Diferentes opiniones por traslado de policía de élite de Operaciones Especiales y Rescate

 

Podría prosperar en la Justicia rionegrina el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que ordenó a la Policía reintegrar a un sargento a su destino en la zona Andina. Lo trasladaron a Chimpay, pero apeló la medida.  La Justicia sustenta que “la carrera policial prevé los traslados y cambios de destino necesarios e indispensables para la operatividad de la institución policial”

Según consta en el expediente, el policía F. F. L.,  interpuso acción de amparo para que se suspenda o deje sin efecto la resolución N° 5732/16 “JEF”, que ordenó su traslado como agente  a la localidad de Chimpay.

En su momento expresó que presta servicios en el Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) de Bariloche desde hace más de 18 años y que el 04/08/2016 se le informó que mediante resolución 5732 “JEF” se dispuso su traslado.

Relató que solicitó audiencia con el jefe de Unidad, oficial inspector R. S. para que se le informe el motivo del traslado, pero que éste solo le dijo: “El que derrapa se vá”.

Añadió que pidió entonces entrevistarse con el jefe de la Regional, comisario inspector J. R. F., quien le comunicó que el traslado había sido dispuesto por el jefe de Policía y no podía hacer nada. Que cuando le explicó que desde agosto de 2015 tiene la guarda de su hija de 15 años, a la cual no tiene con quién dejar en esa ciudad debido a que su madre vive en Río Gallegos, el jefe de Regional le aconsejó solicitar una adscripción para que se lo autorice a prestar servicios en la Comisaría N° 36 de Dina Huapi hasta el 31 de diciembre de 2016, así su hija podría terminar el ciclo lectivo y luego no tendría inconvenientes en cumplimentar el traslado.

Indicó que cuando le insistió sobre los motivos de su traslado, el comisario le comentó acerca de un informe de la Municipalidad de Bariloche sobre una inspección que se realizó en el local bailable “Rocket” el 16/07/2016 en horas de la noche, de la cual nunca fue notificado.

Refirió que su hija ya perdió un año lectivo a raíz de la mudanza de Río Gallegos a Dina Huapi y que en la actualidad se encuentra asistida por una psicóloga.

Por su parte, el jefe de la Unidad Regional IIIa, comisario inspector F., remitió las actuaciones preliminares Internas caratuladas “Sgto. 1° (AS-EG) L. F. F. (7168) S/ INV”, iniciadas para investigar el accionar del empleado ante la inspección realizada el 16/07/16 por la Municipalidad de Bariloche en el local bailable “Rocket”.

Señaló que el traslado de L. a la localidad de Chimpay obedece a necesidades propias del servicio y en mérito a las facultades previstas en el Reglamento de Unidades Regionales e informó que no se dio curso a la solicitud de adscripción de L. a la Comisaría 36° Dina Huapi para evitar que el causante perjudique la investigación interna.

Mediante comunicación telefónica de fecha 12/08/16 el policía amparista explicó que no posee copia de la resolución que dispuso su traslado e indicó que ya se encontraba en Chimpay porque debía presentarse en esa fecha- quedando su hija sola en Bariloche.

Por otra parte, el policía sostuvo que no podría entorpecer la investigación que tramita por actuaciones preliminares internas, porque no tiene acceso a las mismas y no se le notificó su contenido (las diligencias que se llevan a cabo) y expuso su versión sobre lo acontecido el 16/07/16 cuando se encontraba realizando servicio de policía adicional en la discoteca “Rocket” y solicitó que se dé curso al amparo al  considerar que su traslado a Chimpay “afecta no solo su bienestar familiar, sino el de su hija”..

En otro momento, la jefa de Unidad Regional IIIa informó que el traslado del empleado L. se efectivizó y actualmente se encuentra prestando servicios en la Comisaría 37° de Chimpay, no encontrándose subordinado al resultado de las actuaciones preliminares internas que se tramitan ante el COER de Bariloche.

Entre otras fundamentaciones, la Procuración General sustentó que “la resolución de la Jefatura de Policía goza prima facie de la presunción de legitimidad propia de todo acto administrativo, la que sólo puede desvirtuarse con prueba en contrario”.

Agregó que en el informe N° 1072 “DRH-Rdo se expresa que el traslado del agente no se encuentra subordinado al resultado de las actuaciones preliminares internas que tramitan en el COER de Bariloche, con lo cual “la tacha de arbitrariedad alegada en relación al traslado no aparece manifiesta o evidente”.

“Como bien señala el recurrente (Fiscalía de Estado) la carrera policial prevé los traslados y cambios de destino necesarios e indispensables para la operatividad de la Institución Policial, situación que es sabida y aceptada por quienes deciden trabajar en esa profesión”.

El organismo refirió que el poicía ha manifestado que a los efectos de cumplimentar el traslado a la localidad de Chimpay su hija quedó al cuidado de su pareja, desde hace aproximadamente cuatro años, que también es empleada policial, circunstancia que respalda con la documentación agregada y considero que el perjuicio que denuncia el amparista no adquiere la entidad que el mismo le ha asignado en su presentación inicial”.

 

 

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