Río Negro: Quieren prohibir asistencia social a personas y organizaciones que usurpen terrenos

 

El proyecto de ley tiene por objeto la suspensión de la percepción de determinados planes, prestaciones sociales o salarios públicos para aquellas personas u organizaciones sociales que incurran en delitos contra el orden público como son el corte de rutas, daños intencionales a bienes públicos en ocasión de manifestarse y/o que cometan el delito de usurpación

A continuación el proyecto legislativo en forma textual.

En 2022, y bajo el N° 329/2022 presenté el proyecto de ley por medio del cual se pretende disponer ciertos límites a las metodologías de reclamos que en muchas ocasiones pueden ser válidos, pero son llevados a cabo por vías de hecho que de por sí constituyen delitos, so pena de posicionar al estado (nacional, provincial, municipal) en cómplice, o al menos en garante de impunidad.

El paradigma de la posición del Estado ha cambiado notoriamente frente al hastío de la población ante estos supuestos, lo que vemos de manera constante y casi a diario en sendos medios de información, y que ateniéndose al contenido de la noticia y lejos de valoración, permiten inferir objetivamente que se llevan a cabo las acciones pertinentes en aras de “recuperar” el orden perdido.

Sin embargo, pese a los cambios operado en el ámbito nacional, el citado proyecto, con reformulaciones, no fue tratado por esta Cámara en ninguna de las dos oportunidades en que fue presentado, sin haber sido expuesta razón que justifique su rechazo o falta de tratamiento.

Y como planteé al inicio, pero sin intención de caer en oportunismo, la coyuntura ha cambiado y en el sentido que este proyecto insta, por lo que ratifico la posición que como Legisladores debemos asumir, y por ello presento esta iniciativa la cual reproduce con variaciones mínimas el proyecto de ley presentado oportunamente.

El presente proyecto de ley tiene por objeto la suspensión de la percepción de determinados planes, prestaciones sociales o salarios públicos para aquellas personas u organizaciones sociales que incurran en delitos contra el orden público como son el corte de rutas, daños intencionales a bienes públicos en ocasión de manifestarse y/o que cometan el delito de usurpación, según lo establecido por el artículo 181° del Código Penal de la Nación con algunas particularidades, además de prohibir la conexión de servicios públicos y/o esenciales en todos los casos en los que se encontrare una denuncia judicial respecto de la toma de un terreno, vivienda o complejo habitacional ya sean éstos de propiedad privada o pública, o bien que los imputados sean detenidos in fraganti en momento de concretarse los hechos lesivos.

Como es de público conocimiento, nuestro país se encuentra atravesando una grave crisis social y económica que genera cada vez más gravosas consecuencias en el crecimiento del crimen y la ilegalidad. La creciente toma de terrenos privados y/o fiscales en todo el país es, simplemente, un ejemplo más de todo ello.

Situaciones como las aquí descriptas no sólo vulneran el derecho primordial de protección de la propiedad privada sino que, además, generan profundos conflictos sociales y habitacionales allí donde suceden, llegando en nuestra provincia al punto de mantener virtualmente secuestradas a las personas que residen en las propiedades “tomadas” ilegalmente.

Frente a ello, el Estado no puede permanecer inerte, más allá de las políticas de contención que deban articularse para encontrar una solución de fondo al eterno déficit habitacional, es deber primordial del poder público garantizar la seguridad de toda la población, la vida pacífica y el uso y goce de la propiedad privada y pública, considerando que el flagelo del delito de usurpación en banda que continuamente vemos como se sucede e incrementa, con una pasividad total de quien debe ejercer el fundamental rol de prevención del delito o disponer su cese inmediato.

Dicha obligación –de disponer el cese inmediato de un delito de efectos continuados- parece no haber sido asumida en debida forma por algunos integrantes del Poder Judicial, como en el caso ocurrido en El Foyel, donde en uso abusivo de garantías procesales un magistrado evitó resolver sobre el tema.

Asimismo, la indolencia de quienes ostentan la facultad acusatoria exclusiva ha sido merecedora de un llamado de atención por parte del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia recientemente mediante el fallo “Buenuleo”, en el cual cuestionó en severos términos la inacción del fiscal a cargo de la causa.

Independientemente de ello, esta Legislatura tampoco debe permanecer impávida y debe asumir su rol fundamental para la vida en sociedad, y en una sociedad pacífica y segura.

