Reclamó por un lavarropas nuevo que debió hacer arreglar y le tienen que pagar $4.356

 

El cliente de un negocio regional de venta de electrodomésticos adquirió un lavarropas y al tiempo se le rompió. Por eso, llevó el equipo dos veces al service oficial que le ofreció la empresa. En la primera oportunidad se lo devolvieron con un alambre en lugar de colocarle los tensores. Después lo volvió a llevar y le informaron que no tenía nada. En ese contexto, el cliente dejó el lavarropas en un service particular y por el cambio de tensores le cobraron $780.

Finalmente, hizo el reclamo por “menor cuantía” para que Casa Humberto Lucaioli SA le reconociera ese gasto, detalló ayer la Justicia provincial.

Ahora, la jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente dictó sentencia en el caso de “menor cuantía”, enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a la firma Casa Humberto Lucaioli SA a abonarle a un cliente la suma de $4.356,89, en concepto de reintegro de gastos y de daño punitivo.

La jueza fijó dos veces la misma audiencia, pero la empresa no se presentó. En su fallo consignó que la demandada no había comparecido a ejercer su defensa y sostuvo que en esa instancia el Juzgado de Paz ofrece una oportunidad para que las partes arriben a un acuerdo y así poner fin a la controversia.

Como esa instancia se vio frustrada, la jueza dictó sentencia. Admitió como probado la rotura del lavarropas, el envío al servicio técnico oficial en dos oportunidades, la respuesta por parte del servicio técnico que el lavarropas funcionaba, la reparación por parte de un tercero y el monto de $ 780, oportunamente abonado.

Dice el fallo:

La actitud de la rmpresa, que no respondió el reclamo del actor, ni compareció a estar a derecho en esta instancia, demuestran un total desinterés en atender la problemática de un consumidor usuario de sus servicios, quién legítimamente reclamó en esas oportunidades lo que consideraba le correspondía.

Esta conducta no puede ni debe pasar inadvertida, por lo que haré lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar, no sólo los daños materiales reclamados por el actor, con intereses desde la fecha del hecho, sino también el daño punitivo solicitado por el mismo.

La falta de respuesta de la demandada constituye a mi juicio un trato desconsiderado hacia su cliente, quién se vio obligado a realizar diversos reclamos, todos ellos infructuosos.

Tal es así que ha pasado ya casi dos años de ocurrido el hecho y sin haber obtenido respuesta alguna a su pedido de reintegro. Consecuentemente, considero procedente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), el que recepta la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación, “no sanciona el daño en sí mismo, sino la conducta del dañador”. “Los daños punitivos han sido definidos como sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

Del total de la suma que la empresa debe abonar, 1.356,89 pesos corresponde al reintegro de gastos (a los 780 pesos que el cliente pagó en el service particular se le adicionaron los intereses) y otros 3.000 pesos corresponden a lo que la jueza consideró “daño punitivo”.

 

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