Río Negro: Cobro de atención médica a extranjeros. No a “tours turísticos”

 

El país está atravesando por una de las peores crisis sociales, económicas y financieras de su historia y la escasez de recursos golpea a todas las áreas del Estado. Esta realidad no es ajena a la provincia de Río Negro, que también padece las consecuencias de esta situación.

Una de las áreas más sensibles en la que repercute esta crisis, y seriamente afectada, es sin dudas la salud pública, generando escasez de insumos y materias primas indispensables para brindar el servicio de salud en forma adecuada a toda la ciudadanía. Es de público conocimiento que hay hospitales en nuestra provincia que no cuentan siquiera con los insumos básicos para brindar esa atención.

Ello hace necesario, entre otras medidas que deberán adoptarse, administrar los escasos recursos de manera tal que el servicio de salud pueda seguir brindándose adecuadamente a nuestros ciudadanos, y establecer consecuentemente, las políticas afines a ese objetivo.

Nuestro país durante toda su historia, ha atendido en las instituciones de salud pública en forma gratuita a todos quienes requirieron de sus servicios. Y cuando decimos todos, son todos, sin distinción de ciudadanos argentinos o extranjeros, y respecto a estos últimos, prescindiendo de su calidad de residentes permanentes, temporarios, transitorios o precarios (clasificación dada por el art. 20 de la Ley nacional Nº 25.871).

Como contrapartida, han sido muchos los casos en que nuestros ciudadanos no recibieron la misma atención en países extranjeros, ni siquiera en los limítrofes, cuyos habitantes son quienes más han usufructuado la calidad y gratuidad de nuestra atención sanitaria durante años. Así, a muchos argentinos se les ha negado la atención, aún en situaciones de verdadera urgencia, por no contar previamente con los medios económicos para afrontar esa atención.

Son conocidos también los “tours turísticos” que se organizan desde los países limítrofes hacia Argentina, para atenderse gratuitamente en nuestros hospitales. Y es necesario cambiar esta política, porque repercute directamente en la atención que debemos darle a nuestros propios ciudadanos, que se ve muchas veces postergada por encontrarse colapsada en su capacidad logística y financiera, y mientras un argentino no puede ser atendido, hay un extranjero no residente que ocupa su lugar.

Esta política de nuestro país en la gratuidad universal de su salud pública, necesariamente ha insumido cuantiosos costos que pagan todos los argentinos, situación que entendemos -en la actual coyuntura que estamos atravesando- debe necesariamente dar un vuelco rotundo e inmediato.

No se trata de negar atención a los extranjeros, sino de no hacerlo más en forma gratuita. Ni tampoco a todos los extranjeros, ya que hay quienes se han asentado en nuestro país, y tienen residencia permanente, viven aquí, educan a sus hijos aquí, y trabajan en nuestro país. Se trata de no regalar nuestros recursos, que no es otra cosa de la plata de nuestros contribuyentes, a aquellos extranjeros que se abusan de esta política tan benévola, y usan nuestro servicio de salud para atenderse gratis, porque a ellos también, en sus propios países, les cobran por atenderse.

Creemos justo, necesario y urgente entonces, establecer un sistema de salud pública arancelada para aquellos extranjeros que revistan la calidad de residentes “transitorios” o “precarios” y reciban atención y prestaciones en nuestro sistema de salud pública provincial, exceptuando de este arancelamiento a los extranjeros incluidos dentro de las categorías de “residentes permanentes” o “residentes temporarios”, que de acuerdo a la ley nacional 25.871 gozan de un acceso igualitario y sin distinción a este servicio.

En busca de mayor financiamiento, son cada vez más la provincias que se suman al cobro a ciudadanos extranjeros que se atienden en hospitales públicos. Como antecedente podemos citar que en la provincia de Jujuy, desde el año 2019 existe la Ley provincial N.º 6116 que establece el sistema provincial de seguro de salud para personas extranjeras, esto permite cobrarle la atención en hospitales públicos a los no residentes en la provincia. Sin embargo, esta ley no ha sido aplicada aunque en los últimos días se ha puesto nuevamente en discusión, a partir del decreto 129/2024 de la provincia de Salta. Esta norma afecta a aquellas personas extranjeras que se encuentran en Argentina de manera temporaria, de vacaciones, o que tengan una residencia precaria o no permanente.

A raíz de dicho decreto, la legislatura de Salta aprobó la Ley provincial 8421, la cual dispone el cobro de los servicios de salud a extranjeros que no acrediten residencia, trabajo registrado y pago de impuestos en el país y garantiza la atención en casos de urgencia o emergencia.

En este mismo sentido se acaba de publicar recientemente una resolución ministerial del gobierno de la provincia de Santa Cruz el N.º 501/2024, que establece un arancel diferenciado para extranjeros no residentes y/o transitorios que no cuenten con el carnet hospitalario y no alcanzados por convenios bilaterales de asistencia reciproca.

Otras provincias que han presentado iniciativas al respecto son: Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Córdoba y Neuquén.

A su vez, en Chubut si bien no se cobra la atención pública a extranjeros, desde hace unos años la provincia firmó un convenio con la República  de Chile, por el cual el sistema sanitario del país vecino se hace cargo de pagar las contraprestaciones por los ciudadanos chilenos que se atienden en Esquel, Lago Puelo o Río Pico, entre otras localidades.

Por este motivo, se debe facultar además al Poder Ejecutivo de la Provincia, a celebrar convenios de reciprocidad, a fin de que el acceso a la atención médica sea también garantizado para naturales de nuestra provincia en otros países, en cuyo caso se eximirá a los ciudadanos extranjeros de dichos países, del arancelamiento fijado en el artículo 1°.

Por ello:

Autoría: Bloque CC-ARI CAMBIEMOS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Se establece el arancelamiento de la atención y servicios en el ámbito del sistema de salud pública de la provincia de Río Negro, para todos los extranjeros que, de acuerdo a la categorización establecida en la Ley Nacional N° 25.871, sean “residentes transitorios” o “residentes precarios”.-

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro queda facultado a llevar a cabo todas las acciones necesarias para la implementación de esta ley, y fijará los aranceles para los casos comprendidos en el Artículo 1°.

Artículo 3º.- Créase un Fondo especial constituído con los     ingresos recaudados a través del arancelamiento previsto por el Artículo 1º. Dicho fondo será destinado a:

  1. Financiar la atención y los servicios de salud pública que se brinden en hospitales y centros públicos de salud.
  2. b) Adquirir, renovar y mantener equipamiento médico y mobiliario para los establecimientos del sistema público de salud provincial.
  3. c) Capacitar al personal del sistema público de salud provincial.
  4. d) Financiar otros programas o proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención sanitaria en la Provincia.
  5. e) Cualquier otra necesidad que el sistema público de salud requiera,y que determine el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud o el organismo que lo reemplazare.

Artículo 4°.- Para los casos de urgencia o emergencia, la atención no podrá ser negada a los extranjeros comprendidos en el artículo 1°, debiendo la autoridad sanitaria arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se haya incurrido.

Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia la atención sanitaria gratuita, en cuyo caso, se eximirá a los extranjeros referidos en el Artículo 1° de la presente, del arancelamiento allí indicado.

Artículo 6°.- De forma.

Texto: Legisladores CC ARI-CAMBIEMOS

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