Dos abusos en la Línea Sur: Declaran responsabilidades penales de asquerosos individuos

 

Se declaró la responsabilidad penal a un sujeto oriundo de una comunidad rural de la Línea Sur por diversos hechos ocurridos entre julio del año 2007 y diciembre del 2017, constituyendo el delito de abuso sexual agravado.

El tribunal determinó la culpabilidad de manera unánime, por encontrarse incurso en las previsiones del artículo 45 y 119 inciso tercero del Código Penal.

Manifestó el tribunal que los hechos fueron acreditados más allá de toda duda razonable los hechos objeto de esta acusación a raíz del análisis integral de la prueba presentada en juicio, las que fueron analizadas bajo la perspectiva de género y la situación de discapacidad de la víctima que la pone en una situación de vulnerabilidad.

“La asimetría de poder, la discapacidad de la víctima y su consecuente dificultad para comunicarse con el entorno, su personalidad sumisa, los patrones socioculturales que aún rigen en los parajes alejados de las zonas urbanas y el trato de rehén -tal lo expresado por alguien de su entorno cercano- nos convencen que se configura la violencia a la que se refiere el tipo penal al que alude el artículo 119 del Código Penal”, expresaron los magistrados.

Agregaron que cabe “asignar a esta expresión los alcances de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debido a que el delito fue cometido en contra de una mujer”.

Los hechos objeto de esta acusación fueron sucedidos en el período antes mencionado cuando el acusado, abusó sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja, que posee una discapacidad. Producto de los mismos ocurridos en un contexto de violencia para someterla, tiene una hija. Los hechos se iniciaron cuando era menor de edad y se mantuvieron hasta que ella con su madre y hermanos dejaron el domicilio familiar a fines de diciembre de 2017.

Finalmente, se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nuevo material probatorio para la audiencia de la cesura; momento donde se establecerá el monto de la pena que deberá cumplir el acusado.

Pedido de responsabilidad penal por Grooming

Ayer, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un docente de una ciudad de la Línea Sur sea declarado responsable penal por delitos cometidos entre el 2015 y el 2017 contra personas  a través de Snapchat.

“Durante estos tres días de debate quedó demostrado que el imputado utilizaba la red social para contactar a algunas estudiantes con fines sexuales”, comenzó alegando la representante fiscal.

“En esas comunicaciones hay menores frenos inhibitorios ya que se “habla” a través de emojis, caritas, fotos, y esto es un caldo para los groomers. Y dicha cuestión se agrava por el tipo de red, en este caso Snapchat, que por la velocidad no se alcanza a vislumbrar ni registrar si lo que se publica constituye una actividad ilícita”, describió.

“Por un lado, no es casualidad la selección de la aplicación que hizo el imputado, y se agrega por otro lado la asimetríapor la diferencia de edad con sus víctimas. El sujeto ocultó su identidad, las niñas nunca supieron que se trataba del docente”, explicó la fiscal del caso Belén Calarco.

“Este hombre se comunicó con ellas sin motivo necesario, no se trataba de alcanzarles tareas, ni de cuestiones de familia, como quiso deslizar en su declaración”, agregó.

El Código Penal en el Artículo 131 explica que “el delito de “grooming” es captar y contactar por medios electrónicos a una persona menor con la intención de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.

“La figura intenta amparar la sexualidad de los menores de edad y reprime cualquier tipo de contacto. En este caso, quedó claro que el hombre se contactó, que mantuvo conversaciones con cada una de las tres menores y que era con el fin de algo sexual”, enfatizó la fiscal.

La representante del Ministerio Público fiscal agregó que según “el National Center for Missing and Exploited Children, en los groomers no se evidencian conductas antisociales, se trata de personas que tienen trabajo, que son socialmente correctas, que no tienen antecedentes penales. Y las redes sociales son un velo que les permiten explotar esos gustos sexuales, cuyas víctimas suelen ser adolescentes…”.

Por su parte, el equipo de defensores particulares que asisten al imputado, quien prestó testimonio al inicio del juicio y se declaró inocente, sostuvieron esa postura y solicitaron la jueza interviniente que falle en ese sentido.

El veredicto respecto a esta primera parte del juicio, en relación a la responsabilidad penal se conocerá el miércoles 18 de agosto a las 13:30.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE RÍO NEGRO

Foto ilustrativa

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