A su vez, y si bien es innegable a esta altura el déficit habitacional, que a pesar de tratarse de un mal estructural e histórico, el que se agrava sensiblemente en coyunturas como la que nos encontramos atravesando, con un marcado crecimiento del nivel de pobreza, potenciado por la numerosas pérdidas de fuentes de empleo, y por la espiral inflacionaria que condena a cada vez más vecinos a caer por debajo de la línea de pobreza.

Si bien la usurpación de tierras es un delito que excede palmariamente la dificultad de acceso a la vivienda, nótese que no estamos frente a un caso en que una persona o familia, en estado de desesperación decide irrumpir en un lote o vivienda desocupada o abandonada.

La situación que nos aqueja es muy distinta a ello, aun cuando algún participante de la misma puede llegar a hacerlo basado en la misma carencia y estado de desesperación, no puede ser considerado con el mismo rigor cuando la usurpación se produce en banda, de manera organizada, en muchos casos con líderes visibles, en las que incluso hemos visto como se “lotean” los terrenos tomados, en una clara muestra de cuestiones que rozan la especulación inmobiliaria, y que, aunque parezca políticamente incorrecto plantearlo, basta con acercarse a las mismas luego de un tiempo y conversar con la gente para advertir que muchos de ellos “compraron” el lote a los tomadores originales, quienes se amparaban en una supuesta falta de vivienda, o actualmente, como vemos principalmente en nuestra zona andina, en la supuesta pertenencia a pueblos originarios y con aval de organismos nacionales como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que irresponsablemente “asignan” tierras a esas comunidades, sin importar a quién pertenecen, quién reside en ellas, y realizando actos de disposición sobre propiedad ajena extralimitándose notoriamente a sus funciones.

Más preocupante aún, es ver como actualmente las tomas se están llevando a cabo en muchos casos en terrenos y campos con sus moradores dentro, lo que genera una situación de violencia que por suerte a la fecha no ha generado inconvenientes de gravedad, empero la pasividad estatal hace que muchas veces la gente al sentirse amenazada opte por hacer uso de la fuerza en defensa propia, como ocurrió recientemente en la localidad de Berazategui, donde un propietario repelió con armas de fuego la usurpación de su propiedad, produciendo la muerte de quien intentaba llevarla a cabo.

Huelga decir que lo que se pretende evitar en nuestra provincia, es justamente que se llegue a ese extremo de irreversibilidad, no solo por el resultado individual, sino por la consabida premisa de que la violencia genera más violencia, pudiendo preverse un estallido social que nadie quiere y que todos los que formamos parte de los poderes del Estado debemos trabajar para evitar. Hemos llegado a un punto de inflexión en el que cada cual debe cumplir con el mandato primordial de garantizar una vida pacífica.

Por otra parte, pero en el mismo tenor, venimos advirtiendo como casi cualquier situación resulta suficiente para avalar un corte de ruta, con el consecuente perjuicio para el tránsito de mercaderías, de producción, de turistas, de vecinos que deben circular por las mismas para acudir a sus labores en otras localidades, o incluso de cualquier persona que por tales rutas deba o desee transitar.

Va de suyo que el “tener derechos” no resulta causal suficiente para admitir que con motivo de su reclamo se avalen perjuicios personales, morales y económicos a toda una localidad, región, provincia o hasta a la Nación, en tanto en prácticamente todos los cortes de rutas se realizan quemas de neumáticos y otros objetos que dañan considerablemente el pavimento, exponiendo luego de finalizados los cortes a quienes por allí transitan a riesgo de accidentes o daños a sus vehículos.

Asimismo, las manifestaciones de reclamo que son llevadas a cabo dentro de los centros urbanos, aun siendo legítimas, deberían ser objeto de aplicación de sanciones cuando son llevadas a cabo fuera de todo marco de legalidad. Puede ser admisible una interrupción transitoria del tráfico por algunas arterias urbanas, lo cual es fácilmente superable evitando tal arteria (extremo pocas veces factible en cortes de rutas), empero nada avala a causar daños en propiedades públicas y privadas, sea mediante pintadas, arrojando objetos contundentes y hasta prendiendo fuego intencionalmente edificios públicos o parte de ellos.

