Condenan a concesionaria por no entregar auto. Cuota alimentaria: Multa de $225.000 a empresa


El juez en lo Civil y Comercial  Cristian Tau Anzoátegui, de Bariloche, hizo lugar a demanda de daños y perjuicios presentada por una vecina, quien luego de suscribir un contrato de plan de ahorro previo para adquirir un vehículo, salió sorteada en su plan.

La adjudicada cumplió con todas las premisas solicitadas, pero la concesionaria no entregó en tiempo y forma el automóvil no obstante haber realizado todas las presentaciones que le fueron requeridas. Por ello, ante el incumplimiento y los perjuicios ocasionados , presentó la demanda.

El fallo condenó a la firma concesionaria de Ford Argentina y a Plan Óvalo SA.de Ahorro para Fines Determinados a pagar en forma solidaria en el plazo razonable y usual de 10 días corridos una suma superior a los 60 mil pesos, más los intereses moratorios que correrán respecto a la privación de uso.

La indemnización prevé también el daño moral ocasionado, además de un monto indemnizatorio en relación al daño por la demora en la entrega. La sentencia consigna que corresponde a las demandadas pagar en forma solidaria las costas del juicio, porque no hay razones para omitir el principio general del resultado. Finalmente, se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por los codemandados.

En la presentación de la demanda se mencionó que pasaron 131 días desde el sorteo hasta la entrega efectiva del auto. En ese lapso, una vez cumplidos los 75 días, la mujer se acercó a la concesionaria en innumerables ocasiones y le respondían que no dependía de ellos.


Además, se comunicó al servicio de atención al cliente de Plan Óvalo y de Ford Argentina y la respuesta era que no sabían en qué momento llegaría el auto, pero que el tiempo que tardase la entrega sería indemnizado lo que jamás ocurrió.

Luego de analizar los elementos probatorios agregados en la causa y de cumplirse todos los pasos procesales previstos, se ha destacado en los fundamentos de la sentencia,  que entre las partes existió una relación de consumo,  toda vez que hubo un vínculo jurídico entre los proveedores y el consumidor.

“Por un lado, la mujer demandante intervino como consumidor, ya que acreditó adherirse a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor en forma onerosa, cuyo destino final era en beneficio propio,  de su grupo familiar o social. Por otro lado, el carácter de proveedor de las demandadas es evidente, ya que se tratan de personas jurídicas que desarrollan de manera profesional la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios”, se destaca.

Si bien las demandas esgrimieron distintos fundamentos al contestar la demanda, ha quedado demostrado, -menciona el fallo- que si la sociedad administradora hizo entrega del automotor, vencido el plazo pactado para su entrega, nace la obligación de abonar al adjudicatario la multa prevista en el art. 7 del contrato que fuera celebrado entre las partes, que consiste en abonar una suma de dinero equivalente a una tasa de interés no capitalizable fijada por el Banco Nación Argentina para operaciones comerciales.


Cuota alimentaria: Multa de $225.000 a empresa petrolera por no informar cobros de empleado

El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti fijó un monto de $225.000 en concepto de multa por incumplimientos reiterados de brindar información. En la empresa trabaja un hombre que acordó en mediación una cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad en un 20 por ciento de su remuneración mensual.

La firma empleadora que debe efectuar los descuentos es Weatherford International Argentina, una multinacional de servicios de petróleo y gas natural.

Surge de la resolución del juez de familia que se envió oficio a la empresa con el fin de que informara si procedió el depósito del sueldo anual complementario año 2016 y para que acompañara los recibos de haberes del padre del niño. Ante el primer incumplimiento de brindar esos datos, en junio de 2017, se hizo efectiva una multa de $29.000.

Luego, durante ese año y el siguiente, el juez continuó enviando oficios reiterativos con la misma petición. Y ante el incumplimiento se consolidaron multas por 18.000, 28.000 y 10.000 pesos respectivamente por cada día de retardo. Surgió, al momento de emitir la última resolución, que la empleadora acumulaba una multa por 225.000 pesos. De este total 75.000 pesos, correspondientes a las primeras tres multas, ya fueron ejecutadas.

En ese contexto, el juez de familia consideró que las multas o “astreintes” son una consecuencia de la potestad judicial por medio de las cuales se hacen cumplir las disposiciones. “Es una condena pecunaria que afecta al deudor mientras no cumple lo debido y constituyen un medio de presión de la voluntad del destinatario del mandato para vencer su resistencia”, sostuvo.

También recordó el magistrado que el tribunal se encuentra en condiciones tanto de morigerar la sanción como incluso de dejarla sin efecto.

“Sin embargo, cabe aclarar que la utilización, tratamiento y aplicación de astreintes no debe desvirtuar la finalidad que persigue el instituto, siendo el límite de la misma el daño que eventualmente la inacción del oficiado podría acarrear”, dice el fallo.

En el caso, la madre del niño solicitó consolidaciones de multa por incumplimientos posteriores pero el juez afirmó que “de admitirse la pretensión de la actora se incurriría sin duda alguna en una desnaturalización del instituto, abriendo la posibilidad de enriquecimiento incausado”. Afirmó que de las planillas de liquidaciones surgía que la retención y el depósito de la empleadora habrían sido de 11.849 pesos “suma que se encuentra ampliamente cubierta con los astreintes ya consolidados”. El criterio fue luego confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

De todas formas, en la última resolución el juez intimó al alimentante a acompañar copias de sus últimos 28 recibos de haberes en el término de 5 días de notificado bajo apercibimiento de aplicar una multa de 100 pesos por cada día de retardo.

El artículo 551 del Código Civil establece que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

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