Uno: Su perro mordió: dueña, tareas comunitarias. Dos: Demanda por atropellar a discapacitada

 

La dueña de un perro que mordió a una persona en la vía pública causándole lesiones, deberá cumplir tareas comunitarias durante un año y acogerse a las pautas de conducta previstas en el Código Penal. De manera especial, además,  deberá extremar todos los recaudos para que la situación con el animal de su propiedad no se reitere.

El juez de Garantías hizo lugar a la petición efectuada por la Fiscalía y acordada por la defensa de la mujer imputada por lesiones leves,  en el marco de una suspensión de juicio a prueba.

En el primer tramo de la audiencia, la fiscal formuló cargos por las lesiones causadas a una persona que transitaba por la vía pública, en inmediaciones de Yatasti y Sáenz Peña (la comunicación oficial no especificó qué ciudad). En la ocasión,  un perro macho, de pelo corto, llamado Simón atacó a la víctima, causando lesiones en su pierna izquierda.

La representante del Ministerio Público destacó que el animal estaba suelto en la vía pública, sin bozal ni correa. Señaló que la dueña debió mantenerlo en el interior de su terreno, además de instalar cartelería que indique “perro peligroso”.

En lo sustancial “se vulneró el deber de cuidado que en Rio Negro tiene su marco legal en la ley 4043 y las lesiones causadas fueron calificadas como leves.

Al momento de exponer las medidas realizadas a la fecha, la fiscal destacó la denuncia formulada por el hombre damnificado, el informe del veterinario municipal. Además, señaló como elemento probatorio el testimonio de un empleado policial que pudo verificar la agresividad del animal cuando se presentó en el domicilio a notificar. Del registro municipal surgieron que existían infracciones anteriores por situaciones similares.

Se dispuso el cumplimiento de las pautas sin resarcimiento económico, toda vez que la situación de la mujer imputada no permite concretarlo. Así fue corroborado por un informe social efectuado.

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de la persona acusada, si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el tribunal.

La Ley 4043, dispone que “los perros potencialmente peligrosos deberán ser conducidos en espacios públicos debidamente atados y con bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal”.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Demandó por daño moral al hombre que atropelló a su madre en silla de ruedas

Una mujer promovió un juicio civil contra el conductor de una Ford Ranger que atropelló a su madre en Cipolletti. Durante el proceso reclamó el daño moral, que es el dolor en los sentimientos de una persona. La víctima del incidente vial, de 98 años, falleció dos meses después. Se fijó una indemnización cercana a los 200 mil pesos.

La anciana se movilizaba en silla de ruedas junto con otra persona en inmediaciones de la esquina de Brentana y Roca de Cipolletti. Cruzaban por la senda cuando el conductor de una Ford Ranger giró a la izquierda para ingresar a la calle Roca. En esas circunstancias se produjo el incidente vial.

La damnificada, debido a su avanzada edad, estuvo doce días internada. Luego le dieron el alta, aunque falleció a los dos meses a causa de un “shock cardiogénico irreversible en contexto de desitimatación severa”.

El incidente vial, en el juicio civil, se adoptó como una concausa del fallecimiento ya que la situación de salud de la mujer era frágil y delicada. Según la historia clínica presentaba distintos antecedentes, entre ellos un marcado deterioro cognitivo.

La sentencia sí da por probado que luego del incidente vial la nonagenaria quedó postrada y ya no volvió a levantarse.

El daño moral, en derecho, es definido como  los padecimientos y afecciones de índole espiritual. En otras palabras es el dolor en los sentimientos de la persona. Por ello, en este juicio el fallo sostiene que el deceso de un familiar directo causa sufrimiento, sobre todo si se trata de una madre.

Sin embargo, para poner en contexto la indemnización, se tuvo en cuenta la poca expectativa de vida de la mujer, su marcado deterioro y el hecho de que el incidente vial no fue la causa directa de la muerte. En función de toda esa información se fijó una indemnización de 164.000 pesos más intereses por daño moral que deberá ser pagada por el conductor de la Ranger a la hija de la anciana.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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