Ex empleado de Horizonte cobrará indemnización. Municipio debe pagar a ex defensor del Pueblo

La Cámara de Trabajo de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a pagar a un ex empleado del organismo la suma de $ 6.739.784,98 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido con recargo del artículo 2 de la Ley 25.323, de indemnizaciones laborales, salarios por enfermedad e intereses calculados al 31 de diciembre de 2019. La resolución judicial fue emitida el 3 de este mes.

Según antecedentes que constan en la resolución judicial, las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por Luis Alberto Rial, por apoderado, contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA por el cobro de la suma de $ 3.230.681,26 y /o lo que en más o menos resulte de las pruebas que ofreció, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio.

Manifestó que ingresó a trabajar para la administración pública provincial en el año 1984: primero, en el Ministerio de Educación y años más tarde en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro y lo hizo siempre como empleado público amparado por la Ley 1844. Refirió que en el año 1998, dado su “buen desempeño en el trabajo”, según destacó, fue adscripto a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, donde estuvo trabajando en esas condiciones por un año, hasta que en 2009 le ofrecieron contratarlo como empleado permanente con reconocimiento de la antigüedad que había obtenido como empleado público provincial.

Para ello -dijo- firmó un contrato con la demandada que le aseguraba el reconocimiento de la antigüedad que poseía en la administración pública y días más tarde, con esa seguridad, envió el telegrama de renuncia a la provincia de Río Negro.

Manifestó que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta diciembre de 2016, cuando fue llamado a una reunión en la Gerencia General de la empresa donde le ofrecieron adherirse a la desvinculación voluntaria y le hicieron una serie de propuestas de pago en cuotas, las cuales todas tenían algo en común: el reconocimiento de la antigüedad desde el año 1984.

Expresó que ante este hecho y con dos hijos estudiando en universidades de Capital Federal, meditó por un tiempo la propuesta y se reunió luego con el gerente del Área de Legales, con quien acordó el pago en cuotas de la indemnización por un monto de $ 1.692.413 y el pago por parte de la empresa del 50 por ciento del costo de la obra social por el lapso de la cancelación de las cuotas. Pese a lo así convenido, dijo que “eI 6 de enero de 2017 el abogado Villanueva remitió a su abogado el texto del acuerdo para su análisis en el que se incluía un monto que era un tercio del propuesto en las tratativas previas, por lo que trasladó el supuesto error, pero fue informado de que el monto se correspondía con la fecha de su ingreso a Horizonte en el año 2009”.

Agregó que por esa razón no aceptó el ofrecimiento y la empresa empezó a presionarlo, lo que hizo que sufriera un pico de estrés laboral, enfermedad que notificó a la demandada el 16.01.2017, pese a lo cual el 19.01.2017 esta última decidió despedirlo e inventó para ello “una causa falsa para dar por terminada la relación laboral”.

Por su parte, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, por apoderado, contestó la demanda en su contra. Tras formular las negativas de rigor, expuso su propia versión de los hechos. Así, manifestó que en la empresa efectivamente existió un programa de retiro voluntario, al que cada empleado podía acogerse o no. En el caso del demandante, expresó que “su decisión fue no aceptar el retiro y que jamás se acordó con él el pago de la suma referida en la demanda”.

Agregó que la realidad es que “Rial, ya con cierto desgaste dentro de la empresa, comenzó a incumplir sus obligaciones más básicas, como respetar las directivas de sus superiores en la ejecución de sus tareas, y a incurrir en conductas negligentes que llevaron a su despido con causa, luego de lo cual el 19.01.2017 presentó un certificado del licenciado Edgardo Andrés Bari con recomendación de reposo desde el 16.01.17, lo que demuestra que el certificado fue hecho con posterioridad al despido con la finalidad de reclamar una licencia por enfermedad inexistente y, en todo caso, no comunicada mientras estuvo vigente la relación laboral”.

Agregó que, una vez finalizado el vínculo, Horizonte expidió un cheque a favor del actor por la suma de $ 71.980 en concepto de liquidación final conforme recibo que en copia se acompaña, mediante el cual se abonaron los haberes proporcionales y las vacaciones no gozadas, y que posteriormente se consignó la certificación de servicios y remuneraciones ante la Delegación de Trabajo.

Afirmó que el actor ingresó a trabajar en Horizonte en marzo de 2009 y que el reconocimiento de la antigüedad anterior fue exclusivamente con fines salariales, es decir, para el pago del rubro antigüedad, lo que “de ningún modo implica que tenga derecho a sumar dichos períodos trabajados en la provincia de Río Negro para el cálculo de una eventual indemnización por despido”.

Se extendió en consideraciones tendientes a demostrar la improcedencia de los rubros reclamados, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Por su parte, el juez Gustavo Guerra Labayén –entre otras extensas consideraciones- apuntó que “la demandada ni siquiera ha expuesto las conductas concretas atribuidas al actor que demostrarían el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas por un superior o la falta de diligencia en la prestación de sus tareas. Y, si no ha dado detalles de alguna situación de incumplimiento, mucho menos la ha probado”.

