“Camino a Casa”: Construcción de casas de fomento. Requisitos para firmas y postulantes

 

Ante la repercusión de la nota publicada por masrionegro acerca del lanzamiento oficial del plan “Camino a Casa”, destinado a satisfacer la necesidad habitacional de familias con capacidad de ahorro, que no posean vivienda propia y que requieran de la asistencia y financiamiento del Estado para el acceso a la misma, publicamos el extenso decreto.

A continuación el texto casi completo, ya que contiene además documentación técnica.

 

DECRETO Nº 1003 Viedma, 10 de Agosto 2018. Visto: el Expediente N° 197.148-I-2018 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y CONSIDERANDO:

Que resulta ser un objetivo principal del Estado provincial, a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), promover y ejecutar una política habitacional que tienda a satisfacer la demanda de los rionegrinos, garantizando el derecho de acceso a la tierra y la vivienda digna, conforme lo establece la Ley K N° 21 y la Constitución de Río Negro en su Artículo 40°;

Que el Instituto tiene a su cargo el desarrollo de la acción del Gobierno de la Provincia y Privada, en un ordenamiento adecuado de los factores económicos, fÍsicos sociales y políticos para el logro de la elevación del nivel de vida de la población, como también resolver el problema local habitacional;

Que el mencionado Organismo cuenta con distintos programas como “Habitar Río Negro” y “Casa Propia”, que lo facultan como autoridad de aplicación para proporcionar soluciones habitacionales a diferentes sectores de la población;

Que no obstante la existencia de Programas provinciales y federales, con vigencia en la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación, no resultan suficientes ya que el número de soluciones no alcanza a cubrir el déficit habitacional existente en nuestra jurisdicción provincial;

Que ante ello es necesario formular nuevas políticas que faciliten el acceso habitacional para aquellas familias que no posean vivienda propia y que requieran financiamiento del Estado para el acceso a la misma;

Que a través del Sistema Federal de la Vivienda regulado por la Ley N° 24.464 se posibilita a la población, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna, conforme lo previsto en el Artículo 14° de la Constitución Nacional;

Que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda son destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción, a dictar normas para el cumplimiento del objetivo, pudiendo utilizarse estos recursos como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento;

Que por tratarse de necesidades humanas impostergables, deviene urgente implementar la regulación de un mecanismo de trabajo que permita el acceso a la vivienda en miras a la protección estatal que implica dicho derecho;

Que a través del presente Decreto se crea el Programa “Camino a Casa”, a fin de mejorar las condiciones de hábitat de la población con ingresos entre uno (1) y cuatro (4) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, quienes podrán acceder a la vivienda que será financiada por el Estado a través del Instituto, con recursos del Fonavi y del recupero del propio Organismo, contribuyendo a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de un sector de la población que hoy no dispone de la posibilidad para acceder a la banca pública y/o privada a través de créditos;

Que el presente programa está destinado a atender la demanda organizada de grupos específicos, como Organizaciones Gubernamentales, No Gubernamentales, Entidades Sindicales, Asociaciones, Cooperativas, entre otros, donde el Instituto financiará distintas líneas de acción, tales como infraestructura y plateas y construcción de vivienda nueva, incluyendo esta última distintos prototipos que serán proyectados y presupuestados acorde a las características constructivas de cada zona bioclimática;

Que los importes que surjan como valor de obra/vivienda se adecuarán al Sistema de Unidad de Vivienda (UVI) creado por la Ley N° 27.271 y regulada su aplicación a los contratos de obra pública por la Ley N° 27.397, a las cuales nuestra Provincia adhirió a través de la Ley N° 5267;

Que el Programa se utilizará como dinamizador de la economía provincial, promoviendo la densificación de la trama urbana, movilizando la construcción en lotes baldíos, activando fuertemente el empleo y la industria de la construcción;

Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda será la autoridad de aplicación del presente Programa; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica de la Provincia y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 03424-18;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello; El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Programa “Camino a Casa” destinado a satisfacer la necesidad habitacional de familias con capacidad de ahorro, que no posean vivienda propia y que requieran de la asistencia y financiamiento del Estado para el acceso a la misma, y que como Anexo A y Subanexos I (Prototipos), II (Planilla para evaluación de aptitud urbanística), III (Convenio IPPVEntidad Intermedia), IV (Contrato de Preamortización IPPVPreadjudicatario) y V (Acta de Adjudicación), integran el presente Decreto.

