Matrimonio, concubinato, puja por costosos bienes y hasta una infidelidad de una parte

 

 

En una resolución emitida el 5 de este mes por el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº1, de Bariloche, se reafirmó que la relación de concubinato no tiene los mismos efectos que el matrimonio y que “la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio no puede aplicarse por analogía al concubinato”. En el expediente de este caso se dejan expuestas situaciones por los bienes: una agencia de automóviles, un vehículo de alta gama, una vivienda y hasta una infidelidad por parte del hombre que inició la demanda.

 

Másrionegro no difunde las identidades por tratarse de un caso particular, pero detalla algunas de las situaciones más llamativas, que constan en el extenso expediente judicial.

 

El hombre promovió demanda a fin que se declare el dominio y se disponga la disolución de la comunidad de los bienes existentes entre las partes, con la posterior rendición de cuentas.
Indicó que mantuvo una relación de pareja con la demandada desde el año 1998, dándose recíprocamente el trato de cónyuges y que de la unión nació la hija de ambos.
Señaló que en el año 2010 la pareja comenzó a tener dificultades, única oportunidad en la que tuvieron una corta separación de menos de un mes y que terminó en reconciliación. Sin embargo, alegó que la relación terminó definitivamente en el año 2011, cuando él se retiró de la casa adquirida por ambos y que forma parte de este juicio.
En igual situación, manifestó que se encuentran los bienes identificados como una casa rodante y un rodado.
Mencionó que el terreno donde se construyó la casa fue adquirido a fines del año 2006 o principios del 2007, es decir durante la vigencia de la relación concubinaria, como así también la construcción de la vivienda. No obstante ello, el inmueble se inscribió a nombre de la demandada.
Expresó además que entre las partes ha existido una comunidad de bienes, siendo el objeto de la acción intentada la disolución de la misma.

 

La mujer se presentó, patrocinada por una abogada, contestó la demanda, negó los hechos, ofreció pruebas y reconvino por rendición de cuentas al accionante.
Ella reconoció la existencia de la relación sentimental que la vinculó con el demandante, de la cual nació la hija de ambos, en el año 2001.
Sostuvo que él no realizó aportes dinerarios y que, además, se ausentaba del hogar por varios meses y mencionó que “el 15 de enero del año 2004 tomó conocimiento que el accionante tenía una relación paralela con otra mujer, con la que tuvo otro hijo”.
Luego de atravesar por algunas separaciones a partir del año 2007, se separaron definitivamente en el año 2011, comentó la demandada.
Mencionó que en el año 2004 decidió iniciar un emprendimiento comercial en la agencia de autos como única titular, mientras que él colaboraba en la misma y señaló que en la separación del año 2006 y en lugar de buscar otro trabajo, él decidió cobrar el seguro de desempleo desde el 9 de enero al 9 de abril de 2006.
Luego, la mujer indicó que decidió cederle la agencia en al año 2006, por lo que se dio de baja la habilitación comercial que se encontraba a su nombre el 8 de mayo de ese año. Sin embargo, señaló que siguió sustentando la agencia como los gastos de la familia.
Indicó que el accionante debía rendirle cuentas de los ingresos mensuales de la agencia, circunstancia que no ocurrió por lo que lo demanda por rendición de cuentas.
Reconoció que su ex pareja tuvo participación en la construcción de la casa pero que no realizó aportes, alegando que tanto los gastos de la compra del terreno con la construcción de la vivienda los pagó ella misma.
En suma, alegó que no existe comunidad de bienes, en tanto que el accionante no realizó aportes de dinero.
Respecto de la casa rodante, señaló que la operación se realizó mediante la agencia de autos, pero que fue abonada por ella, razón por la cual se inscribió a su nombre.
También mencionó que tenía un rodado propio antes de iniciar la convivencia con el accionante, el que fue cambiando a lo largo del tiempo para luego adquirir a título personal el vehículo marca Volkswagen Bora que forma parte del reclamo. Finalmente, solicitó el rechazo de la demanda.

 

Por su parte, el hombre negó la obligación de rendir cuentas ya que sostiene que la agencia de autos siempre fue de su propiedad y que el negocio le fue cedido en el año 2004, pero que fue habilitado a nombre de la demandada.  Posteriormente, aseguró que en el año 2006 la habilitación comercial estuvo a su nombre.
“Reconocida por las partes y los testigos la existencia de una relación concubinaria, debe señalarse que la misma no tiene los mismos efectos que el matrimonio y, por ello, la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio no puede aplicarse por analogía al concubinato”, se fundamentó el Juzgado

 

“Cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los frutos que producen los bienes que adquiere a su nombre, salvo que se pruebe que la adquisición se hizo con dinero aportado por ambos, en cuyo caso será necesaria la prueba de la existencia de un negocio simulado”
“Para ello, no basta con acreditar la convivencia durante largo tiempo, ni que ambos trabajaban o poseían bienes -pues de ello sólo puede inferirse que los dos contribuían para subvenir a las necesidades comunes-, sino que es indispensable probar que el patrimonio que está en cabeza de uno de los concubinos se logró con la colaboración del otro, generando así la existencia de un bien perteneciente a una sociedad de hecho o de un condominio entre ambos”.

 

“De una compulsa de las pruebas colectadas en la causa, no encuentro elementos que permitan tener por acreditada la existencia de aportes efectuados por el accionante para la compra de los bienes denunciados en el demanda”.
“En efecto, el propio accionante reconoció que antes de llegar a ésta ciudad y de comenzar la relación sentimental con la demandada, había tenido problemas económicos y que solo tenía un rodado marca Renault 18, modelo 1993 o 1994.
“Por otro lado, no se han acompañado constancias que acrediten la existencia de otros bienes registrables, cuentas bancarias, ingresos, préstamos, etc. que acrediten el origen de los aportes que el actor dice haber efectuado”.
“Respecto del terreno donde se encuentra la vivienda, surge que el mismo fue adquirido por R.B, (hombre) quien, si bien al declarar como testigo manifestó que cedió el boleto de dicho inmueble al accionante, lo cierto es que reconoció la firma inserta en el recibo efectuado a nombre de la demandada (por dólares 7.000), no obstante que desconoció el texto que surge del cuerpo del mismo”.

 

Después de otros extensos fundamentos, desde el Juzgado se desestimó la demanda y la reconversión del proceso.
FOTO LAURA TOSO- BARILOCHE OPINA

 

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