Jueza del Valle Medio ordenó rectificar apellido de dos hermanos. Ahora tienen de la madre

Dos hermanos, que no tuvieron trato con su padre y fueron criados por la madre, obtuvieron por parte de una jueza del Valle Medio la orden de la rectificación de las partidas de nacimientos, disponiendo la supresión del apellido paterno, por lo cual ahora llevan el de mamá.

Uno de los jóvenes inició el trámite de cambio de apellido por medio de la abogada Ornella Antonelli, de la ciudad de Choele Choel, luego de la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación en el 2015, con sentencia favorable. “Dos años después lo inicia Pier, con sentencia favorable también y ya hizo su nuevo DNI”, confirmó la letrada.

“Su progenitor nunca se preocupó por su bienestar desde lo económico y moral que surgen del propio vínculo”, consignó uno de los párrafos de la documentación judicial.

A continuación el fallo judicial, difundido esta semana por Antonelli.

Luis Beltrán,11 de junio de 2019


AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: “CARPINTERO PIER EMANUEL S/ VARIOS (f)” (Expte. Nº V-2LB-26-F2017) de los que:
RESULTA:
Que a fs. 01/10 se presentan los doctores Eduardo Antonelli y Ornella Antonelli en carácter de apoderados de Pier Emanuel Carpintero, acompañado documental e instando demanda por  el cambio de apellido.


Manifiestan que desde su nacimiento en fecha 02 de mayo de 1999 conforme se acredita en acta nro 101 y ante la falta de reconocimiento de su progenitor fue inscripto con el apellido de su madre.


Expresan que ante los sucesivos reclamos el progenitor reconoce al joven, procediendo a extender acta respectiva en el año 2004 como surge de la nota marginal del acta nro 457, siendo inscripto como Carpintero.


Que el reconocimiento no cambió la actitud paterna, que su progenitor nunca se preocupó por su bienestar desde lo económico y moral que surgen del propio vínculo.


Por ello solicita la supresión del apellido Carpintero y el cambio por el de su madre Parrou. Dice que su hermano Paul ya ha planteado acción respectiva con el mismo objeto, haciéndosele lugar. Ofrece prueba. Culmina el petitorio.
A fs. 10 se da inicio a la acción ordenándose los despachos y vistas de rito.


A fs. 11 emite dictamen el director de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, observando que no obran motivos para formular objeciones que obstaculicen la prosecución del presente.


A fs. 13 obra dictamen del agente fiscal en turno no formulando objeciones a la petición del presentante.
A fs. 17 se presenta el sr. Carlos Alberto Carpintero, por derecho propio y con patrocinio letrado. Contesta demanda y se allana a la pretensión del reclamante.


Dice que no ha de oponerse a su petición, entendiendo que esto debe ser objeto de su deseo y voluntad, en tanto su mayoría de edad. Solicita se impongan las costas por su orden.

A fs 24/25 y 30 obran informes del R.P.I y R.P.A.
A fs. 32, 34/35 y 38 obra publicación de edictos atento lo dispuesto por el art. 17 de la ley 18.248.

A fs. 49/52 obra informe pericial psicológico  suscripto por la Lic.Verónica Perouene.

A fs. 63 pasan los autos para sentencia.

Y CONSIDERADO:

Que con el certificado de nacimiento obrante a fs. 7 quedó acreditado que Pier Emanuel nació el día 2 de mayo de 1999, inscripto en acta N° 101 Folio : 51 del año 1999, es hijo de Carlos Alberto Carpintero y de Adriana Marisa Parrou.

Que se sustanció la vista al sr. agente fiscal dr. Daniel Zornita y al director de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas sin observaciones jurídicas que formular, como así también se dio traslado al sr. Carpintero quien notificado que se ha presentado en autos y se ha allanado a la pretensión de su hijo


Que así las cosas, analizadas las constancias de autos, encuentro cumplidos los recaudos legales que viabilizan la presente acción, por lo que entiendo he de adelantar opinión manifestando procedente hacer lugar a la petición y efectuar la supresión de apellido, rectificando la partida de nacimiento del peticionante.

Al respecto, se ha dicho que el derecho a la identidad personal ¨es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ¨ser¨ ( DAntonio, Daniel Hugo, ¨ Derecho a la Identidad, Reforma Constitucional, y Acciones de Estado¨. Revista de Jurisprudencia Provincial, Año I, n° 4, p.328), incluyendo sus atributos, calidades y pensamientos, en tanto se traduzcan en comportamientos efectivos adquiriendo proyección social¨ (conf. Fernández Sessarego, Carlos, ¨ Derecho a la Identidad Personal, Astrea, Bs.As. ,1992,pag.113).

Por ello, puede advertirse que la identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares, que identifican a una persona por ¨ser quien es¨ y ¨quien dice ser¨. ¨ La identidad se relaciona con todos y cada uno de los episodios vividos por una persona a lo largo de su existencia. Por ello, observamos que el concepto pedagógico la refiere a las modificaciones que un sujeto experimenta a lo largo de su vida, en tanto que el psicológico nos menciona una secuela de estado de conciencia que se suceden en ese trayecto. Se integra con el pasado, el presente e incluso hasta con las expectativas futuras ¨ ( JA,1998-III-1006).

