Funcionarios judiciales analizaron caso de dos menores condenados por la muerte de un joven

 

El 12 de octubre de 2012 en el interior de una vivienda de la localidad de El Cuy (Línea Sur) dos adolescentes pelearon. El imputado golpeó a la víctima y la agredió con un cuchillo provocándole la muerte. Luego de ello ocultó el cuerpo en un lugar descampado. Al día siguiente volvió al sitio acompañado por su novia, quien lo ayudó a ocultar, alterar y hacer desaparecer pruebas e instrumentos del delito.

Ayer, el caso fue examinado por funcionarios judiciales rionegrinos. Uno de los chicos, de 16 años, fue condenado a seis años de prisión efectiva. La menor, a 10 meses, sin cárcel.

Comunicado oficial

Fiscal y defensor general sostienen posturas ante el STJ en el marco de una apelación

En una audiencia realizada ante el Superior Tribunal de Justicia en la mañana de ayer, el Defensor General, Ariel Alice y el Fiscal General, Fabricio Brogna sostuvieron la postura que tanto la Defensoría General como la Fiscalía General tienen en torno a la sentencia que condenó a dos adolescentes de 16 años a penas de prisión por haber sido encontrado culpables un chico del delito de homicidio simple y una chica del delito de encubrimiento agravado.

 

La instancia se inició con la palabra del Defensor General de la provincia quien comenzó contraponiéndose a la sentencia al considerar que se había hecho un análisis parcializado de la causa

Asimismo enfatizó en algunas cuestiones que, entendió, constituyen el argumento más sólido para sostener que la sentencia debe ser anulada. “Se advierte un prejuicio y desmesura en el examen de la misma” expresó Alice, agregando que la misma es violatoria del plexo normativo nacional e internacional relacionado con las penas a imputados menores de edad.

“La sentencia nunca pondera el principio de culpabilidad disminuida” aplicable a “dos chicos de 16 años que estaban bajo el efecto del alcohol y en estado de vulnerabilidad”. Dijo, además que el Tribunal no consideró que ellos “no tenían antecedentes penales y que desde hace cuatro años se han resocializado”.

“Los informes son positivos y han sido menospreciados por los jueces. La defensa entiende, y lo sostiene a partir de ellos, que los menores están resocializados, han conseguido trabajo, estudian más de una carrera y no han vuelto a delinquir”, explicó en diversas partes de su alegato.

Agregó en este sentido, en relación a la sentencia, que “los jueces de forma errónea piden que se acredite la resocialización plena cuando lo que hay que acreditar es cómo un eventual encarcelamiento es necesario para resocializarlos”. “Ello -dijo- constituye un menosprecio al esfuerzo y a los resultados positivos del tratamiento tutelar”.

“Esta sentencia es el resultado de viejas prácticas de aplicación del patronato. Hoy la excepción es la aplicación de estas penas, así lo dicen los fallos internacionales. Hay un abanico de opciones anteriores a la privación de la libertad que aquí no se han considerado en lo más mínimo”, dijo y agregó que, en el caso de causas con menores imputados, “el fin de la pena es solamente la resocialización”.

Contraponiédose a lo expuesto por el defensor general, tomó la palabra el fiscal general de Río Negro, Fabricio Brogna quien defendió la sentencia que condenó con penas de prisión a los dos imputados, disponiendo 6 años efectivos para uno de ellos imputados y 10 meses de cumplimiento condicional para la otra.

Qué discutimos y qué no en esta audiencia -comenzó preguntando Brogna- quien seguidamente dijo que no se estaba frente a una sentencia arbitraria y que tampoco estaban allí para controvertir leyes o tratados relacionados con las penas que pueden imponerse a los menores de edad.

Respondiendo los cuestionamientos que había realizado instantes previos el defensor, expresó que “los jueces entendieron que no hay una completa resocialización de los jóvenes” agregó que los informes son realizados por personas que simplemente los acompañaban y que el Tribunal no percibió un real arrepentimiento por parte de los imputados.

Ante los padres de la víctima, presentes en la audiencia, a quienes “nunca se les dio una explicación de cómo fueron los hechos”, Brogna destacó que “los jueces explicaron objetivamente por qué creen que el relato de los imputados no fue sincero. Ambos trataron de desincriminarse del hecho poniendo la culpa en otros y nunca haciendo una introspección de por qué todo sucedió así”.

Agregó además que, “tener en cuenta la finalidad de la resocialización no significa quitar el resto de los aspectos de la pena”. “No se puede decir que los jueces han juzgado con prejuicio o desmesura porque no fue así” expresó y destacó en cambio “el valor que ellos le asignaron a este hecho aberrante al que le actitudes aún más graves”.

Sosteniendo que la condena debe quedar firme, agregó que “la culpabilidad disminuida sólo se puede mensurar en números y esta cantidad de tiempo de privación de la libertad no existiría si no se hubiera valorado esta disminución de la culpabilidad” que efectivamente les corresponde por ser menores de edad y los informes que destacan “los avances positivos del tratamiento tutelar”.

La sentencia de Superior Tribunal de Justicia se conocerá el próximo 23 de noviembre en horas del mediodía.

 

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