penitenciario Aliaga Camilo León (Legajo Personal N°28.003/8), de conformidad al Artículo 78° inciso c) de la reglamentación vigente;”

Que el Artículo 78° inciso c) de la Ley en aplicación establece que “La Cesantía consiste en el cese de la relación laboral con la administración con la posibilidad, transcurridos cinco (05) años, de quedar habilitado para concursar nuevamente para el ingreso a la misma”;

Que el artículo 80º inciso b) de la Ley en aplicación, establece que son causas de cesantía “el abandono de servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (05) días de inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono de servicio”;

Que la falta cometida en el presente expediente reúne los requisitos exigidos para configurar el abandono de servicio establecido en el Artículo 80° inciso b) de la Ley S N° 4283; Que a fojas 61/64 se incorpora proyecto de la Junta de Disciplina de la Ley S Nº 4.283, mediante la cual se declara cesante al empleado, en virtud a lo nombrado en el artículo 80° inciso b) de la mentada ley;

Que en fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 5.185, derogando la Ley S Nº 4.283, entrando en vigencia el día 12 de enero de 2017, reservándose en carpeta todas las actuaciones disciplinarias en trámite;

Que en fecha 26 de abril de 2018, el Subdirector del Servicio Penitenciario, solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario, a los fines emita dictamen en el marco del presente sumario administrativo, en virtud a la derogación de la Ley S N° 4.283 y Decreto Reglamentario Nº 77/11 y puesta en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 5.185, procediéndose nuevamente a la reserva en carpeta del mismo, hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Capítulo XVII “Régimen Disciplinario” de la mencionada Ley, conforme lo aconsejado mediante Dictamen Nº 224 “D.A.L” en fecha 08 de junio de 2018, fojas 66/ 77;

Que en fecha 7 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2018 “Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Disciplina” y “Reglamento del Régimen de Normas para los Sumarios Administrativos y Disciplinario del Servicio Penitenciario” (Anexos I-II);

Que a fojas 76 y 78/83 obra Certificación de la Instrucción de fecha 30 de abril de 2019, a través de la cual se anexa copia de la Resolución Ministerial Nº 0412 “MSyJ” de fecha 15 de marzo de 2019 emitida por el Ministro de Seguridad y Justicia, Doctor Gastón Pérez Estevan, mediante la cual designa a los integrantes de la Junta de Disciplina de la Ley Nº 5.185, Disposiciones Nº 121 y 122 “DGSPP” de fecha 24 de abril de 2019, mediante las cuales el Director del Servicio Penitenciario, comisario general ® Cecchini Hugo, designa a los vocales titulares y suplentes del Organismo Colegiado, como así fecha de la primera reunión, fijada para el día 02 de abril de 2019;

Que a fojas 77 y 84/87 se incorporan copia de Nota Nº 92 “DGSPP” de fecha 24 de abril de 2019, mediante el cual se solicita al Complejo de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca la notificación del agente Aliaga Camilo de los actos administrativos de los nuevos integrantes de la Junta de Disciplina y fecha de reunión fijada, donde se trataría el presente expediente, como así cédulas de notificación con la constancia que no reside más en el domicilio último fijado;

Que se remite el presente expediente a esta Junta de Disciplina, por la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Informe Nº 281 “CGI-V” en fecha 30 de abril de 2019, fojas 88;

Que el artículo 150° del Decreto Nº 1.915/18, establece: “No prescribirá la acción disciplinaria cuando el o los autores hubieran logrado su impunidad por encubrimiento, negligencia o falta de celo de sus superiores, o cuando se configure la falta gravísima prevista en el Artículo 155°, punto 2) Inciso a) del presente Anexo”, y el Artículo 155°, punto 2) inciso a) del instrumento legal en uso, reza: “El abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco (05) días corridos sin causa justificada”;

Que el artículo 141° inciso b) de la Ley Orgánica Nº 5185 establece “Son causas de cesantía: …b) Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio”;

Que analizado el presente expediente traído a debate y vistos los antecedentes que se encuentran en el sumario administrativo, compartiendo esta Junta de Disciplina lo sugerido por la instructora sumariante que oportunamente tramita las actuaciones, que la falta disciplinaria imputada al causante se encuentra acreditada de conformidad a lo estatuido en el artículo 141° inciso b) de la Ley Nº 5.185 y el artículo 155°, Punto 2, inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1.915/18, habiendo registrado más de cinco (5) inasistencias continuas al servicio y pese a ser intimado en forma fehaciente conforme a las constancias obrantes en el respectivo expediente, a reintegrarse a sus tareas en el último domicilio registrado en su legajo personal, no se reintegró a sus tareas habituales dentro del término fijado, ni justificó la totalidad de sus inasistencias, por lo que se encuentra configurado el abandono del servicio;

Que ante ello y teniéndose en cuenta lo establecido en el Artículo 150° de dicho Decreto Reglamentario, corresponde culminar el presente sancionando disciplinariamente al encartado, conforme el artículo 59°, Inciso b) delDcto. Nº 1.915/18 contemplada en el Artículo 107° inciso d) de la norma en aplicación, más precisamente con la CESANTIA de la institución penitenciaria, dejando constancia que ninguna de las dos leyes, contempla sanción más benigna para éste tipo de transgresión, por acuerdo unánime y conforme constancias obrantes en acta Nº 01/19;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 03660-19; Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1915/18, artículos 7º y 23° de la Ley Nº 5.185 y Resolución Nº 418 “MSyJ”;

Por ello, La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar cesante al agente penitenciario Aliaga Camilo León (Legajo Personal Nº 28.003/8) a partir de la firma del presente acto administrativo, contemplada en el artículo 107° inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1915/18, por haber transgredido la falta disciplinaria gravísima prevista en el artículo 155°, punto 2) Inciso a) de la norma en aplicación, por los motivos expuestos en los considerandos.

Art. 2º.- Elevar copia de la presente resolución a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Departamento de Recursos Humanos y al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, a efectos de notificar la presente al Agente Penitenciario Aliaga Camilo León.-

Art. 3º.- Registrar, notificar y archivar.- Dra. Betiania A. Minor, Presidente, Junta de Disciplina.- Cristian Villagra, Vocal Gubernamental Titular, Junta de Disciplina.- Fabián R. De La Guarda Sánchez, Vocal Gubernamental Suplente, Junta de Disciplina.- Matías Alejandro Becerra, Cabo, Policía de Río Negro.- Tamara C. Callfulquir, Cabo, Policía de Río Negro.- Natalia Rosana Cabañas, Subcomisario, Policía de Río Negro.-

About Raúl Díaz

Check Also

Promueven retiros voluntarios de empleados públicos de Río Negro. 5 y 7 sueldos juntos

  Un esquema de retiros voluntarios de agentes estatales rionegrinos, que brinde las condiciones adecuadas …