Rige decreto que restringe hasta el 5/6 ingreso de personas no residentes de Río Negro

Está vigente el decreto del gobierno de Río Negro que limita a partir de las 00:00 horas del viernes 29 de mayo de 2020 hasta el viernes 5 de junio de 2020 inclusive, la restricción temporal del ingreso de personas no residentes a la provincia de Río Negro a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados con Neuquén.

El decreto 486 fue emitido ayer miércoles y hoy jueves fue publicado en el boletín oficial 5883.

La restricción  abarca:

Puente Dique Interprovincial Ingeniero Ballester

Puente Cinco Saltos – Centenario

Tercer Puente Cipolletti – Neuquén

Puente Carretero Cipolletti –Neuquén

Puente Balsa Las Perlas – Neuquén

Puente Dina Huapi (Río Negro) provincia del Neuquén, sobre ruta nacional 40.

DECRETO Nº 486 Viedma, 27 de mayo de 2020

Visto: el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo N° 297/20, los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, los Decretos de Naturaleza Legislativa N° 1/2020 y los Decretos N° 297/20, 351/ 20 y 481/20, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20 el Poder Ejecutivo Provincial decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, con motivo de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptando medidas preventivas para evitar la proliferación de la pandemia;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 por mantenerse las razones que motivaron inicialmente la adopción de dicha medida, hasta el día 7 de junio de 2.020 inclusive;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que, asimismo, dicha norma prevé que las provincias y municipios, en su carácter de delegados del Gobierno Federal, dictarán las medidas necesarias para su implementación, de conformidad al Artículo 128 de la Carta Magna Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;

Que el Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20 contempla las excepciones al aislamiento obligatorio, previendo la posibilidad de que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que en dicho contexto este Poder Ejecutivo ha dictado diversas normas estableciendo medidas de índole preventiva y con sustento sanitario, con miras a prevenir el contagio del virus COVID-19, a los fines de garantizar la protección de la salud colectiva;

Que en dicho sentido, mediante Decreto N° 297/20 se restringió, con algunas excepciones, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma;

Que por Decreto Provincial N° 351/20, se estableció un sistema de restricción de tránsito vehicular para aquellos que circulan a través de los puentes carreteros que unen las provincias de Río Negro y Neuquén, estableciendo pautas para su cumplimiento en forma ordenada;

Que, en un marco de relaciones de coordinación, concertación y cooperación interprovincial, se ha suscripto un Acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Neuquén, mediante el que se consensuó realizar un seguimiento epidemiológico conjunto respecto del coronavirus (COVID-19), con intercambio activo de información acerca de casos confirmados, casos sospechosos, contactos estrechos y otras situaciones que pudieran darse durante la evolución de la situación epidemiológica en las áreas y territorios de alta integración demográfica, social y económica de ambas provincias, en forma permanente;

Que al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de colaboración entre las áreas de epidemiología de ambas jurisdicciones, para la conducción de investigaciones epidemiológicas de casos, contactos estrechos, entre otros; así como la creación de una Comisión Interprovincial de Monitoreo de la Situación Epidemiológica (COVID-19) y otras situaciones relacionadas, con reuniones periódicas para la actualización y toma de decisiones conjuntas;

Que en este panorama, y en un todo de acuerdo con las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio así como sus resultados, resulta indispensable adoptar, en forma inmediata, nuevas medidas de prevención y salubridad pública, para disminuir las posibilidades de propagación del coronavirus (COVID-19);

Que la actual y creciente apertura de actividades tanto en la Provincia de Río Negro como en la Provincia del Neuquén, sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, ha llevado a un aumento en la circulación de vehículos y personas entre las dos jurisdicciones y este aumento en el tránsito complejiza el control adecuado de los permisos y del estado sanitario de las personas, aumentando el riesgo de diseminación del virus;

Que las autoridades de ambas provincias están de acuerdo en que una restricción total del tránsito entre ellas, tendría efectos contraproducentes en tanto afectaría negativamente la cobertura de servicios esenciales, por lo que resulta conveniente mejorar y adoptar nuevas medidas de control que propendan a disminuir el riesgo de contagio;

Que en ese marco resulta necesario restringir temporalmente el tránsito de personas y vehículos que circulan a través de los puentes que unen las dos jurisdicciones provinciales, permitiendo únicamente el tránsito a personas afectadas a actividades esenciales;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial y el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20; Por ello:

La gobernadora de la provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 10 .- Restringir, a partir de las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2.020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2.020 inclusive, la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia de Río Negro a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre la Provincia de Rio Negro y la Provincia del Neuquén que a continuación se detallan: a) Puente Dique Interprovincial Ingeniero Ballester. b) Puente Cinco Saltos – Centenario. c) Tercer Puente Cipolletti – Neuquén. d) Puente Carretero Cipolletti -Neuquén. e) Puente Balsa Las Perlas – Neuquén. f) Puente Dina Huapi (Río Negro) Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40.-

Art. 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo precedente a las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Estado Nacional y que se detallan en el listado que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, quienes deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios y deberán contar indefectibleinente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido.-

Art. 3°.- Suspender la vigencia del Decreto N° 351/20, durante el período establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.- Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- CARRERAS.- R. M. Buteler.

Anexo I al Decreto N° 486

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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