Un Tribunal de Juicio de General Roca impuso a Gustavo Nicolás Linares cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación para conducir vehículos. En julio, el condenado había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y por haber excedido en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”.
De aquel siniestro vial, ocurrido en noviembre de 2018 en la
ciudad de Allen, resultó víctima la joven motociclista Brenda Jaque.
En la audiencia de ayer, los jueces Laura Pérez,
Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes dieron a conocer su decisión sobre el
monto de la pena que deberá cumplir el imputado, quien se encuentra detenido
con prisión preventiva.
Para esta instancia, el fiscal del caso Luciano Garrido había solicitado cuatro años y seis meses de prisión efectiva, mientras que el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, había requerido cinco años y seis meses de prisión.
La defensa, ejercida por
Carlos Vila, había solicitado el mínimo legal de tres años de prisión en suspenso.
La escala penal para el delito atribuido a
Linares, según el artículo 84 bis del Código Penal, era de tres a seis años de
prisión. Ayer, los jueces dictaron su veredicto sobre la pena siguiendo los
últimos precedentes del Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de
Impugnación, valorando detalladamente las circunstancias atenuantes y
agravantes del caso.
Agravantes
En primer lugar, aclararon que el exceso de
velocidad y la fuga del lugar del choque fueron agravantes ya valoradas en
julio pasado, en la declaración de culpabilidad, porque están incluidas en el
delito mismo por el cual fue condenado Linares. En consecuencia, no deben valorarse
ahora como nuevas agravantes para definir el monto de la pena.
Sin embargo, explicaron los jueces, en esta
instancia sí corresponde evaluar la “pluralidad de agravantes” que coexisten en
el mismo hecho y la “intensidad” de las infracciones. “El hecho pudo cometerse
sin agravantes, con una sola agravante o con más. En el presente se acreditó la
presencia de dos agravantes y ello incide negativamente en el monto de la
pena”, indicaron.
En el mismo sentido, analizaron que la agravante
por exceso de velocidad “se configura al superar en 30 km/h la velocidad máxima
permitida en la zona de ocurrencia del hecho”. El choque ocurrió en el acceso
Martín Fierro de Allen, entre la ruta provincial 65 y la Calle Rural 4. Si se
equipara ese tramo con una avenida de zona urbana, la velocidad máxima era de
60 km/h. Si se lo considera una arteria en zona rural, la máxima legal era de
110 km/h. Como sea, “en el presente caso la velocidad probada fue de 170 km/h
(…), reveladora de (…) un mayor desprecio por la norma”, precisaron los
jueces.
También valoraron como agravantes que “el suceso
ocurrió durante un fin de semana, de noche, y en (…) un camino de ingreso
desde la ruta nacional a una de las ciudades importantes del Alto valle” y el
“desprecio por la suerte de terceras personas”, pues Linares iba con dos
acompañantes en el auto.
Otra agravante fue “la inexistencia de algún
motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso”, pues el joven
salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta al momento del
siniestro.
Como última agravante, los jueces evaluaron “la
extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y
con cargas de familia”: tenía 24 años y era madre de un niño pequeño.
Atenuantes
Las valoraciones favorables fueron que Linares
no registra antecedentes penales ni causas en trámite de ningún tipo y que “la
defensa demostró que el imputado tenía hábitos familiares, de trabajo habitual,
sin episodios previos que revelen una personalidad violenta o conflictiva; lo
que evidencia que el presente hecho, además de ser un delito de índole culposo
(es decir, no intencional), se presenta como un episodio aislado en su vida”.
También pesó como atenuante “su juventud” -tenía
20 años al momento del hecho- y su consecuente “relajamiento de la capacidad
reflexiva”.
Se valoró por último “su reconocimiento de
responsabilidad desde el inicio del proceso (…) lo que evidencia colaboración
en la resolución del caso” y “la correcta impresión personal del imputado que
ha tenido el tribunal durante el juicio y al declarar”.
Conclusión
Tras evaluar agravantes y atenuantes y hacer una
breve reseña de las penas fijadas en otros hechos similares, los jueces
consideraron insuficiente la pena propuesta por la defensa y “desmedida” la
pena requerida por la querella, definiendo como adecuada la pena de cuatro años
de prisión efectiva y ocho de inhabilitación para conducir.
El hecho
Según la acusación fiscal, “el 24 de noviembre
de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un VW Gol negro por
la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la ruta provincial
65 y la Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria no
pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso
por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la
misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a
la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a
consecuencia de las heridas recibidas”.