Consumo: En Río Negro los juicios son gratuitos, aún cuando se pierdan. La AUH no se embarga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió el fallo que ratifica que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En Río Negro, hace dos años, el Superior Tribunal de Justicia se pronunció en el mismo sentido en un fallo testigo.

En esa sentencia, el máximo tribunal provincial aclaró que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.

Hace pocos días se conoció el fallo de la Corte Suprema que eximió a un consumidor de Entre Ríos de pagar un costoso depósito que las leyes procesales exigen para tramitar un recurso extraordinario ante ese máximo Tribunal del país. En una primera decisión la Corte rechazó el planteo de fondo del hombre, desestimando su reclamo contra una empresa de energía eléctrica, y lo intimó a “hacer efectivo el depósito” de ley, “bajo apercibimiento de ejecución”. Pero a raíz de un recurso interpuesto por el consumidor, la Corte modificó aquella decisión. Si bien sostuvo la decisión desfavorable sobre el fondo del reclamo, dejó “sin efecto” la obligación de pagar el depósito.

El máximo Tribunal recalcó que el artículo 53 de la Ley 24.240 prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”, y le dio a ese concepto de gratuidad un alcance tan amplio como el reconocido tiempo atrás por el Superior Tribunal rionegrino.

En 2017, el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de defensa del consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.

En aquella oportunidad, el STJ rechazó el criterio restrictivo utilizado para interpretar el alcance de la gratuidad y eximió a la mujer “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”, incluyendo así los honorarios de los abogados de la contraparte y otros gastos derivados del proceso judicial, sin importar el resultado del juicio.

El fallo enfatizó el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, dijo el STJ.

El Tribunal también recalcó que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.

El STJ se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.

Aclaró también aquel precedente que el beneficio de la gratuidad no está “condicionado por el resultado final del pleito”, por lo que alcanza al consumido aún cuando obtenga un fallo desfavorable sobre el fondo de su reclamo.

La AUH está destinada a niños y niñas y no se puede embargar para pagar deudas de tarjetas de crédito

Un fallo de la jueza de Bariloche Marcela Pájaro, como magistrada de amparo, consigna la inembargabilidad de los fondos que se encuentren depositados en alguna entidad bancaria y que correspondan a un beneficio social destinado a niñas y niños, tal como la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La sentencia prioriza este beneficio proveniente del decreto 1602/2009, que tuvo como objetivo constituirse en un paliativo a situaciones de pobreza o precariedad laboral de las familias.


El fallo corresponde a un recurso de amparo presentado por la madre de cuatro niños, beneficiarios de la AUH, a quien el Banco Patagonia le retuvo los montos correspondientes a esa asignación, aludiendo que tenía deudas por otros conceptos en la misma entidad bancaria, relacionadas con una tarjeta de crédito.

El fallo recoge también el artículo 23 de la Ley 24.714, que dispone que las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración, ni están sujetas a gravámenes. En este sentido destacó que la prestación que el ANSES destina a la infancia, más allá de serle liquidada a un adulto – en este caso a la madre- es de los niños y niñas y no de sus progenitores y por ende inembargable por lo cual mal puede ser retenida o embargada por deudas de esto últimos.

Además y en concordancia, la observación general número catorce del comité sobre los derechos del niño, que impone que “su interés superior sea de consideración primordial, obligación que le cabe a los actores de la sociedad civil y el sector privado” en este caso del banco en cuestión . Por ello la existencia de una deuda por otro motivo,  no hace más que afirmar la situación de  vulnerabilidad del grupo familiar de que se trata.


En consecuencia, se ordenó la devolución inmediata de los fondos a la mujer que presentó el amparo, disposición que ya ha sido cumplimentada por el banco. La entidad crediticia informó de la restitución de los montos retenidos.


La jueza de amparo también señaló que, si bien la vía del amparo no es la adecuada para el reintegro de sumas de dinero, en el caso que se presenta no se trata de repetir algo que fue pagado por la amparista, sino devolverle dinero destinado a gastos de supervivencia que le fue retenido ilegítimamente. Según consta en la sentencia, el banco obró contra la ley por lo cual, obligar a la actora a recurrir por vía ordinaria no haría sino empeorar su situación y condición, además de constituir una nueva vulneración de derechos.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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