Art. 2°.- El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) será órgano de aplicación del Programa creado en el Artículo anterior, cuyo financiamiento será con recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda y propios del Organismo provincial.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- C. Valeri.- –——–

Anexo al Decreto Nº 1003 Programa “Camino a Casa” 1.- Introducción El presente Programa nace de la necesidad de dar respuesta a la urgencia habitacional de sectores de la población rionegrina que no han accedido a planes pasados y vigentes. El derecho a la vivienda ha sido reconocido tanto en nuestro país como en convenciones internacionales, como necesidad primordial de la población cumpliendo el Estado un rol determinante en esta problemática, cual es de proteger y promover el acceso a la propiedad adoptando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de ese derecho. La vivienda se entiende no sólo como la unidad física espacial que acoge a la familia, sino como un sistema integrado además por el terreno, la infraestructura de urbanización y de servicios, el equipamiento socialcomunitario dentro de un contexto cultural, socioeconómico, político y fisico-ambiental.

El derecho a una vivienda adecuada no solamente hace referencia al derecho de toda persona a disponer de un lugar de refugio, sino también implica desarrollar un proyecto de vida personal y familiar. En nuestro país, el derecho a la vivienda es reconocido como derecho humano en la reforma de la Constitución Nacional del año 1957, estableciendo el Artículo 14 bis párrafo tercero: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a la vivienda digna”. En el orden internacional, las convenciones celebradas en la segunda mitad del siglo pasado, contemplan este derecho y su correlato a cargo del Estado; así el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 11 reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia”. Los gobiernos firmantes del Pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando los grupos vulnerables. Para hacerlo, las Naciones Unidas consideran algunos elementos para que la vivienda se pueda considerar adecuada. – Seguridad jurídica de la tenencia, sea cual fuere el tipo, que garantice la seguridad y la protección legal; – Disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; – Gastos soportables para no comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas; – Asequibilidad, debe ser alcanzable para todos, pero esencialmente para los grupos en situación de desventaja; – Emplazamiento en lugar que permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, educación, recreación y sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en su proximidad; – Adecuación cultural, la manera en que se construye, los materiales utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir la expresión de la identidad cultural; – Habitabilidad, que ofrezca un espacio adecuado, protección a la salud y seguridad física a sus habitantes.

1.2- El déficit habitacional en Río Negro Conceptualmente, el déficit habitacional hace referencia al conjunto de las necesidades insatisfechas de la población en materia habitacional, existentes en un momento y en un territorio determinado. Se expresa numéricamente utilizando una metodología para su medición, siendo preciso contar con información que sea confiable; para ello el Censo Nacional, la Encuesta Permanente de Hogares como los Registro de Demanda, tanto provinciales como locales, constituyen las principales fuentes de información. Según el Censo 2010 Río Negro cuenta con una población de 626.142 habitantes, un parque habitacional de 190.597 viviendas y 199.189 hogares. Del total de hogares, 23,70% padecen situaciones habitacionales deficitarias.

En términos absolutos Río Negro muestra un déficit total de 47.208 viviendas, 12.637 unidades nuevas y 34.571 viviendas que necesitan mejoras. El déficit provincial, representa el 1,34% del déficit total nacional. La vivienda está intrínsecamente asociada a otro bien: la tierra. La fuerte demanda de suelos urbanos como consecuencia del crecimiento vegetativo de la población y continuo proceso migratorio en especial de los sectores rurales, han traído consigo la expansión de las principales ciudades, con la consiguiente presión sobre la disponibilidad y el precio de la tierra.

