Río Colorado: La Anónima debe indemnizar a cliente. Roca: Fallo de culpabilidad por defraudación

La jueza de Paz de Río Colorado, Daniela Alberdi, condenó a una tarjeta de crédito y a una cadena de supermercados por haber incluido a una mujer en el registro de deudores Veraz por una deuda que ella no había contraído. La sentencia se dictó en el marco de una acción de menor cuantía con aplicación de los principios de defensa del consumidor.

La mujer reclamó a La Anónima SA y a Tarjeta del Mar SA un “resarcimiento de daño moral y punitivo por inclusión indebida en el Veraz por consumos de una tarjeta” que ella nunca tuvo en su poder.

Tras analizar los planteos de las partes, la jueza enmarcó el caso en las Leyes 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito), 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y en el art. 42 de la Constitución Nacional (Derechos de los Consumidores y Usuarios de Bienes y Servicios).

La cadena de supermercados planteó, en su defensa, una “falta de legitimación pasiva”, considerándose ajena al conflicto y alegando que la demanda debía iniciarse sólo contra la otra empresa. En contra de ese criterio la jueza precisó: “nos encontramos ante una relación de consumo, el actor-consumidor se encuentra habilitado para accionar contra el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” que dio origen al daño.

Destacó que “de la lectura de los resúmenes de cuenta acompañados se puede observar el encabezado conteniendo el logotipo y la denominación con la letra característica de “La Anónima” en todas las fojas. Con lo cual, más allá que Tarjetas del Mar SA es el emisor de la tarjeta, la legitimación pasiva de La Anónima surge palmaria a tenor de la letra del art. 40 de la ley 24.240 por haber puesto su marca”.

En cuanto al fondo del reclamo, si bien se constató que la mujer había solicitado la tarjeta, nunca se logró acreditar su recepción de conformidad, la cual es requisito legal para el perfeccionamiento de la relación contractual. Aclaró la jueza que “no es la suscripción de la solicitud sino la entrega del plástico al titular lo que importa el perfeccionamiento y ejecución misma del contrato”, por lo que sin ese paso previo no tienen entidad los montos reclamados. Y si la empresa alega haber entregado el plástico, su preponderancia en la relación le impone la carga de probarlo, cosa que no ocurrió en este proceso.

Para la jueza, la damnificada “ha logrado acreditar tanto la responsabilidad de las demandadas como el daño alegado, pues se imputó a cuenta de la actora gastos por comisiones, intereses y seguros en virtud de una relación contractual que nunca se perfeccionó y que, como consecuencia de ello, se la categorizó como situación 4 (alto riesgo de insolvencia) en el Banco Central de la República Argentina”. Esa situación la perjudicó, además, porque impidió que otros comercios le otorgaran créditos a la mujer.

El daño punitivo es una multa civil que busca disuadir a las empresas de repetir conductas abusivas y proteger a los consumidores. En ese concepto la jueza impuso una indemnización de $20.000 porque “la conducta de las demandadas luce irrazonable y las respuestas desprovistas de la atención y trato digno que debe dispensarse al cliente”.

En cuanto al daño moral, el fallo reconoció 10.000 pesos de indemnización por la afectación que sufrió la mujer al haberse visto “expuesta sin mediar su consentimiento” y por “la inclusión indebida en el Veraz, todo en abuso constante de la posición dominante de la demandada”.

Veredicto de culpabilidad por defraudación en Roca

El juez de juicio Alejandro Pellizzon, en carácter de tribunal unipersonal, dictó el jueves un veredicto condenatorio respecto de dos personas por la “administración fraudulenta” de los fondos de la Asociación Círculo Policial Valletano de Río Negro.

Declaró a Carlos Virgilio Matus, presidente de la comisión directiva de la Asociación damnificada, culpable del delito de “administración fraudulenta” en carácter de autor, y a su socia, Patricia Spadoni, culpable en carácter de partícipe necesaria.

La próxima instancia del proceso será el juicio de cesura, para definir el monto de la pena que se aplicará a cada uno en función del delito que se les atribuyó.

En la audiencia, el juez brindó breves fundamentos del veredicto, en tanto que la sentencia completa será dada a conocer en los próximos días.

Según la argumentación, más allá de las “numerosas irregularidades” detectadas en la conducción y administración de la Asociación por parte de Matus, en este caso se juzgó un único hecho relacionado con la “dación en pago” de dos terrenos del Círculo Policial a Spadoni en concepto de honorarios por trabajos de proyecto y dirección de obra que no fueron debidamente acreditados.

El marco del delito analizado fue la inconclusa construcción de planes habitacionales en Roca (105 viviendas) y en Choele Choel (28 viviendas), por parte de la Asociación para sus asociados o aportantes, con fondos que éstos volcaban a la institución.

“Quien manejaba los intereses de la Asociación de manera personal era el señor Carlos Matus, presidente de la Comisión Directiva, que -no sabemos exactamente de qué manera- contrató a la maestra mayor de obras Patricia Spadoni para trabajar en la confección de planos, construcción y dirección de los planes habitacionales”, precisó el veredicto. Se generó así una importante deuda en concepto de honorarios generados entre 2008 y 2011 que, según la prueba documental, fue saldada a Spadoni con distintas prestaciones y con dinero en cuotas.

Sin embargo, en febrero de 2013 la Asociación reconoció otras supuestas deudas a la profesional por sus servicios de 2012 a 2013 y “la Comisión Directiva, con dudosas facultades para tal fin, le cedió dos terrenos por pago de honorarios adeudados por trabajos que no fueron discriminados en ningún instrumento”, es decir, sin haber acreditado debidamente la deuda.

La “connivencia dolosa” entre ambos imputados surge, según el veredicto, cuando el constructor original abandonó la obra recién iniciada y la construcción fue asumida por la empresa “CP construcciones, la que, oh! casualidad, era propiedad de Spadoni y de Matus”, dice el fallo.

“En febrero de 2013, cuando los conflictos económicos de la Asociación ya no se podían disimular, la comisión directiva presidida por Matus cede a Spadoni dos importantes terrenos propiedad de la Asociación, por supuesto, por honorarios adeudados, exponiéndose así, a mi criterio, la connivencia dolosa entre ambos imputados en perjuicio de la Asociación”.

El valor de ambos terrenos se computó, por entonces, en más de 3,4 millones de pesos, según el monto de la deuda reclamada por la profesional, lo que evidencia para el Tribunal la “absoluta desproporción” de lo pagado con las tareas realizadas y con los honorarios que habitualmente percibe un maestro mayor de obras. Además, se destacó en el veredicto la permanente “confusión de intereses o intereses compartidos entre Matus y Spadoni”, socios en un 50% de la empresa CP Construcciones, a la cual la Asociación también le reconoció, por separado, una deuda de más de 6 millones de pesos por las obras realizadas.

En conclusión, el juez consideró plenamente acreditado el “quebrantamiento del deber de fidelidad” que Matus tenía para con la administración de fondos de los asociados confiados a su cargo, configurando así el delito de administración fraudulenta.

Fuente: Poder Judicial de Río Colorado

Foto ilustrativa

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