No se cuestiona en este proyecto la validez de los reclamos que se efectúen, sino los métodos por medio de los cuales son llevados a cabo, aun cuando se amparen en derechos constitucionales para motivar los mismos.

Una interpretación armónica de la propia Carta Magna consagra que ningún derecho es absoluto, y que los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro, perfectamente expresado por Jean Paul Sartre en su frase “Mi libertad se termina donde empieza la de los demás”.

Los resultados de la falta de intervención estatal y su consecuente ausencia de sanciones han sido más que elocuentes, llevándonos casi a una anomia que vislumbra un horizonte no tan lejano que parece anárquico, por lo que no debe dejarse pasar la oportunidad de actuar para evitarlo, desde el lugar que nos toque ocupar. Lejos estamos de pretender un estado policial o represivo, sino todo lo contrario, la búsqueda debe ser de un paradigma pacífico, donde la intervención del estado sea hasta innecesaria.

En el orden buscado, la pasividad del poder judicial, la imposibilidad de la policía de hacer cesar los delitos –aun en flagrancia-, la ineludible realidad de que las soluciones de fondo implican políticas de estado que trascienden los mandatos y cuyos resultados de largo plazo parecen nunca llegar (quizás por nunca haberse implementado verdaderas y eficientes políticas públicas a tales efectos), es que tenemos el deber como poder estatal, de evitar que el Estado provincial a través de su asistencia concluya operando involuntariamente como un órgano de fomento de conductas delictivas.

Para ello, es nuestro deber dotar de herramientas legales y transparentes al Poder Ejecutivo, sus ministerios y sus organismos descentralizados para que en uso de las facultades que le competen, efectúen un justo control de la asistencia que brindan, y posean de manera clara un modo de evitar, o compeler a quienes incurren en esas conductas delictivas, del mismo modo que cuenta con un código de faltas, o incluso el control de tránsito, materias en las cuales puede aplicar sanciones por vía administrativa.

En línea con ello, la herramienta de control a instaurarse no debe limitarse a cuestiones asistenciales, sino que debe alcanzar –y hasta puede afirmarse que principalmente- a los agentes y funcionarios públicos que participen de los mentados actos delictuales, ya que es inaceptable que quien perciba un salario del erario público incurra en esas reprochables conductas.

Conforme se expresara, los legisladores no desconocemos la crisis de vivienda que está atravesando la Argentina. Con casi la mitad de la población sumergida en la pobreza, el déficit habitacional se ve profundamente agravado.

Sin embargo, el accionar ilegal de muchos grupos organizados para tomar terrenos no es la solución, y el Estado no puede y no debe convalidarlo. Tal es así, que hemos visto que a los fines de hacer cesar las tomas de tierras, en muchas ocasiones se obtiene con la promesa o suscripción de compromiso de asignación de viviendas en complejos del IPPV o loteos sociales, o el otorgamiento de subsidios habitacionales, o sea, cediendo el Estado a la extorsión de asociaciones ilícitas, fomentando de esa forma la propagación del flagelo.

En esta tesitura, es deber de la Provincia llevar a cabo los actos que impliquen disuadir y/o hacer cesar estos hechos lesivos, y en el entendimiento que el Estado Nacional comparte y apoya esta posición, entiendo que también corresponde la comunicación a esa jurisdicción a fin de que por medio de quien corresponda y de estimar corresponder, asuman una posición similar frente a quienes por medio de la presente se pretende punir, siempre con la principal intención de que esta normativa opere como medio de disuasión y no de sanción.

Por último, se propicia en todo el territorio provincial la prohibición de conexión de servicios públicos en tierras cuyos ocupantes no puedan acreditar en debida forma la posesión o tenencia legítima y pacífica de las tierras donde soliciten se provean los mismos.

Como corolario y a modo de síntesis, se propone suspender la percepción de todos aquellos planes, prestaciones, programas, subsidios e incluso salarios –por disposición de cese- a quienes cometan cualquier tipo de delito contra el orden público, de manera inmediata, y sin necesidad de condena judicial que así lo declare, debiendo valerse el organismo que lo otorga –y por ende determina su cese- de cualquier medio probatorio del que se infiera con certeza de la participación de la persona en el hecho reprochable, extendiéndose los efectos de la sanción por el plazo de 5 años, y de 2 años para el caso de quienes laboren para el Estado provincial, considerando el mismo una extensión prudencial.

