Dos casos: Demanda de penitenciario tomado rehén en motín. ¿Un agente agresivo?

 

Un agente penitenciario que se desempeñaba en la cárcel de Viedma fue tomado como rehén cuando se produjo un motín, quedó con secuelas psicológicas y realizó una demanda. El Superior Tribunal de Justicia revirtió un fallo de primera instancia y dijo que correspondía hacer lugar a su pedido por la incapacidad que le produjo el incidente laboral.

El trabajador reclamó que se determinara su incapacidad permanente, además de una indemnización. Inicialmente se rechazó el planteo. Entonces, apeló ante el STJ.

En la presentación, el penitenciario argumentó que no se consideró la pericia psicológica, al apartarse los jueces “sin fundamentos suficientes”, y contradiciendo jurisprudencia del Superior Tribunal.

El STJ expresó que “en la causa se encuentra comprobado la existencia del evento dañoso”, y también “que las afectaciones de la psiquis y el estrés postraumático” se debió al hecho de ser tomado como rehén en el motín.

El punto central que se analizó fue la pericia médica: el máximo Tribunal aclaró que “si bien la pericial médica no es vinculante para el magistrado o la magistrada, para rechazarla se requiere oponer otros elementos convincentes”. Argumentó que “este cuerpo, en distintas oportunidades, ha aceptado las periciales psicológicas como idóneas para determinar el estrés post traumático”.

El STJ recordó en el fallo que “la OIT expresa que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes; se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar la ira y recuerdo vivo e intrusivo de la experiencia de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador”.

Al analizar el caso, expresó que corresponde “otorgarle suficiente eficacia probatoria a los fundamentos y las conclusiones del informe pericial psicológico”.

En este punto, el STJ explicó que no existen en el caso otros elementos que permitan considerar que la afección psíquica detectada en el empleado penitenciario tuvo causas ajenas al trabajo, siendo que no hay prueba de otras actividades por él desarrolladas, o de las que pudiera eventualmente realizar, que derivasen la patología diagnosticada y que le generaran una incapacidad.

Fiscalía solicitó se declare penalmente responsable a empleado del Servicio Penitenciario

El Ministerio Público Fiscal, en la clausura del juicio que se llevó en contra de un empleado del Servicio Penitenciario, solicitó se lo declare penalmente responsable por los delitos de lesiones graves causantes de la debilitación permanente en el sentido de la vista y deformación permanente del rostro e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En el marco de su alegato final, el fiscal del caso fue mencionando los relatos de quienes fueron testigos y víctimas de ese procedimiento identificando quienes lo protagonizaron y los roles que desempeñaron. “Evidentemente estos testimonios dan por acreditada la teoría del caso de la Fiscalía, tal como se comprometió”.

Se pretende justificar esta acción, pero fue una situación fuera de control y de todo reglamento”, agregó.

Otra de las hipótesis que se intentó demostrar en el marco de este debate fue que la herida en el ojo de la víctima fue producto de una pelea entre los internos, con un arma tipo lanza y que el imputado fue injustamente acusado. Dado que este es un profesional que se desempeña acatando los reglamentos; extremos que no pudieron probarse, expresó el representante del Ministerio Público Fiscal. 

Sumó a ello los detalles expuestos por los testigos en estas jornadas, acerca de la pelea entre los internos en la que se descarta el uso de elementos tipo lanza y que no se aportó nada contundente para desvincular el accionar excesivo del escopetero hoy traído a juicio.

“Se han verificado las diferentes lesiones recibidas por las víctimas en esa jornada y todas ellas son producto de la utilización de proyectiles de posta de goma. En ningún caso se constató alguna relacionada con el uso de un arma blanca tipo lanza”, sustentado por los peritos balísticos y el médico del Cuerpo Forense.

“No nos podemos apartar del paradigma constitucional, en cuyo artículo 18 nos exhorta y debe estar presente en la legislación que nos rige, “las cárceles deben ser para re adaptación y no para castigo. El uso de este tipo de armas semi letales en estos ámbitos y en condiciones particulares, de ninguna manera puede permitirse que sea el primer recurso a utilizar. Hay otros métodos previstos por el reglamento”, sentenció el fiscal.

La abogada por la querella adhirió a la solicitud de la fiscalía en relación a la declaración de responsabilidad, aportando elementos de la valoración de la prueba que se produjo en juicio. A la cual consideró que probó la acusación realizada.

Destacó que “la primera mirada de un hecho es la mirada policial y en casos de violencia institucional es terrible. Al carecer de un protocolo para investigadores independientes, hace muy difícil el trabajo. Hemos en este caso pasado la valla que nos imponen en los hechos de violencia institucional”.

Los defensores particulares del acusado solicitaron la absolución de su defendido. “Entendiendo que las variaciones que se han realizado sobre la acusación han ido cambiando y que no se pudo acreditar en este debate que la víctima perdió el ojo de la forma en que lo plantean las partes acusadoras. No han podido derribar la teoría del caso de la explosión del lóbulo ocular por algún otro elemento que no tenga que ver con una posta de goma”, expresó uno de los defensores, entre otros conceptos.

El acusado, haciendo uso de la última palabra manifestó su inocencia y pidió justicia, por este hecho que lleva más de cuatro años. Sumó a ello que no se preparó para estar en ese lugar, sino para llevar adelante su trabajo.

El veredicto resultante de este debate será dado a conocer en el plazo legal, por el tribunal interviniente.

El hecho que se le atribuye

El hecho ocurrió el 2 de mayo del año 2016, en el interior del Establecimiento Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche. Minutos después de las cuatro de la tarde, en el pasillo externo del Pabellón sector 1, que da a las celdas N° 2, 3 y 4. “A raíz de una reyerta entre un grupo de internos allí alojados y en el marco de una intervención autorizada por el jefe del Penal III de ese momento, el acusado perteneciente al Grupo CIEP, cumpliendo la función de escopetero en el procedimiento aludido, utilizó deliberadamente el arma STOPPING POWER anti tumulto, suministrada por la Policía de Río Negro, disparando directamente de frente y a corta distancia en dirección a la víctima, un interno que se encontraba allí alojado.

Todo ello sin observar lo prescripto en la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro entonces vigente y el protocolo del Cuerpo de Intervención Especial Penitenciaria”.

 

Fuente: Justicia de Río Negro

 

Foto: Ministerio Público Fiscal

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