Policía Internacional busca a una mujer por muerte de nena de 3 años. Padrastro acusado de abuso

Janet Neira y su pareja están imputados por la muerte de una nena de tres años. Ocurrió en Lamarque. Ella rompió la tobillera y se escapó desde Chichinales, en el Alto Valle.

La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) busca a Janet Analía Neira, acusada, junto a su pareja, por la muerte de Sofía, de tres años que falleció en febrero de 2019 en el hospital de General Roca a raíz de una peritonitis provocada por los golpes que recibió en el estómago por parte de su madre y su padrastro. También se constató que había sido abusada sexualmente.

La mujer, de 27 años, se encontraba en una chacra de Chichinales con tobillera electrónica, la cual rompió el domingo a la noche para darse a la fuga. El lunes se llevó a cabo una audiencia en General Roca en la que se la declaró en rebeldía y se libró la orden de captura internacional.

Los hechos imputados, según la Fiscalía, ocurrieron en Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de Lamarque el 1 de febrero y luego al sanatorio, en General Roca.

“En esas circunstancias es que los imputados, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, continuo y sistemático contra la niña”, remarcó Nelli, el fiscal de la causa.

Además, indicó que el hombre abusó sexualmente de la nena, en varios oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre, y a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.

“Lo anterior violó la resolución de la jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018, por la que les ordenó a ambos imputados la prohibición de realizar actos que comprometan el adecuado desarrollo físico, emocional o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió la fiscal Calarco.

A su vez, los fiscales agregar que al momento de su detención, la madre de la niña tenía en su poder 18 fotos de contenido explícito de pornografía infantil almacenadas en su celular, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

La Fiscalía además proporcionó el dato de que entre el 26 y el 31 de enero de este año, tanto el padrastro como su madre le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.

“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud y, a consecuencia de todo este devenir descripto, abandonaron a la nena a su suerte, y por dicho abandono, es que falleció”.

Calificación legal propuesta por la Fiscalía

  • Para el padrastro de la nena: “lesiones leves calificadas por un hombre contra una mujer, en el marco de violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces, como autor; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, como autor; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por mediar violencia física, por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima, como autor, y en concurso ideal con la figura anterior; desobediencia a una orden judicial, autor; abandono de persona seguida de muerte, como co-autor; todo en concurso real.
  • Para la madre de la nena: “lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces, autora; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, partícipe necesario; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por mediar violencia física, por ser el autor persona conviviente y ascendiente de la niña, como partícipe necesario; en concurso ideal con la figura anterior; desobediencia a una orden judicial, como autora; abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo, como co-autora; tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas, como autora. Todo en concurso real”.

Texto y foto: La Mañana de Neuquén

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