La emigración de las personas hacia centros poblados, en busca de mejores condiciones de vida, explica cada vez más el despoblamiento de las áreas rurales provinciales. La incidencia del costo del suelo en el precio final de la vivienda es lo que determina en las ciudades el acceso al suelo y la forma en que se da la ocupación en la ciudad. Es decir, de acuerdo a las posibilidades (principalmente económicas) de cada familia, dependerá en qué lugar de la ciudad va a poder construir su vivienda y en este sentido, la posibilidad de acceso al suelo en una ciudad que tenga sectores precarios, sin servicios o en lugares‘ donde existe riesgo ambiental, genera un acceso desigual a la ciudad. El desafio de los centros urbanos provinciales es el de abordar esta problemática a través de políticas tendientes a la producción de una ciudad inclusiva; en el caso de las zonas rurales, el desafio es generar las condiciones de inclusión que desalienten la migración a las ciudades. 2.- Objetivos 2.1.- Objetivo general Mejorar la calidad de vida de las familias rionegrinas mediante la ejecución de obras financiadas por este Programa, en sus diferentes líneas de acción, contribuyendo al acceso a la vivienda propia y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

2.2.- Autoridad de Aplicación-Objetivos particulares El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) será la autoridad de aplicación del presente Programa, a través de sus diferentes áreas competentes, quien tendrá como objetivos particulares: – Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren la calidad de vida de familias que habitan en la Provincia de Río Negro, contribuyendo a disminuir el déficit habitacional local, cuantitativa y cualitativamente. – Promover y financiar proyectos para la generación de lotes urbanos con servicios a través de obras de infraestructura, mejorando la calidad de vida facilitando el acceso a la tierra, en el marco del ordenamiento ambiental y sustentable del territorio. 3.- Partes intervinientes

3.1.- Beneficiarios El Programa “Camino a Casa” está destinado a satisfacer la necesidad habitacional de grupos familiares o unipersonales que no posean vivienda propia y que requieran de la asistencia del Estado para el acceso a la misma.

3.2.- Entidad solicitante Las entidades intermedias actuarán como articuladores, atendiendo a la demanda organizada de grupos específicos como Organizaciones Gubernamentales, Entidades Sindicales, Asociaciones, Cooperativas u otrasque soliciten financiamiento para la implementación de las distintas líneas de acción del Programa, Platea con Servicios o Casa Nueva (Cuatro Prototipos: Monoambiente, Vivienda 1 Dormitorio, Vivienda 2 Dormitorios, Vivienda 2 Dormitorios Cáscara). Las entidades solicitantes deberán presentar el listado de los potenciales beneficiarios, el proyecto de obra que se pretenda y la documentación requerida por el presente programa. La participación de las entidades intermedias estará sujetas al análisis, evaluación y aprobación por parte del IPPV de los antecedentes y requisitos de constitución, presentación de documentación dominial y técnica, aprobación de proyectos presentados por la entidad, previo a la firma del convenio pertinente con el IPPV.

3.3.- Unidad Ejecutora El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda actuará como Entidad Ejecutora, contratando la ejecución de las obras según la ley provincial N° 286 y su Decreto Reglamentario y demás normativa provincial aplicable.

