Echaron de la Policía de Río Negro a 5 efectivos. A uno por hurto, ocurrido hace 40 años

 

El gobierno de Río Negro exoneró de la Policía a una oficial subinspector  declarada por la Justicia culpable -aunque sin imposición de pena- por haber sido relacionada con el asalto a la joyería Scorpio, en Cipolletti, ocurrido a mediados de 2017 en pleno centro de esa ciudad del Alto Valle. La medida fue oficialmente difundida el jueves pasado.

La expulsión de la fuerza fue ratificada mediante decreto publicado la semana pasada en el boletín oficial de la provincia y se fundamenta en lo que establece la Ley 679, referida al personal de la institución.

El reproche estriba en “faltas disciplinarias gravísimas”; “la comisión de hechos tipificados como delitos dolosos”; “no mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función”; “la comisión de hechos reñidos con la conducta, que afecten la dignidad personal, la moralidad o la fe pública”; “mantener vinculación personal con delincuentes, o personas de notoria mala reputación, siempre que ello no responda a necesidades del servicio”, entre otros cargos.

El asalto lo protagonizaron tres sujetos que ingresaron al local comercial situado en Yrigoyen 261 encapuchados y armados.

“Actuaron con mucha violencia. Amordazaron y golpearon al propietario y a un empleado, y se alzaron con joyas, relojes y una importante suma de dinero en efectivo. Estimaban que en total el botín ascendió a medio millón de pesos”, refirió el diario La Mañana de Cipolletti.

“La investigación logró rápidamente avances. En noviembre de ese año realizaron una serie de allanamientos en base a escuchas telefónicas y grabaciones de las cámaras de seguridad, y se dio con uno de los sospechosos, identificado como Nicolás Agustín Leal”, agregó.

“Entre los datos sorprendentes surgió que ese hombre mantenía una relación sentimental con la policía, que actualmente tiene alrededor de 30 años. Se presumió que ella tenía conocimiento del atraco y no lo denunció, como era su deber”, remarcó el mismo medio periodístico.

En julio del 2018 la detuvieron en General Roca. En agosto del año siguiente ambos fueron sometidos a juicio. Al hombre se lo acusó por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda con un arma cuya aptitud para el disparo finalmente no pudo ser comprobada.

La mujer policía fue imputada por encubrimiento agravado, ya que al ser funcionaria pública tenía la obligación de denunciar el delito cometido. Los dos fueron declarados culpables.

“Nicolás fue declarada culpable, pero no la condenaron por ocultar el asalto a la joyería. Los jueces Alvaro Meynet, Sonia Martín y Laura González Vitale, consideraron que lo hizo por la relación que la unía al sospechoso, y ese vínculo la eximió de cumplir una pena”.

Para los magistrados su conducta se encuadró en el artículo 277, último párrafo: “Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.

Esto se llama “excusa absolutoria”. Es una especie de “licencia” que otorgan los legisladores del Código Penal cuando el imputado se encuentra atrapado por una circunstancia como la que se describe. La “excusa absolutoria” media a favor de la mujer policía, publicó La Mañana de Cipolletti.

Decreto (textual)

DECRETO Nº 1044- 21-09-2021.-Exonerar al Oficial Subinspector (AS-EG) Jimena Julieta Nicolás (Legajo Personal N° 12.527), (D.N.I. N° 36.412.721), Clase 1.991, por la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el Capítulo X, Artículo 73°, Acápite C, Incisos a) “La comisión de hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la legislación”, c) “No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo” y 1) “La comisión de hechos reñidos con la conducta, que afecten la dignidad personal, la moralidad o la fe pública”, en concurso con las faltas graves establecidas en el Capítulo X, Artículo 72°, Acápite A, Inciso f) “Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución” y Acápite C, Inciso 1) “Mantener vinculación personal con delincuentes, o personas de notoria mala reputación, siempre que ello no responda a necesidades del servicio”, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto N° 1.994/94), de conformidad a lo estatuido en el Artículo 13° Inciso d) y Artículo 23°, ambos del citado instrumento legal, concordante con los Artículos 45°, Inciso e) y 62°, Inciso b) de la Ley L N° 679 del Personal Policial.- Expte. N° 130.082-RII-2019.-

Otros tres decretos del gobierno rionegrino, publicados el jueves pasado, confirman otras cuatro exoneraciones de otros tantos ex efectivos, pero no detallan los motivos de las drásticas sanciones.

Lo echaron de la Policía por un hurto en 1980: 40 años después inició una demanda pero fue rechazada

Un fallo rechazó una demanda reciente de un policía que había sido echado de la fuerza en 1980, tras haber sido condenado penalmente por hurto. El exonerado inició un reclamo laboral, pero la Cámara de Viedma argumentó que según la normativa vigente en aquel momento, la cesantía era válida.

El hombre había hecho diversas solicitudes en la institución policial, durante varios años, para que se considere nula la cesantía. Argumentó que en el fallo penal donde se lo declaró culpable por el delito de hurto, no se incluía la inhabilitación para ejercer cargos públicos. De esta manera, consideró, no podían echarlo. Finalmente, meses atrás presentó una demanda laboral.

Según consta en el decreto de cesantía, oportunamente se lo encontró responsable de un hecho cometido en febrero de 1978: “en horas de la noche y hallándose de guardia en el edificio del Ministerio de Economía, salió a efectuar una recorrida por las inmediaciones encontrando un vehículo estacionado del que sustrajo efectos personales”. Agrega que “los ocupantes del rodado, al escuchar ruidos sospechosos, concurrieron al mismo en el momento que el causante se daba a la fuga con los elementos de mención, no logrando reconocerlo pero identificándolo como policía, radicando la denuncia respectiva”.

Por ese hecho fue condenado y, dos años después, echado de la fuerza policial. En su presentación judicial reciente, a 40 años, solicitó “la nulidad de la cesantía dispuesta por decreto N° 50/80”.

Se afirmó en la demanda que durante el transcurso de los años, el hombre elevó “reiteradas peticiones para que se reviera la injusta sanción de la cual había sido objeto sin resultado alguno, por lo que solicitó pronto despacho”. Sin embargo, en el expediente “nada de ello ha sido probado”, según expresa el fallo.

La sentencia recuerda que “el decreto 309/73, vigente a la época de los hechos rezaba: artículo 9 son faltas graves: la comisión de hechos o infracciones a los deberes inherentes a los agentes, que estén previstos como delitos o contravenciones en la legislación”.

De esta manera, “el requisito de inhabilitación que refiere el actor no se encontraba previsto en la norma. No hay ninguna violación formal en la decisión administrativa y el actor no ha expresado, mucho menos acreditado, ninguna otra causal de nulidad que pudiera ser atendible”.

De esta manera, rechazó la demanda.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Pesar de la comunidad de Cervantes por fallecimiento de un joven. Fue en siniestro vial

 El joven Marcelo Andrés Lagos, de 29 años, que murió al impactar la motocicleta que …