Desaprobación de la filiación ¿Qué es y qué prevé la impugnación del vínculo legal?

 

Cuando un hijo o hija se da cuenta que la persona que creía su padre no lo es, cuando un presunto padre advierte que el niño, niña o adolescente que creía que era su hijo biológico no lo es o cuando un padre se anoticia que tiene un hijo o hija que fue reconocido por otro hombre, existe la posibilidad de realizar una impugnación de la filiación.

Si bien son pocos los casos conocidos, también un hijo o hija puede impugnar la filiación respecto de su madre.

Cynthia Bistolfi, titular de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia explica qué es y qué prevé la impugnación del vínculo legal.

Según indicó Bistolfi la impugnación de la filiación “es una acción que se le reconoce al hijo, al padre que ha reconocido erróneamente a un niño como propio o a un tercero que sabe que es el padre biológico del niño reconocido legalmente por otro sujeto”.

Se realiza a través de un proceso judicial en el cual se debe comprobar que la persona que reconoció a un hijo, no es el progenitor. Este proceso tramita por ante los Juzgados de Familia y para iniciarlo se debe contar con patrocinio letrado, es decir con un abogado que puede ser público en caso que la persona no pueda costear uno o particular.

“Lo que se protege es el derecho a la identidad de la persona. Lo que se busca asegurar es que la persona conozca su real identidad biológica y obtenga su real filiación”, apuntó Bistolfi.

El hijo o hija puede solicitar la impugnación de la filiación en cualquier momento de su vida. Por el contrario, el Código Civil y Comercial, dispone plazos para los casos en los que un sujeto reconoció erróneamente a un hijo o cuando un tercer se entera que es padre biológico de una persona. Puntualmente, la Ley determina que se debe iniciar el trámite de impugnación de paternidad antes del que se cumpla un año desde haber tomado conocimiento de la situación.

Cuando los niños tiene una edad suficiente para comprender lo que se encuentra en litigio, tienen derecho a ser convocados ante el Juez para que su opinión sea escuchada. De la audiencia participa un defensor de menores e incapaces, el Juez de Familia y un integrante del equipo interdisciplinario de del Juzgado de Familia. Además, el encuentro es registrado en video para consultas posteriores.

Dependiendo la edad y en caso que el grado de madurez lo amerite, existe la posibilidad de designar un abogado patrocinante – que se sume al defensor de menores e incapaces – que represente los intereses del hijo particularmente.

En términos generales, según indicó Bistolfi, en el último supuesto – cuando un padre toma conocimiento que tiene un hijo o hija reconocido por otra persona – esta persona inicia al mismo tiempo el juicio por impugnación de paternidad y el trámite de filiación. En cuanto a la duración del proceso desde el inicio al fin, la defensora destacó que se demora entre 6 meses y 18 meses según la complejidad del caso y la demora de la producción de pruebas.

En que pruebas se basa una impugnación

Sin lugar a dudas la comparativa de los perfiles de ADN resulta ser la prueba fundamental para acreditar que una persona es hija biológica de otra. Sin embargo, no es la única que es admitida en este tipo de procesos.

Fotografías, testigos, videos y demás también pueden ser aportadas y valoradas por el Juez de Familia para dar por acreditado el vínculo. Estas pruebas cobra relevancia sobre todo cuando no se puede realizar la pericia de ADN o si alguna de las partes no brinda su consentimiento para que se le extraiga una muestra de perfil genético.

 

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