Confirman condena a Aguas Rionegrinas por accidente que provocó heridas a motociclista

 

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Aguas Rionegrinas SA a pagar al conductor de una motocicleta la suma de $606.496 en concepto de capital e intereses por un accidente que le provocó a la víctima varias secuelas, informaron fuentes judiciales.

El damnificado promovió demanda por daños y perjuicios contra Aguas Rionegrinas SA (ARSA) por un accidente que sufrió en 2010 en Cipolletti.

Sostuvo que el 15 de febrero de 2010, aproximadamente a las 22:20, circulaba de manera prudente, reglamentaria, a baja velocidad y con las luces encendidas, en su motocicleta marca Guerrero 200 cc con el casco de seguridad debidamente colocado, por el carril Oeste de avenida Mengelle de Cipolletti, en sentido de circulación Norte -Sur.

Detalló que al aproximarse a la intersección con calle Brown, de manera imprevista impactó con un profundo pozo, que carecía totalmente de algún tipo de señalización, ya sea lumínica, de cartelería y conos produciéndose de esa manera su caída resultando gravemente dañado.

Afirmó que “todo ocurrió de manera absolutamente repentina e inesperada, no pudiendo efectuar maniobra de esquive alguna tendiente a evitar el accidente” y que la excavación fue realizada por dependientes de la empresa ARSA, quienes durante horas del mismo día, efectuaron en el lugar reparaciones, pero al abandonar el lugar, la empresa omitió demarcar y señalizar la zona de peligro, dejando al descubierto y sin alerta alguna.

Aguas Rionegrinas SA negó los hechos y manifestó que el reclamo indemnizatorio debía ser rechazado. Afirmó que el “profundo pozo” que supuestamente le ocasionó las lesiones al motociclista se encontraba debidamente señalizado. Afirmó que el conductor circulaba con evidente distracción y a exceso de velocidad y como consecuencia de ello no se percató de la señalización de peligro conformada por los carteles, caballetes y malla de seguridad que rodeaban como un perímetro todo el ancho de la zona de refacción.

Por su parte, el juez Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti, consideró que el hecho estaba probado porque no sólo ha sido reconocido por las partes, sino que también surge de la causa penal.

El juez dictó sentencia el 27 de abril de 2016 y Aguas Rionegrinas SA apeló la resolución. La Cámara de Apelaciones en lo Civil resolvió esta cuestión el 27 de octubre.

FOTO ILUSTRATIVA LM CIPOLLETTI

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