Dos casos: La despidieron porque faltaba mucho. Albañil terminó obra pero no le pagaron

 

Una trabajadora que desempeñaba tareas domésticas para un matrimonio de Catriel inició un juicio por el despido que ella consideró injustificado. Sus empleadores la echaron con causa y le imputaron una seguidilla de inasistencias, afirmaron que le habían aplicado sanciones y descuentos.

Las pruebas aportadas no sostuvieron toda la acusación.

¿Despido con causa o sin causa? Esa fue la discusión.

Mientras los empleadores le imputaron siete faltas sorpresivas, algunos descuentos y apercibimientos; la mujer demostró que la mayoría de las ausencias habían tenido aviso y justificación.

La empleada trabajó cinco años para el matrimonio pero el día que la echaron le recriminaron una seguidilla de faltas, entre otras cuestiones porque se quedaba dormida. Mencionaron una “reiteración de conductas” y refirieron pérdida de confianza por los mencionados incumplimientos a su deber de puntualidad, asistencia al trabajo, lealtad y buena fe.

La trabajadora aportó sus recibos de haberes y demostró que no registraba descuentos por inasistencias y mucho menos sanciones. Cuando se inició el juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti se realizó, además de las pericias contables, un análisis minucioso de las faltas. Luego de eso, el tribunal acreditó que las faltas sin aviso se debían reducir a cuatro veces. En cuanto a los apercibimientos, se demostró que correspondían al año anterior. Tampoco se advirtieron descuentos por dos de las cuatro faltas injustificadas de ese año. En consecuencia, el tribunal estimó que “la causal injuriante se reduciría a las faltas de los días 3 y 4 de agosto”.

Al momento de resolver, los jueces se apoyaron en la doctrina que considera a las ausencias sin aviso como faltas menores que no justifican el despido por justa causa.

“Es por ello que, ante estos incumplimientos el empleador primero le de derecho al trabajador a justificar su ausencia y luego, si las explicaciones no fueran satisfactorias, tenga una actitud constante y perseverante, tendiente a corregir previamente al dependiente, de modo tal de posibilitar la prosecución del contrato de trabajo conforme a lo que es debido”, surge del fallo.

En consecuencia, se ordenó al matrimonio a abonarle a la trabajadora las diferencias de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.

El fuero Laboral, en números

En los últimos doce meses, el fuero Laboral dictó 4.380 sentencias, realizó 3.274 audiencias de conciliación y vistas de causas y recibió 3.738 nuevos expedientes.

Entre los procesos más frecuentes se encuentran los reclamos previstos en la ley de Contrato del Trabajo, como el caso de Catriel, los de riesgos y accidentes de trabajo y las homologaciones.

La conciliación prejudicial y la adhesión por parte de la provincia de Río Negro a la ley de riesgos del trabajo concentran toda la conflictividad inicial y aportan mayor celeridad a la resolución de los conflictos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Albañil terminó la obra pero no le cancelaron el pago: en el Juzgado de Paz condenaron a la deudora

Un albañil de Allen finalizó los arreglos que le habían solicitado en una vivienda particular pero la dueña de la casa no terminó de pagarle el trabajo. El hombre, con las fotos y videos de la obra terminada, le inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de la ciudad y obtuvo una sentencia favorable. La señora fue condenada a pagarle el saldo de 109.750, más los intereses acumulados y las costas del proceso.

Antes de definir el caso, desde el Juzgado de Paz ordenaron notificar a la demandada y la convocaron a una audiencia. Pero la mujer no se presentó ni formuló ningún tipo de planteo, por lo que su ausencia injustificada “apareja la presunción de verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda”, dice la sentencia.

Según indica el fallo de menor cuantía, el albañil “ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, tal como surge de las fotografías y video aportados a la causa”. También demostró “el incumplimiento de la obligación de pago asumida por la parte demandada”.

La decisión de la jueza de Paz explica que la “ante el incumplimiento de la obligación principal del demandado, cual es el pago, corresponde reconocer favorablemente la demanda, por ser un derecho reconocido legalmente al acreedor el emplear los medios necesarios para procurarse aquello a que el deudor se ha obligado”.

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgados de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los 300.000 pesos. Ese monto máximo, cabe señalar, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.

Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es verbal, “gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración”.

En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.

Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el Juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales “si lo tuviere o conociera” y la petición concreta de lo que espera obtener.

La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará “como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite”.

Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

YPF donó notebook, TV LED, camas y otros elementos a chicos de Sierra Grande

  La donación forma parte del programa de inversión social de YPF, que busca contribuir …