Cargos por corrupción de menores y cárcel a dos abusadores de Bariloche y Cipolletti

 

El fiscal barilochense Martín Govetto formuló cargos a un sujeto por el delito de corrupción de menores por hechos cometidos entre los años 2006 y 2009, en contra de la sobrina de quien entonces era su pareja, que tenía entre siete y diez años al momento de sucedidos los mismos.

Los hechos ocurrieron bajo el marco normativo procesal anterior.

Lo detallado, según fuentes judiciales, encuadra en el delito de corrupción de menores, de acuerdo a lo normado el Código Penal, en los artículos 125 y 45, agravado por haber sido cometido mediante amenazas en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, todo ello en calidad de autor.

El fiscal Govetto sostuvo la acusación con diferente material probatorio, tales como informe de Cámara Gesell y diversos testimonios y solicitó cuatro meses para llevar a cabo la investigación en tanto que “aún resta producir algunos informes y otros elementos de prueba”, manifestó.

El imputado asistió a la audiencia en calidad de detenido, dado que se encuentra cumpliendo una condena por delitos contra la integridad sexual. Fue asistido legalmente por la defensora oficial adjunta Yamile Saidt, quien no se opuso a la formulación de cargos ni al plazo requerido para la investigación.

La jueza Romina Martini, quien presidió a audiencia, dio por formulados los cargos al considerar que reúne todos los requisitos establecidos en la norma para este acto procesal y para habilitar la investigación por el plazo de cuatro meses.

Por abuso sexual deberá purgar una pena de seis años de prisión

El sujeto condenado era pareja de la abuela de la niña y cuando la víctima concurría de visita a su casa en Cipolletti le efectuaba tocamientos por arriba de la ropa y la besaba. Como los hechos se extendieron durante un año, el Tribunal  admitió la figura  de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

El 21 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a J.R a la pena de seis años de prisión. El nombre no se consigna para evitar cualquier asociación con la víctima, que es menor de edad, recalcaron funcionarios judiciales.

La defensa pública, después de la sentencia, interpuso un recurso de casación y, como fue rechazado, redactó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia y refirió el defensor que el testimonio de la niña había sido sobredimensionado.

El STJ, después de analizar las constancias del caso concluyó que “más allá de las citas jurisprudenciales y afirmaciones genéricas a las que se hace referencia, en la casación no se incluye una argumentación tendiente a demostrar por qué el relato de la niña habría sido sobredimensionado, como refiere dogmáticamente. En efecto, el recurrente no desarrolla los motivos por los que la credibilidad asignada a sus dichos sería arbitraria. Sobre este punto, luego de visualizar en esta sede su declaración a través del registro audiovisual de la cámara Gesell, no se puede más que coincidir con las apreciaciones del tribunal, que la estimó absolutamente creíble y clara, aún con las dificultades propias de su personalidad retraída como consignara la psicóloga encargada de la entrevista, ponderando su concordancia con las demás constancias de la causa”.

Sobre la base de esos argumentos el STJ rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia.

 

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