La Isla de Los Pájaros, ubicada en un sector del área natural protegida Bahía San Antonio, es una superficie natural poco alterada caracterizada por contener ambientes y recursos frágiles, únicos o relevantes y que se encuentren en un buen estado de conservación.
“Constituyen ambientes representativos de la biodiversidad nativa, cuyos ecosistemas, comunidades y recursos genéticos, deben ser resguardados exclusivamente para el estudio y la investigación científica, por tal motivo se encuentra terminantemente prohibido el ingreso público a dicho sector”. Indicó en un informe la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro.
Ese organismo recordó que hay restricciones de usos en el área natural protegida Bahía de San Antonio y que está zonificada territorialmente bajo diferentes categorías de uso, las cuales están establecidas en su plan de manejo. Particularmente, cuenta con varias zonas intangibles, entre la que se encuentra la Isla de los Pájaros.
De acuerdo al plan de manejo, el objetivo de estas áreas apuntan a proteger las colonias reproductivas y sectores de descanso de aves marinas y los procesos naturales sin perturbación humana.
“En ellos se reproducen especies sensibles a la presencia humana, como lo es el
gaviotín sudamericano. Estas aves han sido y son afectadas por la presencia de
personas principalmente en época reproductiva, a través de la perturbación de
su comportamiento, ahuyentamiento y extracción de huevos, lo cual ha
significado abandono de la nidada ya sea con huevos o pichones, dispersión de
pichones, lo que incrementa la depredación sobre los mismos, entre otros
impactos”.
El área natural protegida Bahía de San Antonio está ubicada sobre
el golfo San Matías, en la provincia Río Negro y fue creada en el año 1993
mediante la ley provincial N° 2670.
La zona se extiende desde la Baliza San Matías hacia el Oeste hasta el paraje El Sótano, incluyendo la totalidad de la Bahía de San Antonio y abarca el espacio comprendido entre la línea de más baja marea hasta 50 metros por encima de la mayor pleamar.
ZONAS INTANGIBLES
Actividades permitidas
• La vigilancia, el control y el monitoreo por parte de la autoridad
de aplicación.
• La investigación y el monitoreo ambiental de equipos que cuenten con el
permiso pertinente de la autoridad de aplicación, en cumplimiento de lo exigido
para el desarrollo de estas actividades.
Actividades no permitidas
• El ingreso por parte de personas no autorizadas.
• La circulación de vehículos de cualquier tipo.
• La navegación, excepto para tareas de control o investigación debidamente
autorizadas.
• Cualquier uso con fines económicos, extractivos, turísticos y/o recreativos.
La extracción de huevos.
• La introducción de especies de flora y fauna exótica.
• La presencia de mascotas.
• El volcado de cualquier tipo de residuos.
• La construcción de cualquier estructura edilicia, salvo las estrictamente
necesarias para el control y monitoreo.
• Cualquier modificación o intervención, que pueda alterar los procesos
ecológicos naturales.
Foto: Secretaría de Ambiente de Río Negro