4.- Requisitos de la entidad solicitante Las entidades intermedias que deseen participar del Programa deben encontrarse regularizadas mediante el mecanismo que corresponda al carácter de las mismas, reunir los requisitos legales de constitución y funcionamiento y el IPPV determinará los requisitos específicos dominiales y técnicos a exigir de acuerdo a la línea de acción a la que acceda la entidad solicitante. Las entidades intermedias deberán justificar su personería en la primera presentación. Cuando se trate de sociedades de hecho la representación de la misma deberá ser asumida por todos los socios por sí o a través de mandatario con poder especial, y cuando se actúe en nombre de persona jurídica que requiera la autorización del Estado para funcionar, deberá acreditar los documentos pertinentes como su constitución y designación de autoridades, conforme Artículos 31 y 32 de la Ley A N° 2938. 4.1.- Documentación Legal – Constitución y Funcionamiento de la Entidad Solicitante – Constancia de Inscripción en la Inspección General de Personas Juridicas de la Provincia de Rio Negro, certificación de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, certificado emitido por el Instituto Nacional de Asociativismo Economía Social donde conste la vigencia de la matricula de la entidad, etc.; – Estatuto o Contrato Social de la Entidad; – Nómina de autoridades y acta de designación de cargos; – Fotocopia de documento de identidad de las autoridades; – Certificado de vigencia Personeria Juridica.

4.2.- Documentación Dominial y Técnica.

4.2.a.- La entidad intermedia para la presentación de proyectos correspondientes a la Linea de Accion Infraestructura y Platea con Servicios. , deberá acreditar: Documentación dominial: – Es necesario que los terrenos estén localizados dentro de la planta urbana en zonas destinadas a uso habitacional, debiendo ajustarse a los códigos y normas locales vigentes en materia de uso, subdivisión y ocupación del suelo. – Copia de título de propiedad de las tierras que deberán ser de titularidad de la Entidad Intermedia, las que serán donadas al IPPV, debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble; – Acta de los órganos competentes de la entidad, en la que conste la decisión de donar las tierras de su propiedad, debidamente certificada por Escribano Público; – Plano de mensura de la mayor fracción que se pretende donar, aprobado por Catastro Provincial, con el proyecto de fraccionamiento; – Constancia que acredite que los terrenos, al momento del traspaso, se encuentran libres de deudas de impuestos y servicios. Documentación técnica: La entidad intermedia deberá presentar solicitud de las obras correspondientes, acompañadas de los anteproyectos de redes de servicios con planos, cotas y a escala adecuada, de: – Red de agua potable; – Red de desagües cloacales; – Red de desagües pluviales; – Red de gas; – Red eléctrica y alumbrado público; – Apertura de calles y enripiado; – Cordón cuneta y badenes; – Senderos peatonales y veredas; – Corte tipo de calles con representación de la ubicación de las diferentes redes y servicios. – Planos del equipamiento y de espacios públicos. La documentación será acompañada de una memoria técnica, describiendo cada sistema. Los nexos de infraestructura serán analizados en el contexto general de la obra proyectada; no deberán superar el 20% de valor de las redes a ejecutar.

4.2.b.- La entidad intermedia para la presentación de proyectos correspondientes a la Linea de Accion de Vivienda Nueva deberá acreditar: Documentación dominial: – Copia de título de propiedad de las tierras que deberán ser de titularidad de la Entidad Intermedia, las que serán donadas al IPPV, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. – Acta de los órganos competentes de la entidad, en la que conste la decisión de donar las tierras, debidamente certificada por Escribano Público. – Plano de mensura de las parcelas que se pretenden donar, inscripto en Catastro Provincial. – Constancia que acredite que los terrenos, al momento del traspaso, se encuentran libres de deudas de impuestos y servicios. Documentación técnica: La entidad solicitante deberá presentar: – Localización de los terrenos en el ejido urbano con indicación de nomenclatura catastral y de la red vial que lo conecta con el resto de la ciudad, describiendo tipos de pavimentos. – Localizaciones de los centros cercanos de educación, salud, seguridad, etc. – Certificado emitido por la Municipalidad garantizando que el terreno no se encuentra expuesto a situaciones criticas de riesgo ambiental por procesos naturales recurrentes de dificil y/o costoso tratamiento de corrección o mitigación, tales como inundaciones o anegamientos, actividad volcánica, aludes, derrumbes o deslizamientos de tierras; o situaciones de riesgo ambiental por causas antrópicas, tales como localización en cercanía de plantas industriales o grandes obras de infraestructura (aeropuertos, puertos, reservorios de residuos peligrosos, etc.) de alto poder contaminante y/o que entrañen riesgo de accidentes (explosiones, emisiones accidentales de gases líquidos o elementos radiactivos); ubicación contigua a redes de alta tensión, gasoductos, oleoductos u otros que entrañen peligros ciertos para la población beneficiaria. La totalidad de la documentación presentada se evaluará según lo indicado en la “Planilla para Evaluacion de Aptitud Urbanística” (Subanexo II), que integra el presente, cuya resultante defmirá la aptitud del proyecto presentado.

