Un recurso judicial, la responsabilidad por un perro y comentarios en redes sociales

 

El procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, sugirió al Superior Tribunal de Justicia que rechace el recurso que presentó una vecina de General Roca contra la Asociación Protectores de Animales para que esa entidad “no obligue a las personas que alquilan a tener animales”. Además, el jefe de los fiscales rionegrinos propuso que se confirme la sentencia dictada por la jueza a cargo del Juzgado Civil N° 5 por este caso.

La recomendación del procurador al máximo organismo judicial rionegrino está incluida en el dictamen N°18, emitido este mes.

La vecina roquense, cuya identidad no consta en la documentación judicial, accionó contra la sentencia del 05/07/2018 dictada por la doctora Laura Fontana, a cargo del Juzgado Civil N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la cual se resuelve: “I.- Rechazar “in limine” la acción de amparo promovida por la señora M.E.D. contra la señora M.S. y Asociación Protectora de Animales”.

En los antecedentes del caso se mencionó que en lo fundamental, surge del expediente que se presenta en el Juzgado Civil N° 5 de la ciudad de General Roca la señora M.E.D., manifestando su intención de interponer acción de amparo contra la señora M.S. y la Asociación Protectores de Animales “a los efectos que no obligue a las personas que alquilan a tener animales”.

Relató que el 19 de junio de 2018 su hija le pidió que se llevara a su perro porque no lo podía tener más en su casa.

Expuso que, efectivamente, se llevó al can a su casa, pero como la locadora le dijo que no podía estar ahí, decidió llamar a la señora M. -encargada de la protectora- y explicarle la situación para ver si ellos se podían encargar del perro. Señala que entonces M. le aconsejó que se buscara una amiga o conocida para que cuidara al animal.

Refirió que al no recibir ayuda de la Protectora, optó por llevar al perro a un espacio público, lo ató a un banco y le llevó una cajita para que duerma a la espera de una solución de la Protectora.

Explicó que varias personas han intentado adoptar al can, pero éste se escapa y vuelve a ir a la casa de su hija, aunque luego señala que una persona vino a buscarlo y que “a la fecha el perrito no ha vuelto”.

Acompañó impresiones de pantalla de donde se sigue que se registraron comentarios en las redes sociales sobre lo ocurrido.

Expresó que interpone amparo contra la señora M. porque considera que la está obligando a tener al perrito en el lugar donde vive pese a que no se permiten animales y, además, porque no hace nada para que sus seguidores de Facebook dejen de injuriarla en la red social.

Solicitó que la señora M. cese con los comentarios injuriantes hacia su persona.

Por su parte, la jueza del amparo realizó un análisis de los antecedentes respectivos para luego pasar a considerar las pretensiones deducidas a la luz de los recaudos propios de la vía excepcional que se plantea.

Consideró la magistrada que en el caso no resulta procedente la vía intentada, la cual requiere la concurrencia de muy excepcionales circunstancias fácticas y jurídicas.

Destacó entonces que el amparo resulta una vía de carácter residual y subsidiaria a la cual sólo se puede acudir ante la inexistencia de otros caminos para el tratamiento de los derechos que se dicen conculcados, ponderando que no es la vía apta para requerir el cese de las expresiones que la amparista entiende agraviantes a su persona, considerando, además, que se trata de redes sociales.

Recalcó que ello no implica que la accionante no tenga la posibilidad de recurrir a la instancia judicial en defensa de sus derechos, sino que, ante la existencia de acciones judiciales que pueden presentarse como idóneas para proteger el derecho que dice vulnerado, la acción de amparo no es un mecanismo procesal admisible.

Finalmente, hizo notar que lo que pretende la actora es que la señora M. cese en las publicaciones en redes sociales y que las personas que la siguen no continúen efectuando comentarios, lo que entiende no puede ser ordenado en el marco de un proceso de amparo, debiendo plantearse claramente la pretensión, otorgarse posibilidad de defensa, discusión y acreditación de los hechos que pudieran ser invocados como fundamento de su pretensión.

Por su parte, la amparista volvió a relatar los hechos expuestos en su presentación ante el Juzgado.

Planteó que la Protectora de Animales y su representante, la señora S. M., no le brindaron ninguna solución al problema y aclaró que solo por intermedio de una colaboradora de esa institución (señora G.A.) pudo lograr que una familia adoptara al perrito, el cual –aclara- “se encuentra muy bien”.

Manifestó que es una mujer de trabajo y que la actitud de las denunciadas provocó en su nieta de siete años un grave perjuicio moral.

Al analizar el recurso, el procurador Crespo consideró que el mismo “no posee entidad suficiente a los efectos de desvirtuar los fundamentos de la sentencia atacada”.

Recordó que “pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión”.

“Contrariamente a los lineamientos citados, tengo para mí que el contenido de la expresión de agravios resulta insuficiente a los fines de demostrar el desacierto en que ha incurrido el Tribunal al adoptar la determinación puesta en crisis”.

“En efecto, el libelo recursivo -que posee una página de extensión y ha sido acompañado por la firma de un letrado- simplemente se limita a reiterar los hechos narrados al momento de interponer el amparo, sin aludir siquiera a la sentencia dictada en autos”, agregó Crespo.

En concordancia con lo antes expuesto, soy de opinión que ese Superior Tribunal debe rechazar el recurso incoado por la Sra. M.E.D., confirmando la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil N° 5 de la IIda. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 14/16.

 

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