En la zona de pesca de San Antonio se registra pesca ilegal de ejemplares de caballitos de mar, vedado por el plan de manejo del área natural protegida que constituye la Bahía de San Antonio y, que por esa acción, la población “ha declinado notablemente en los últimos años”, aseguran fuentes oficiales.
Incluso, agregan: “Se advierte una pesca
desregulada y furtiva” para comercializarlos en diversos mercados que excluyen
la alimentación”.
Hace poco, el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó por unanimidad una ordenanza que declara monumento natural al caballito de mar que habita en la bahía de San Antonio, una variedad científicamente conocida como “hippocampus patagonicus”.
La propuesta fue elevada por el Poder Ejecutivo Municipal y entre sus
fundamentos destaca que la especie se encuentra en estado de vulnerabilidad y
aparece incluida en la lista roja de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
La iniciativa considera a la especie “fauna
silvestre” del municipio de San Antonio Oeste y la declara monumento natural en
los términos de la Ley Nacional 22351.
Pero, además ordena la prohibición de “toda acción
u omisión que implique directa o indirectamente maltratos, daños, captura,
cautiverio o muerte de los individuos”.
En este sentido, contempla multas para los infractores
de entre 25 y 80 USAM (unidad de sanción municipal). Actualmente, el USAM
equivale a 1,527, 07 pesos.
La norma, que ya fue girada al Ejecutivo para su
reglamentación, designa a la Dirección de Ambiente comunal como autoridad de
aplicación o quien la remplace en el futuro, y la faculta a firmar convenios o
colaboraciones con otras instituciones para dar cumplimiento a los
lineamientos.
Se permitirán excepciones para extraer ejemplares,
solo para fines investigativos, educativos o de conservación.
Las habilitaciones deberán ser refrendadas por la
Comisión de Ambiente del Concejo Deliberante durante los 30 días de haberse
expedido la Dirección de Ambiente.
En caso de controversia por la autorización, el caso deberá ser elevado a la autoridad local de conservación para su resolución definitiva.
Para obtener las excepciones los interesados
tendrán que presentar un escrito en formato de proyecto en el que se detalle:
la cantidad de individuos a utilizar; su estadío madurativo; manifestar
claramente el objetivo buscado; indicar el o los procedimientos a aplicar sobre
los ejemplares e informar el destino final de los animales.
La norma también prevé la posibilidad de analizar proyectos turísticos o de cualquier índole que involucren el avistamiento de caballitos de mar en su hábitat natural, los que serán regulados, otorgados o denegados por la autoridad de aplicación.
La ordenanza sancionada se basa en la Ley
Provincial 2669 (Plan de Manejo del Área Natural Protegida Bahía de San
Antonio); la Ley Provincial 2056 (Fauna Silvestre) y la Ley Nacional 22421
(Conservación de la Fauna).