5.- Determinación de los Postulantes-Beneficiarios del Programa La entidad intermedia solicitante suscribirá el Convenio con el IPPV que como Subanexo III forma parte del Anexo A del Programa y propondrá la nómina de postulantes, determinando la cantidad de titulares y suplentes. El IPPV verificará la nómina de postulantes titulares y hasta un treinta por ciento (30%) de suplentes, debiendo acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Punto 5.1. del Programa. Efectuada la revisión y evaluación por parte de IPPV de los requisitos requeridos en el Punto 5.1. del Programa, se emitirá un listado de postulantes definitivo aprobado, el cual será enviado a la entidad para su conocimiento y aprobación, informándole que al 80% del avance de obra se requerirá nuevamente informe catastral, Formulario 02 del Registro de la Propiedad Inmueble y recibo de haberes actualizados, debiendo acompañar la documentación pertinente ante del inicio de la obra. El IPPV se reserva el derecho de realizar constataciones domiciliarias y/ o acciones pertinentes para verificar la exactitud de los datos consignados por los postulantes. – Ubicación del proyecto dentro del terreno, con dimensiones (cota a la línea municipal, a líneas divisorias de predio y a línea de fondo). – Croquis con los puntos de conexión a las redes de infraestructura. – Planialtimetria con mención de desniveles. – Indicadores urbanísticos. La entidad solicitante deberá indicar las características de los diferentes servicios que abastecen a las parcelas incluidas en el proyecto: – Red de agua. – Red eléctrica – Red cloacal. – Red de gas. – Red de desagüe pluvial. – Red vial. – Recolección de basura. – Alumbrado público. – Barrido y limpieza. – Red de transporte público.

Se deberá disponer de las factibilidades de servicios vigentes que acrediten la factibilidad de conexión, provisión y mantenimiento de servicios, los cuales deberán ser emitidos por las empresas prestatarias o por los organismos públicos responsables de la prestación de los servicios. Deberán presentarse certificados de: – Agua corriente. – Energía eléctrica. – Cloacas. – Gas. – Factibilidad de mantenimiento de servicios urbanos. – Factibilidad de no inundabilidad pluvial. – Certificado de aptitud técnica de terreno. – Certificado de permeabilidad del suelo. De producirse modificaciones en los datos aportados, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa, se procederá a la descalificación y ascenderá el primer postulante de la lista de suplentes. Cumplido, se emitirá un listado definitivo para su publicación en el Boletín Oficial y medios periodísticos que aseguren su correcta y mayor difusión.

