Ante un error, rectifican pagos no remunerativos a agentes penitenciarios rionegrinos

 

Por decreto 923, del año pasado, el Gobierno de Río Negro dispuso pagar al personal penitenciario una suma no remunerativa y no bonificable, actualizando el salario del sector y priorizando al personal subalterno por la particularidad y complejidad de las tareas de los trabajadores del sector.

Pero, se produjo un error en el cálculo del monto para agente, cabo, cabo primero y sargento, ante lo cual rectificaron oficialmente las sumas asignadas por el referido decreto.

Ahora, pagarán lo siguiente:

Cabo: $2.453,79

Cabo 1º: $2.434, 61

Sargento: $2.641,05

Para el personal subalterno agrupamiento técnico y oficios que no percibe compensación por vivienda:

Agente $2.396,21

 

A continuación el decreto, en forma textual

 

DECRETO Nº 1943 Viedma, 19 de diciembre de 2017. Visto, el Expte. N° 93.671-MSyJ-2017 del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia y la Ley N° 5185;

CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ley se modifica la estructura orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, como una fuerza de seguridad que tiene corno misión, la custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad;

Que mediante Decreto N° 923/17 se dispone una “Suma No Remunerativa Penitenciaria” con carácter no remunerativo y no bonificable, actualizando el salario del sector, priorizando al Personal Subalterno, en razón de la particularidad y complejidad de las tareas de los trabajadores del sistema penitenciario; Que por un error en el cálculo de la Suma No Remunerativa para las jerarquías de Agente, Cabo, Cabo 1° y Sargento, se torna necesario rectificar las sumas asignadas por el Decreto referido; Que por las consideraciones expuestas precedentemente corresponde rectificar el Art. 1° inc. 2) puntos b., c. y d. e incorporar un inciso en relación al Personal Subalterno Agrupamiento Técnico y Oficios que no percibe “Compensación por Vivienda”; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05457- 17; Que el presente Decreto se dicta en el marco de la Ley N° 2397 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1) de la Constitución Provincial.

Por ello, El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º – Rectificar los puntos b, c y d, correspondientes al Inc. 2) del Art. 1° del Decreto N° 923/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Cabo: Pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve ($ 2.453,79). c) Cabo 1º: Pesos dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con sesenta y uno ($ 2.434, 61). d) Sargento: Pesos dos mil seiscientos cuarenta y uno con cinco centavos ($ 2.641,05).” Art. 2º – Incorporar el Inc. 4) del Art. 1° del Decreto N° 923/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: 4) Para el Personal Subalterno Agrupamiento Técnico y Oficios que no percibe “Compensación por Vivienda”: a)Agente: Pesos dos mil trescientos noventa y seis con veintiun centavos ($2.396,21).” Art. 3º – El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia, y el Sr. Ministro de Economía. Art. 4º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- G. Pérez Estevan.- A Domingo. —oOo—

 

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