Trámites para cambiar nombres y apellidos en Río Negro. Un caso: “Nunca se preocupó por su hijo”

La abogada Ornella Antonelli, de Choele Choel, difundió el procedimiento vigente para el cambio de nombres y apellidos de una persona y detalló los motivos por los cuales un joven de 20 años gestionó la modificación de su apellido paterno –cambiándolo por el de su madre- porque su progenitor “nunca se preocupó por el bienestar de su hijo ni por participar en su crecimiento y desarrollo, evitando toda asistencia desde lo económico y de aspectos morales que surgen del propio vínculo”.

A continuación las cuestiones generales y el caso en particular.

El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad.

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa.

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos y no requieren intervención judicial el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.

Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.

La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

A continuación los motivos de la solicitud de cambio de nombre y apellido requerido por un joven, cuya identidad es preservada por cuanto él no llegó a autorizar la divulgación de su caso.

“Desde su nacimiento, acaecido el día 15 de junio del año 1996 conforme se acredita con acta Nº 40 del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad y ante la falta de reconocimiento por parte de su progenitor, fue inscripto con el apellido de su madre”.

“Ante los sucesivos reclamos de reconocimiento, al padre, éste reconoce su paternidad, procediéndose a extender nueva acta bajo el mismo número en el año 2004 conforme surge de la nota “marginal”. Esta cuestión no determinó un cambio en la actitud paterna, quien con domicilio en la localidad de San Antonio Oeste nunca se preocupó por el bienestar de su hijo ni por participar en su crecimiento y desarrollo, evitando toda asistencia desde lo económico y desde los aspectos morales que surgen del propio vínculo”.

“Es así que la madre inició acciones “alimentarias” que tramitan bajo expediente Nº 18898/12 por ante este mismo Juzgado y Secretaría del que surge además la necesidad de la madre de incoar acción de filiación desconociéndose la numeración del respectivo expediente. Ante la falta de vínculo con el padre durante la niñez, adolescencia y adultez, se inicia demanda para solicitar la supresión del segundo nombre del requirente, el cual es el primer nombre de su progenitor, adicionando (otro nombre) y cambio de apellido, de su progenitor, por apellido de su madre, ya que al cumplir la mayoría de edad y no habiendo tenido ningún tipo de vinculo afectivo ni personal con su padre, ningún tipo de acercamiento, ni interés por parte del mismo, no hay relación alguna de ningún tipo que conmueva los sentimientos de mi representado respecto de quien en las “formas” es su padre”.

“Es por ello que decide incoar la presente demanda con el objetivo antes descripto. Las razones en que se funda esta petición son: razones de índole sentimental, afectación espiritual y moral, llevar como segundo nombre el de su progenitor y su apellido repercute grave y nocivamente en el equilibrio psíquico y emocional del requirente, provocando en él un sentimiento de “encontrado” entre la formalidad del apellido paterno y la realidad de lo vivido. No es un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo, se puede advertir la existencia de un verdadero daño psicológico, experimentado conflictos internos que le ocasiona la atribución de su nombre”.

“El cambio del mismo no afectará a nadie ya que el requirente es soltero y no tiene hijos”.

“Si bien de este caso ya hay sentencia y la persona ya modificó su DNI (cambiando su nombre y apellido) hoy está tramitando la misma causa su hermano, ya que también desea modificar su apellido”, aclaró Antonelli.

 

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