5.1.- Requisitos de los postulantes Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: – Realizar la inscripción en el Registro Permanente de Demanda Habitacional del Instituto. – Poseer el/los solicitantes documento de identidad argentino. – Tener 18 años de edad o en caso de ser menor deberá acreditar emancipación y/o habilitación de edad. – El titular/es y su grupo familiar no deberán poseer ni haber poseído en los últimos dos (2) años, bienes inmuebles. – No haber resultado beneficiario en la adjudicación de viviendas construida por el Estado. Se exceptúa a aquellos que habiendo sido sólo integrantes de un grupo familiar beneficiado y han constituido nuevo grupo familiar independiente al anterior y aquellos que acrediten en forma fehaciente haber renunciado a la adjudicación y que dicha renuncia haya sido aceptada por el organismo competente, mediante el acto administrativo correspondiente y que hayan transcurrido dos (2) años de la fecha de emisión. – El solicitante/s deberán acreditar domiciliarse y residir en la localidad donde se implante el proyecto. – El grupo familiar deberá acreditar ingresos mínimos conforme lo dispuesto en la Resolución 1814/14 del Registro del IPPV, y hasta (4) cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. – Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que por lo menos dos de las que lo componen estén unidas entre sí por lazos matrimoniales, consensuales o consanguíneos, en línea ascendente, descendentes o colateral de primer grado, constituyendo una unidad comunitaria de consumo. – En el caso de titulares unidos de hecho, sin hijos, se deberá acreditar una convivencia mínima de 2 años con anterioridad a la inscripción. – También podrán inscribirse personas solas (solteras, viudos o divorciados) sin familiares a cargo mayores de 25 años y menores de 60 años de edad. 5.1.1.- Documentación a presentar por los postulantes – Documentos personales del solicitante y de la totalidad del grupo familiar conviviente (LE, LC, DNI, CI; fotocopia del documento del solicitante y su cónyuge de las hojas N° 1 y 2 y de todas aquellas que tengan cambio de domicilio). – Unión convivencial registrada ante Organismo competente, uniones de hecho debidamente acreditadas o fotocopia del certificado de matrimonio, según corresponda. – Cuando el grupo familiar está integrado por otras personas que no sean cónyuges o hijos, deberán presentar: – Declaración Jurada ante Organismo competente, especificando el vínculo con el titular de la inscripción y constancia del tiempo de convivencia. – Guarda judicial o documentación legal que acredite y respalde el deber de cuidado de menores de edad conforme al art. 649 del Código Civil y Comercial de la Nación. – Presentar certificados extendidos por Instituciones oficiales en los siguientes casos: – Discapacidad fisica o mental del jefe de familia o de cualquier integrante del grupo familiar, debiendo completarse documentación complementaria exigida por el Consejo Provincial del Discapacitado. – En caso de personas con embarazo de más de tres meses. – Para los trabajadores en relación de dependencia y que perciben haberes mensuales deberán presentar los últimos tres (3) recibos de sueldos y certificación laboral; dicha exigencia se extiende a todas las personas que trabajen en el grupo familiar. – Para los trabajadores que perciben haberes quincenales deberán presentar dos recibos del mes indicado. – Para los trabajadores autónomos o independientes deberán presentar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ART); últimos tres (3) pagos de monotributo, autónomo, Impuesto al Valor Agregado (el que correspondiese) y certificación de ingresos brutos mensuales correspondiente a los últimos doce (12) meses, por Contador Público y legalizada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia de Río Negro. – Garantía: en caso que los postulantes no pudieren acreditar fehacientemente la totalidad de sus ingresos o existieran indicios de discontinuidades en los mismos o precariedad laboral, se solicitará un fiador conforme art. 1574 y sgtes. del CCyC, quien deberá cumplir las mismas condiciones económicas que los postulantes, debiendo por lo tanto ser demostrables sus ingresos. 6.- Financiamiento El Instituto financiará la mano de obra y/o materiales de los proyectos que se aprueben en el marco del presente Programa a través de los recursos FONAVI y otros recursos propios que pueden generarse, tal como recupero de cuotas de viviendas adjudicadas.

