Casos 2021/22: Condena por muerte de niño. Chocó auto y lo destruyó: deberá pagar a dueña

 

La siguiente información fue difundida oficialmente el 9 de diciembre de 2021

Condena de prisión efectiva a motociclista que atropelló y mató a un niño en Regina

Un Tribunal de Juicio de General Roca condenó a 4 años y 5 meses de prisión efectiva, más 8 años de inhabilitación para manejar, al sujeto que atropelló y mató a un niño de 7 años en Villa Regina.

La tarde del 26 de septiembre de 2020, en el cruce de la avenida Cipolletti y la calle Bignami, el hombre de 40 años conducía una moto Honda de 600 cc. a una velocidad que los peritos determinaron entre 121 y 146 kilómetros por hora, siendo que en ese sector la velocidad máxima permitida era de 40 km/h.

El niño, por su parte, cruzaba la calle en su bicicleta, seguido desde atrás a pocos metros por su familia. El impacto de la moto lo arrastró más de 48 metros y finalmente la víctima salió despedida. Las graves lesiones le ocasionaron la muerte inmediata.

Tras declarar al motociclista autor del delito de “homicidio culposo agravado por el uso de un vehículo con motor y por haber obrado con culpa temeraria, excediendo en más de 30 km/h el máximo permitido en la zona”, los jueces le impusieron una pena de prisión efectiva, que el imputado comenzará a cumplir cuando la sentencia quede firme.

Mientras tanto, el hombre deberá presentarse dos veces por semana ante las autoridades policiales o judiciales y deberá respetar una serie de pautas de conducta “bajo apercibimiento de disponerse su detención en caso de incumplimiento injustificado”.

Según establece el artículo 84 bis del Código Penal, el delito acreditado tiene prevista una pena de entre 3 y 6 años de prisión. En el juicio de cesura, la defensa del acusado pidió que se le imponga la mínima, mientras que la abogada querellante, en representación de los padres del niño, solicitó la máxima legal. La fiscalía, en tanto, pidió una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

Luego de valorar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, los jueces Verónica Rodríguez, Emilio Stadler y María Gadano definieron una condena de 4 años y 5 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Como principales agravantes valoraron la edad de la víctima, señalando que era “un niño muy querido en su comunidad”; así como “la gravedad y modalidad del hecho” y el “mayor desprecio” por las normas que evidenció el conductor al triplicar la velocidad máxima permitida en el lugar. También consideraron que el motociclista es un “chofer profesional”, situación que “lo obligaba a extremar los cuidados en la conducción, atento la peligrosidad latente del vehículo que conducía”.

Como atenuantes, los jueces valoraron que el imputado no tiene antecedentes penales de ningún tipo, que es un hombre joven, padre de un niño pequeño, con trabajo estable y de quien dieron buenas referencias los testigos citados al juicio de cesura. Además, contemplaron que siempre estuvo a disposición del proceso y su comportamiento durante el juicio.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Chocó auto y lo destruyó: deberá pagar a dueña

El conductor de una camioneta F100 que desde un camino rural de IDEVI, cerca de Viedma, “subió a la ruta como venía” y causó un choque, deberá resarcir a la acompañante del Peugeot 207 que resultó perjudicada por la maniobra imprudente. El vehículo menor era manejado por su pareja.

El siniestro vial se produjo por la noche, en marzo de 2018, cuando una pareja circulaba hacia Viedma por la ruta provincial 1, cuando repentinamente la camioneta se atravesó en cinta asfáltica, desde un camino rural.

El vehículo menor quedó inutilizable, producto de las graves averías, y la señora sufrió diversas lesiones. Primero se inició una causa penal, que culminó con una suspensión de juicio a prueba. De esta manera, la mujer inició una causa penal contra el conductor de la camioneta.

El hombre se negó al resarcimiento y argumentó que el que debía cubrir el siniestro era la compañía aseguradora. Por su parte, un representante de la empresa de seguro dijo que no correspondía abonar porque su cliente no había hecho la denuncia del siniestro.

El conductor de la F100 aseguró que la culpa era del vehículo menor, ya que según su parecer “se desplazaba a 130 km”.

Comenzó, entonces, la recopilación de la prueba. Un vecino de la chacra iba atrás del conductor de la camioneta. Destacó que llegando a la ruta, la camioneta conducida por el demandado “se mandó sin frenar, como venía”.

Luego atestiguó una señora que le compró el Peugeot a la acompañante del conductor luego del siniestro. Lo adquirió por una cuarta parte de lo que valía “porque el auto estaba irreconocible, no servía para nada. Tenía todo el frente, el parabrisas y destrucción total de la parte de adelante”.

Luego, conocidos dieron cuenta de los trastornos que sufrió la señora por el recuerdo del siniestro vial y por la carencia de un vehículo para trasladarse. Durante semanas no pudieron ir a trabajar.

Más adelante declaró un mecánico que evaluó el auto: “El choque fue grande y se rompieron muchísimas cosas”. Al ser consultado si merecía la pena la reparación del vehículo señaló que cree que no, “porque con poquitas cosas superan el valor del vehículo nuevo por lo que dan destrucción total. Reparar ese auto valdría una fortuna”.

El perito descartó la velocidad como factor del siniestro vial, y lo atribuyó exclusivamente al factor humano. El ingeniero recordó que en ese sector no hay ningún cartel que advierta sobre la presencia de un cruce, y tampoco está marcada la doble línea amarilla. Pero si hay un cartel que dice “Pare” para cuando se viene por el camino de ripio, que obliga a los automovilistas a detenerse antes de ingresar a la ruta.

Agregó respecto al factor humano, que “quien debía subir a la cinta asfáltica debía extremar los cuidados. Más aún si se tiene en consideración que al venir el demandado por un camino rural e intentar incorporarse a una arteria de mayor importancia, es su obligación extremar los cuidados”.

Quedó probado, además, que la conductora del Peugeot circulaba entre 85 y 95 kilómetros por hora.

Con todas las pruebas, el juez civil concluyó que “el conductor del vehículo Ford F100 resulta exclusivamente responsable del siniestro ocurrido”.

En cuanto a la aseguradora, negó la cobertura porque dijo que su cliente no hizo la denuncia del siniestro vial. Sin embargo, el juez rechazó este argumento, ya que la póliza estaba en vigencia.

De esta manera, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó al conductor de la F100 y a la aseguradora a abonar los daños materiales, por privación de uso y daño moral.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: diario Río Negro

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