Con sueldos de abril y junio pagarán $3.500 a los agentes penitenciarios rionegrinos

En abril y junio de este año está previsto pagar $3.500 -cada mes y en carácter no remunerativos y no bonificables – a los agentes penitenciarios rionegrinos, como parte de las medidas salariales implementadas para el 2019.

El gobierno rionegrino ya consideró necesario incorporar a partir de enero la suma de $3.500 a los haberes del personal comprendido en el escalafón de la Ley N° 5.185, del Servicio Penitenciario Provincial.

También, dispuso un incremento del valor punto del servicio penitenciario, de la compensación mensual por indumentaria, de la bonificación por presentismo y de la suma no remunerativa de seguridad.

A continuación el decreto N°53 que implementó la medida oficial.

DECRETO Nº 54 Viedma, 29 de enero de 2019.

Visto: El expediente N° 18003-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley 5.185 y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas salariales para el año 2019 el Poder Ejecutivo entiende necesario incorporar a partir del mes de enero de 2019 a los haberes del personal comprendido en el escalafón de la Ley N° 5.185 la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500)

Que asimismo, el gobierno de la provincia considera oportuno disponer un incremento del valor punto del servicio penitenciario, de la compensación mensual por indumentaria, de la bonificación por presentismo y de la suma no remunerativa seguridad;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Funciún Pública, Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00386 – 19;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporar a partir del mes de enero de 2019 a los haberes del personal comprendido en el escalafón de la Ley N° 5.185, una suma fija mensual de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) la que se liquidará de la siguiente manera:

1) A partir de los haberes del mes de enero de 2019: Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300) como no remunerativos y no bonificables y Pesos Doscientos ($ 200) como remunerativos y no bonificables.

2) A partir de los haberes del mes de abril de 2019: pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) como no remunerativos y no bonificable, y de Pesos Mil ($ 1.000) como remunerativos y no bonificables.

3) A partir de los haberes del mes de junio de 2019: Pesos Dos Mil ($ 2.000) como no remunerativos y no bonificables y pesos Mil Quinientos ($ 1.500) como remunerativos y no bonificables.

Art. 2°.- Disponer, un incremento del quince por ciento (15%) sobre el valor del punto del servicio penitenciario, vigente al mes de diciembre de 2018, para los agentes comprendidos en el Régimen Penitenciario de la Ley N° 5.185 de acuerdo al siguiente detalle:

1.- A partir del mes de enero de 2019: El tres por ciento (3%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

2.- A partir del mes de abril de 2019: Adicionar al porcentaje del punto 1 del presente artículo, el siete por ciento (7%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

3.- A partir del mes de junio de 2019: Adicionar a los porcentajes de los puntos 1 y 2 del presente artículo, el cinco por ciento (5%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

Art. 3°.- Incrementar en un quince (15%) por ciento la bonificación por “Presentismo” y la compensación mensual por “Indumentaria” previstas para el escalafón penitenciario de la Ley N° 5.185, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- A partir del mes de enero de 2019: el tres por ciento (3%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

2.- A partir del mes de abril de 2019: adicionar al porcentaje del punto 1 del presente Artículo, el siete por ciento (7%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018. 3.-

A partir del mes de junio de 2019: adicionar a los porcentajes de los puntos 1 y 2 del presente Artículo, el cinco por ciento (5%) sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018.

Art. 4°.- Establecer que la “Suma No Remunerativa Seguridad” prevista en el Decreto N° 923/17 para el personal Penitenciario escalafonado en la Ley N° 5.185, ascenderá a los siguientes montos:

  1. Para el personal que no percibe vivienda: A partir del 1° de enero de 2019: Agrupamiento Seguridad Sargento: Pesos Cinco Mil Ochocientos Noventa y Nueve con Ochenta y Cinco Centavos ($ 5.899,85). Cabo Primero: Pesos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Dos Centavos ($ 5.655,32). Cabo: Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho con Cuatro Centavos ($ 5.678,04). Agente: Pesos Cinco Mil Novecientos Noventa y Uno con Setenta y Siete Centavos ($ 5.991,67). Agrupamiento Profesional Adjutor Principal: Pesos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos ($ 5.543,05). Agrupamiento Técnico y de Oficios Agente: Pesos Dos Mil Setecientos Setenta y Uno con Cincuenta y Dos Centavos ($ 2.771,52). A partir del 1° de abril de 2019: Agrupamiento Seguridad Sargento: Pesos Seis Mil Trescientos con Ochenta y Un Centavos ($ 6.300,81). Cabo Primero: Pesos Seis Mil Treinta y Nueve con Sesenta y Seis Centavos ($ 6.039,66). Cabo: Pesos Seis Mil Sesenta y Tres con Noventa y Dos Centavos ($ 6.063,92). Agente: Pesos Seismil Trescientos Noventa y Ocho con Ochenta y Siete Centavos ($ 6.398,87). Agrupamiento Profesional Adjutor Principal: Pesos Cinco Mil Novecientos Diecinueve con Sesenta y Seis Centavos ($ 5.919,76). Agrupamiento Técnico y de Oficios Agente: Pesos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con Ochenta y Ocho Centavos ($ 2.959,88). A partir del 1° dejunio de 2019: Agrupamiento Seguridad: Sargento: Pesos Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete con Veintiun Centavos ($ 6.587,21). Cabo Primero: Pesos Seis Mil Trescientos Catorce con Diecinueve Centavos ($ 6.314,19). Cabo: Pesos Seis Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cincuenta y Seis Centavos ($ 6.339,56). Agente: Pesos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con Setenta y Tres Centavos ($ 6.689,73). Agrupamiento Profesional Adjutor Principal: Pesos Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 6.188,84). Agrupamiento Técnico y de Oficios Agente: Pesos Tres Mil Noventa y Cuatro con Cuarenta y Dos Centavos ($ 3.094,42). b) Para el personal que percibe vivienda: A partir del 1° de enero de 2019: Agrupamiento Seguridad Sargento: Pesos Tres Mil Ciento Veintiocho con Treinta y Dos Centavos ($ 3.128,32). Cabo Primero: Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta y Tres con Ochenta Centavos ($ 2.883,80). Cabo: Pesos Dos Mil Novecientos Seis con Cincuenta y Un Centavos ($ 2.906,51). Agente: Pesos Tres Mil Doscientos Veinte con Quince Centavos ($ 3.220,15). A partir del 1° de abril de 2019 Agrupamiento Seguridad Sargento: Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta con Noventa y Tres Centavos ($ 3.340,93). Cabo Primero: Pesos Tres Mil Setenta y Nueve con Setenta y Ocho Centavos ($ 3.079,78). Cabo: Pesos Tres Mil Ciento Cuatro con Cuatro Centavos ($ 3.104,04). Agente: Pesos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Noventa y Nueve Centavos ($ 3.438,99).

A partir del 1° de junio de 2019: Agrupamiento Seguridad Sargento: Pesos Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con Setenta y Nueve Centavos ($ 3.492,79). Cabo Primero: Pesos Tres Mil Doscientos Diecinueve con Setenta y Siete Centavos ($ 3.219,77). Cabo: Pesos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con Catorce Centavos ($ 3.245,14). Agente: Pesos Tres Mil Quinientos Noventa y Cinco con Treinta y Un Centavos ($ 3.595,31).

 Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– A. Domingo.– G. Pérez Estevan

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