6.1.- Preamortización del crédito-Contrato Ahorro Previo Los beneficiarios de este Programa deberán contar con un ahorro previo que deberán abonar durante el plazo de ejecución de la obra, una vez aprobado el proyecto de obra presentado. Los beneficiarios suscribirán un convenio de crédito de ahorro previo con el IPPV, donde el valor definido a abonar por ese concepto se define en un 20% del valor total de la obra, debiendo el plazo ser igual al tiempo de ejecución de la misma. El plazo de obra será determinado por el IPPV al momento de aprobar el proyecto presentado por la entidad intermedia, el cual variará dependiendo la linea de acción y los prototipos de vivienda elegidos. El contrato de ahorro previo (preamortización) tendrá vigencia hasta que se formalice la entrega de las viviendas. El valor de obra/vivienda se adecuará al sistema UVIs, (Unidades de Viviendas), conforme lo normado por las Leyes Nacionales N° 27397 y N° 27271 a las que la Provincia de Río Negro adhirió mediante Ley N° 5267. El valor inicial en pesos de UVI sera determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la Republica Argentina, de forma tal que 1.000 UVIS serán equivalentes a un metro cuadrado. 6.1.a.-Incumplimiento: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas produce en forma automática la mora y hace perder la posibilidad de adjudicación. 6.1.b: Procedimiento de descalificación y/o impugnación del postulante La exclusión de un postulante de su calidad de preadjudicatario, se efectuará en concordancia con los procedimientos internos previstos por el IPPV para la impugnación, descalificación, desadjudicación y adjudicación previsto para los planes de vivienda con Entidades Intermedias, Resolución N° 1395/ 16 y sus modificatorias. Frente al apartamiento de un beneficiario se dará paso al primer suplente que haya sido informado por la entidad intermedia, quien dará cumplimiento a las formalidades ya enunciadas. Si el preadjudicatario resulta impugnado/descalificado, incurre en mora o desistiese de su condición, el IPPV deberá reintegrar los montos efectivamente aportados en conceptos de preamortización con la deducción del 10% en concepto de gastos administrativos a su favor. En caso que ocurriere alguno de los supuestos antes mencionados, ingresado el primer postulante de la lista de suplentes, deberá abonar el monto total aportado por el anterior beneficiario reemplazado. El plazo límite establecido para solicitar el reintegro de los aportes de preamortización por las causales establecidas anteriormente, será de cinco (5) años a partir de la fecha en que se resuelva el Contrato de Preadjudicación. 6.2: Plan de Amortización Al momento de la entrega de la obra se efectuará un nuevo plan de amortización. El beneficiario deberá haber abonado en su totalidad el contrato de ahorro previo (preamortización), el cual será deducido del valor total de la obra. La cuota de amortización deberá afectar solo hasta el 20% de los ingreso del grupo familiar. El plazo para abonar el saldo de la vivienda será el que surja de dividir el saldo estipulado por el importe determinado como cuota de vivienda. El plan de amortización de cada adjudicatario surgirá de la división del valor determinado en UVIs como valor de obra/vivienda y de la cuota de amortización resultante de afectar hasta el 20% de los ingresos familiares. El valor de la UVI será actualizado mensualmente a través del indice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires, publicado por el Indec e informado periódicamente por el Banco Central de la República Argentina;