El presente proyecto contempla lo previsto por el Proyecto originalmente presentado ante esta Honorable Legislatura bajo N° 966/2020 y 329/2022 de autoría del suscripto y cuyos fundamentos son aquí replicados y ampliados, el mismo no ha sido tratado en recinto ni en comisiones, sin expresión de causas que ameriten su dilación ni mucho menos su rechazo, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento al presente.

Por ello;

Autores: legisladores Juan Martin, Martina LACOUR, Juan MURILLO ONGARO, Claudio DOCTOROVICH, Gabriela PICOTTI, María Laura FREI, Ofelia STUPENENGO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto prohibir la prestación de programas de asistencia provincial a personas y organizaciones sociales que participen o instiguen usurpaciones de terrenos o propiedades en el ámbito de la provincia.

 

Artículo 2º.– Quienes participen o instiguen usurpaciones de terrenos, propiedades de vivienda o complejos habitacionales, no podrán acceder a planes, prestaciones o subsidios otorgados por el gobierno provincial, tengan o no relación con el acceso a la tierra, a la mejora o ampliación de la vivienda o la regularización dominial.

 

Artículo 3º.– Quienes participen o instiguen delitos contra el orden público, cortes de rutas nacionales o provinciales, causen daños deliberadamente a edificios o bienes públicos, serán pasibles de las mismas sanciones que las previstas en el artículo 2 del presente.

 

Artículo 4º.– La suspensión en la percepción de los beneficios o programas sociales, tendrá efectos por 5 (cinco) años cumplidos desde el cese de la usurpación que se impute, y siempre y cuando el imputado no reincida en el mismo, en cuyo caso comenzará a computarse desde el cese del nuevo hecho.

 

Artículo 5º.– Quienes participen o instiguen usurpaciones de terrenos, propiedades de vivienda o complejos habitacionales, no podrán ser agentes o funcionarios del Estado provincial ni percibir suma alguna de éste por ninguna modalidad contractual, siendo causal de cese inmediato en caso de que se constate la participación del agente o funcionario en el hecho.

 

Artículo 6º.– El cese dispuesto en el artículo 5º de la presente, tendrá efectos por el plazo de 2 (dos) años desde que se dispuso, encontrándose prohibida la reincorporación del agente en dicho plazo al lugar que ocupaba, o a cualquier otra dependencia del sector público provincial, definido en los términos del artículo 2º de la ley H nº 3186.

 

Artículo 7º.– La Autoridad de Aplicación para cada supuesto será el propio organismo que otorgue cada uno de los beneficios en cuestión, y podrá valerse para ello de cualquier medio probatorio por el cual tome conocimiento del hecho en cuestión, rigiendo la amplitud probatoria plena, que a título meramente enunciativo podrá ser emanada de autoridad policial, judicial y/o administrativa de la cual surja la firma o registro del agente que intervino en el labrado del acta, registro fílmico, fotográfico y/o cualquier otro que indubitablemente permita identificar al imputado.

 

Artículo 8º.– A los fines de aplicación de la presente y de brindar información a la Autoridad de Aplicación, créase el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Comunidad, con el objeto de identificar a los destinatarios de planes y programas asistenciales por parte del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9º.– El acceso a la información del Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales es exclusivo para la Autoridad de Aplicación, quedando prohibido su uso para todo otro fin que no tenga relación con las disposiciones de la presente.

 

Artículo 10.– La Autoridad de Aplicación designará el organismo pertinente para fiscalizar que quienes integren el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales, no hayan instigado o accionado en usurpaciones conforme al artículo 2º de la presente.

 

Artículo 11.– En los supuestos de sanciones en virtud de la presente normativa, la autoridad de aplicación comunicará al organismo de orden nacional otorgante de beneficios sociales a favor del sujeto sancionado la aplicación de la sanción en cuestión a fin de que dicho organismo tome conocimiento de la medida y defina si le corresponde sanción alguna ante su competencia.

 

Artículo 12.– Queda prohibida la conexión de servicios públicos dentro de toda la extensión de tierras cuyo requirente no pueda acreditar en debida forma la posesión o tenencia legítima del lote donde solicita su conexión.

 

Artículo 13.– Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.

 

Artículo 14.– De forma.

 

Foto: Río Negro

 

 

 

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