Que la institución del nombre busca, en lo sustancial, la identificación de una persona. El nombre de pila busca la identificación dentro de la familia, en tanto que el apellido posee los mismos fines pero dentro del ámbito social.


Considerando que la identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, la condición registral del sujeto, como es el caso del nombre), sino también su faz dinámica (aspectos psicológicos, culturales, sociales, religiosos e históricos), es necesario tener siempre en claro que entre nombre e identidad existe una relación inescindible, encontrando la identidad personal su fundamento axiológico en la propia dignidad del ser humano.

Sabido es que las leyes tienden a garantizar la correspondencia entre la filiación, el nombre y la registración como aspectos inherentes al concepto multifacético de identidad, sin embargo esta regla no es absoluta (arts. 7 y 8 CDN, 33 y 75 inc.22 CN, 18 CADH y Ley 26413). La jurisprudencia ha venido perfilando, antes de la sanción del C.C. y C., un camino de reconocimiento autónomo al nombre, en conflicto como el de autos en el que se debate la modificación de la inscripción de un hombre que cuenta con filiación paterna, pero toda su vida ha sido criado solo por su progenitora a quien el reconoció como único referente en su vida, es decir “su madre”.


El Código Civil y Comercial, vino a plasmar en la letra de la ley todo este desarrollo jurisprudencial y doctrinario respecto del nombre, introduciendo criterios más flexibles para su modificación que la derogada ley N° 18.248, dando importancia a la identidad en su faz dinámica, por lo que se amplían las posibilidades temporales y de legitimación, lo que fue plasmado en el art. 69 de dicho cuerpo legal, que en su inc. c) deja librado al criterio judicial establecer cuando el nombre produce una afectación de la personalidad del interesado.

En los fundamentos del Código, se expresa que se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica, por lo que se amplían las posibilidades temporales y de legitimación.


Que entonces el peticionante ha manifestado un firme y sostenido deseo de conservar el apellido de su progenitora cambiándolo por el de su progenitor.

Es así que según el informe psicológico refiere que el uso del apellido paterno le provoca malestar, por pertenecer el mismo a una persona que no conoce, se siente identificado con el apellido materno y es socialmente conocido con el .

De las conclusiones de la perito surge que el sr. Carpintero, no forma parte de la identidad de Pier, ya que no se ha establecido una relación intersubjetiva entre los mismos, y por lo tanto, tampoco forma parte de la identidad de Pier su apellido. El apellido que de acuerdo con su sentir, guarda estrecha relación con su identidad es el materno.


Por esas razones y sin dejar de tener presente que el Sr. Carlos Carpintero es su padre biológico, lo cierto es que por lo expuesto supra y considerando razones más que suficientes para que proceda la pretensión del actor, haré lugar como ya lo anticipara a la supresión de apellido Carpintero por Parrou tal como lo peticiona el actor al inicio de demanda.


Asimismo, y siendo que se ha dictado sentencia favorable en autos “CARPINTERO PAUL CARLOS S/ VARIOS (f) (RECTIFICACION DE PARTIDA)” (Expte. Nº 24196715), se procederá además, teniendo presente lo dispuesto por el art. 64 del CCYC.


En consecuencia y en virtud de lo expuesto precedentemente, he de otorgar una respuesta jurisdiccional favorable al peticionante que implique reconocer una realidad existencial, en el convencimiento de que no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión, se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica de Pier, importando ello una incidencia directa en su medio social y cultural.

Con relación a las costas, en consideración a la naturaleza del presente trámite, el allanamiento expreso y en atención a lo establecido en al art. 70, inc 1° del CPCC, las mismas de imponen por su orden.

Por lo expuesto, y atento lo que establecen los arts. 62, 69 inc. c), 96, del C C y C. de la Nación; 

FALLO:

  1. Ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de CARPINTERO PIER EMANUEL DNI 41178980, hijo de ADRIANA MARISA PARROU DNI 17241139 y de CARPINTERO CARLOS ALBERTO DNI 11733336, inscripto bajo el acta N° 101, folio Nº 51, Tomo I del año 1999 en el Registro Civil de Choele Choel, disponiendo la supresión del apellido paterno Carpintero siendo su nombre en adelante PARROU PIER EMANUEL como surge de los considerandos.
  2. A los fines de la inscripción ordenada, líbrese testimonio y ofíciese a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la ciudad de Viedma.
    II.) Regular los honorarios de los Dres. Eduardo Antonelli y Ornella Antonelli como apoderados y patrocinantes del peticionante, por su labor en forma conjunta en la suma de $25424,00 MB: ( 10 IUS + 40%) y los del Dr. Rafael Augugliaro letrado patrocinante del Sr. Carpintero Carlos Alberto en la suma de $5448 ( arts. 6, 7, 9,10,11,20, y concordantes de la ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
    III.) Regular los honorarios profesionales de la Lic.Verónica Perouene en la suma de $5448 ( art. 18 de la Ley 5069 ).
    REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente archívese. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.

    Dra. Marisa Calvo
    Jueza

Foto ilustrativa: Hoy Valle Medio

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro vende dos aviones sanitarios por motivos económicos y operativos

Después de un exhaustivo análisis respaldado por el asesoramiento de un ingeniero aeronáutico de vasta …