Dos fallos: Discriminaron por peso corporal a un cliente. Tiene que pagar por ofrecer TV en piezas

 

Un hombre que compró un par de zapatillas presentó una demanda no solo por la falla del producto sino por la manera en que lo trataron cuando hizo el reclamo. Ocurrió en un comercio de Cipolletti y la respuesta del vendedor fue que el calzado se rompía por su contextura física.

El primer par de zapatillas adquirido presentó fallas dos semanas después de la compra. Entonces el hombre regresó al comercio. “Lo que sucede es que las zapatillas no son para personas de tu peso”, le explicaron. Esa situación incomodó severamente al cliente. En ese momento, el vendedor le aconsejó la adquisición de un calzado de otra marca por el que tuvo que pagar la diferencia de precio. De todas formas, luego de dos meses volvió al negocio con el segundo par de zapatillas rajadas.

El cliente hizo el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y luego en el Juzgado de Paz de Cipolletti. En el organismo del Poder Judicial la pretensión se encaminó a través del proceso de menor cuantía.

El hombre presentó la prueba, los tickets de las compras y un testigo que acreditó el trato recibido por parte de los representantes del comercio.

El fallo consideró que no se respetaron los derechos contemplados en la ley de Defensa del Consumidor, entre ellos el de trato digno y el de recibir información clara y veraz.

Es la primera vez que un fallo del Juzgado de Paz de la región condena el daño moral que incluye los daños provocados como consecuencia de la violación de los derechos personalísimos de la víctima y sus afecciones espirituales, englobando todas las modificaciones negativas espirituales o inmateriales.

En el caso puntual al describir los hechos el cliente relató que se vio incomodado severamente al formular el primero de los reclamos y angustiado en la segunda oportunidad, pues en ambas situaciones la persona que lo atendió en el comercio se refirió a su aspecto físico como motivador de las fallas del calzado. Es decir, lo hicieron responsable por la falla del producto.

En total, la firma comercial deberá abonar al hombre la suma de 37.599 pesos por los rubros daño directo, daño moral y daño punitivo.

El fallo estableció que el deber de información tiene que contener todos los hechos que puedan influir sobre la decisión del cliente para que la persona pueda elegir y brindar su consentimiento respecto de la compra que está realizando. En el caso quedó probado que no hubo información cierta, clara y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales del producto.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Complejo de cabañas deberá pagar a Sociedad Argentina de Actores por ofrecer televisión en habitaciones

Un complejo de cabañas turísticas de Bariloche fue condenado por negarse a abonar a la Sociedad Argentina de Actores el canon que fija la ley por ofrecer el servicio de de televisión en las habitaciones, lobby y restaurante.

La demanda interpuesta por la  Sociedad argentina de gestión de actores e intérpretes Asociación Civil -SAGAI- y fue aceptada por la justicia civil de Bariloche, que condenó a una empresa propietaria de un complejo de cabañas destinadas a turismo.

La sentencia recuerda que nadie tiene derecho a difundir públicamente una obra intelectual sin el permiso su titular , tal como lo prevé la Ley 11.723. No obstante, menciona, que se interpreta que todos los usuarios tienen el derecho a difundir públicamente con la obligación de retribuir la difusión, pagando los aranceles legales dispuestos en el marco de la ley mencionada.

La utilización en diferentes ámbitos de interpretaciones audiovisuales es la que origina la obligación del usuario a pagar a su parte la tarifa prevista en la resolución referida.

Existe en la normativa un listado arancelario previsto específicamente para establecimientos de alojamiento u hospedaje turístico. Asimismo, estas tarifas también son de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias para adultos mayores. La Asociación de Actores hizo el reclamo, pero el complejo turístico se negó, por lo que inició la demanda.

El fallo del Juzgado Civil 5 de Bariloche ratifica el derecho que tienen actores  e intérpretes a  percibir un monto remunerativo por parte de quienes difunden de manera pública su obra intelectual.

¿Como se fijan los montos?

La norma vigente establece que por la difusión pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres habitaciones más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación. En tanto por la difusión pública efectuada en el lobby, restaurante y/o bar, se deberá abonar el valor de treinta cafés mensuales por cada televisor.
La sentencia indica que es válido el encuadre jurídico y ante el silencio de la demandada -que no se presentó en el expediente-” se infiere la existencia de la obligación reclamada y la autenticidad de la documentación que se acompaña”.

Al monto establecido se le adicionó el 2% que resultó de multiplicar la cantidad de cabañas (9 televisores, uno en cada cabaña) por el valor promedio de la habitación. De esta forma se obtuvo el monto mensual a abonar por la parte demandada, el que se multiplicó por la cantidad de meses devengados en cada año. Para llegar a esta conclusión se tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito contador designado.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Aclaración: Esta información fue difundida oficialmente el 18/8

Foto: Muebles activos

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