Agregó: “No hay una sola línea en el escrito de contestación de demanda en el que la accionada exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían acaecido las inconductas que justificarían el despido directo del actor. Muy por el contrario, y para sumar confusión al asunto, al exponer sus argumentos tendientes a demostrar la improcedencia del recargo indemnizatorio del artículo 2 de la Ley

   25.323, la demandada alude al caso de autos como si se tratara     de un supuesto de despido indirecto, donde la voluntad de extinguir la relación fue del actor? sin justificación alguna, lo que claramente demuestra una ligereza inadmisible”.

“La prueba testimonial producida sobre este particular a instancias de la propia parte demanda tampoco ha sido favorable para su posición en el pleito. En efecto, una testigo (está mencionada en el expediente judicial) dijo que no conocía de inconductas o incumplimientos de Rial que hubieran llegado a sus oídos. Otro testigo declaró que “por comentarios de pasillo” se sabía que lo habían despedido por incumplimiento de deberes y reiteradas llegadas tarde, nada de lo cual, como dije, ha sido mínimamente probado”.

“Consecuentemente, habré de considerar incausado el despido y, en su mérito, habré de acoger las indemnizaciones correspondientes en los términos de la liquidación que practico más abajo”, concluyó el juez laboral.

En consecuencia, el magistrado hizo lugar a la pretensión de la parte actora de computar la antigüedad adquirida desde su ingreso a la administración pública en enero de 1984 hasta su despido de Horizonte en enero de 2017. “También prosperará el agravamiento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25323, por cuanto la nula prueba acerca de la veracidad de los motivos esgrimidos para despedir me lleva a pensar que se trató de la invocación de una causa falsa”.

Finalmente, los jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron adhirieron a los fundamentos expuestos Guerra Labayén.

Bariloche: Daños y perjuicios: Municipio deberá indemnizar a ex defensor del Pueblo

La Municipalidad de Bariloche deberá indemnizar a Vicente Raúl Mazzaglia, quien se desempeñó como defensor del Pueblo de la ciudad, por los daños y perjuicios ocasionados en el curso de su gestión, que culminó cuando fue suspendido en el cargo.

El fallo del juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Santiago Morán, luego del análisis de todos los antecedentes y de producirse la prueba ofrecida por las partes, consideró que “la responsabilidad del municipio resulta incuestionable por cuanto su proceder no estuvo ajustado a derecho”. La sentencia ordena el pago del capital más los intereses, incorporando el daño moral. Se consigna que Mazzaglia acudió a la Justicia y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas que dispusieron la suspensión.

En dicho trámite, el STJ hizo lugar, “toda vez que en la sanción de las ordenanzas, se había violado su derecho de defensa en juicio contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de la Constitución Provincial y 77, 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal.

Dicha resolución quedó firme al haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el municipio. Por ello, señala la sentencia, “puede decirse que la conducta desplegada por la demandada -Municipalidad- fue irregular, y que esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado”. Las costas deberán ser asumidas por la parte demandada, es decir la Municipalidad.

En la presentación de la demanda, Mazzaglia, a través de su representante legal, sostuvo que fue designado defensor del Pueblo en abril de 2009 por el término de cuatro años con la posibilidad de ser reelecto otros cuatro años. Luego de “fuertes conflictos con el intendente y varios concejales del oficialismo, en junio de 2012 fue suspendido en el cargo hasta la finalización de su mandato”.

Destacó que “el ilegal proceso que derivó en su suspensión, comenzó con una denuncia administrativa nunca probada, agregando que el Superior Tribunal de Justicia decretó la inconstitucionalidad de las ordenanzas que lo suspendieron del cargo y resolvió que había sido destituido ilegalmente. Hizo referencia a la repercusión pública que generó su situación”.

Al momento de contestar el traslado, la Municipalidad  también a través de su asesoría letrada, solicitó el rechazo. Luego de negar los hechos invocados, dijo que la primer ordenanza que dispuso la suspensión del actor se basó en un informe preliminar emitido por la Dirección de Salud Laboral, dependiente del Departamento de Recursos Humanos del municipio, en el que se describe la situación negativa que padecía la totalidad del personal femenino de la Defensoría de Pueblo a cargo de aquél. Luego, detalló que se dictó la segunda ordenanza que aplicaba una nueva suspensión por cuanto continuaba el tratamiento de las denuncias efectuadas por las trabajadoras.

Finalmente, recordó que la tercera ordenanza dispuso la suspensión hasta la finalización del mandato, por cuanto habían constatado la veracidad de las denuncias. Puso de manifiesto que, si bien el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de dichas ordenanzas, lo cierto es que no se expidió respecto de los motivos que originaron las suspensiones. Consideró, como una cuestión importante, destacar que las ordenanzas cuestionadas tenían carácter precautorio.

 Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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