dicha actualización será trasladada mensual y automáticamente a los saldos por vencer al momento de producirse la liquidación y facturación de las cuotas de amortización de las viviendas que integren cada operatoria. Los plazos máximos que se utilizarán como referencia para las operatorias comprendidas en este Programa, serán de 300 cuotas para la demanda común y 360 cuotas para la demanda compuesta por personas con discapacidad, jubilados y pensionados con haber mínimo. A las viviendas/obras que se encuentren comprendidas en el presente Progrma se les aplicará una línea de financiación sin interés. Al valor que surja como cuota de amortización se le adicionará además un 1,5% de gastos administrativos fijados sobre el valor de la cuota. Se practicará en forma prioritaria el descuento de la cuota de amortización por el sistema de descuento por planilla de sueldo a los adjudicatarios que sean empleados de la administración pública de la Provincia de Río Negro en cualquiera de sus Poderes, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del Estado o municipios, como también para los empleados de organismos que posean convenio con el IPPV, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4842. En caso de atraso en el pago de la cuota de amortización, estas devengarán un interés compensatorio según la tasa fijada por la Resolución N° 1970/06 del registro del IPPV vigente al momento de producirse la mora. Los valores en concepto precio de vivienda/obra a aplicar, se diferenciarán según se ubiquen geográficamente en Zonas Templada/Seca, Fria/Seca o Fría/ Húmeda. El Instituto y las áreas de su dependencia serán los encargados de dar aplicación a los procesos vigentes, para la liquidación, emisión de la facturación, modalidades de cobro y regularización en el pago de las cuotas de amortización de este Programa. La determinación del precio que se cotice en los contratos de obra pública se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVIs) a la fecha que se indique en los pliegos de bases y condiciones, el que será determinado y actualizado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina a través del índice del costo de la construcción. Los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVIs y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiere alcanzado como mínimo el 90% del avance de obra proyectado y aprobado. Caso contrario se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas precedentemente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado y posteriormente ejecutado se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución. En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la UVI del último certificado emitido dentro del plazo original del contrato. 7.- Líneas de acción Serán financiables, de cumplir con los requisitos establecidos en el Programa, los proyectos de: 7.1.- Infraestructura y plateas con servicios Se implementará una línea de financiamiento para la ejecución de las redes, provisión de servicios y plateas para que cada beneficiario complete la futura vivienda. Los proyectos a incluir serán los siguientes: – Red de agua potable y conexiones domiciliarias; – Red colectora de desagües cloacales y conexiones domiciliarias; – Red de desagües pluviales, cordón cuneta y badenes; – Red de gas y conexiones domiciliarias; – Red eléctrica y de alumbrado público; – Apertura de calles y enripiado; – Senderos peatonales y veredas. Los proyectos pueden contemplar la ejecución de nexos a las redes existentes para garantizar su funcionamiento; dichos nexos deberán ser estudiados y analizados en el marco de la razonabilidad de los costos del total de la inversión a realizar, no pudiendo superar el 20% del valor de las redes a ejecutar. – Platea con servicio. Se ejecutarán las plateas de H°A° según cálculo de 60.43 m2 según prototipo previsto, con la araña sanitaria completa y conexión a red, pilar de luz completo con nexo a platea, nicho degasy conexión de agua con medidor y llave de paso. 7.2.- Vivienda nueva Se considerarán viviendas adecuadas aquellas que cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad y durabilidad, localizadas en terrenos ambiental y urbanísticamente aptos, con su correspondiente prestación de servicios públicos domiciliarios, calidad ambiental, espacio apropiado y seguridad jurídica de tenencia. Cuando el proyecto a ser financiado tenga como objeto la provisión de una vivienda nueva, se deberá prever la adjudicación de viviendas para discapacitados del modo establecido en la Ley D N° 2055. Los proyectos que prevean la identificación de los beneficiarios con posterioridad al inicio de las obras, deberán incluir prototipos diseñados para alojar discapacitados motrices, según los lineamientos establecidos en las “Directrices de Accesibilidad Física para Viviendas de Interés Social”.

Los proyectos podrán contemplar la construcción de unidades habitacionales de distintas características: • Monoambiente: de 38.19 m2, cuenta con baño, cocina y un ambiente; • Vivienda de 1 dormitorio: de 51.32 m2, cuenta con baño, cocina, estar comedor y un dormitorio; • Vivienda de 2 dormitorios: de 60.63 m2, cuenta con baño, cocina, estar comedor y dos dormitorios; • Vivienda cáscara: 60.43 m2, cuenta con baño, cocina sin la ejecución de las divisiones internas. La totalidad de los prototipos desarrollados por la Subsecretaría de Hábitat Sustentable del IPPV, serán proyectados y presupuestados para las tres zonas bioclimáticas que contempla nuestra provincia (Templada, Fria/Seca y Fría/ Húmeda).

 

 

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