Casos: Compró auto usado: Muchos problemas. Lo chocaron de atrás ¿Quién tuvo la culpa?

 

 Una mujer de Cipolletti debió iniciar un juicio civil para recuperar el dinero que había desembolsado en la compra de un automóvil Fiat Uno modelo 2000. Como les había gustado el coche decidieron firmar un boleto de compraventa. El vendedor les entregó el vehículo y todos los papeles para realizar la transferencia, pero no pasó la verificación policial y a su pareja le iniciaron una causa penal. Tenía números del motor y de los cristales adulterados.

El precio pactado por el Fiat Uno 1.3 cilindradas, 3 puertas, año 2000, fue de 55 mil pesos y mientras que la pareja compradora pagó ese dinero, la parte vendedora entregó el auto y los papeles necesarios para hacer la transferencia.

Sin embargo, como requisito previo a la transferencia el Registro del Automotor solicita la verificación policial cuyo resultado queda consignado en el formulario 12.

En ese contexto, cuando la pareja se presentó ante la Policía los verificadores advirtieron que el coche presentaba ciertas anomalías en el número de identificación en cuanto al grabado y la base y que asimismo había anomalías en los grabados de cristales.

Una pericia posterior, realizada en sede penal, confirmó que estaba adulterado incluso la luneta pertenecía a otro Fiat Uno denunciado como robado.

El coche quedó secuestrado y el Poder Judicial se le otorgó a una institución del Poder Ejecutivo en carácter de depositario judicial. El hombre debió afrontar una causa penal.

La mujer, en consecuencia, promovió un juicio por daños y perjuicios en sede civil. Y consiguió, con un fallo favorable que es de primera instancia y aún no está firme, una indemnización por el monto que pagó, más intereses, más el daño moral.

En total la parte vendedora deberá abonarle a la parte compradora la suma de 227.626,45 pesos.

“En efecto, puesto que el demandado no era el dueño del automotor al momento de celebrarse el contrato, previo a entregarlo a la actora debió cerciorarse mediante la verificación policial que se encontrara en condiciones de ser transferido registralmente. No habiéndolo hecho, y ante las adulteraciones posteriormente constatadas en el rodado, resultó imposible la inscripción del bien a favor de la adquirente, como así también su uso en razón de haber sido secuestrado. Quedando entonces comprobado el incumplimiento -esencial- del compromiso del vendedor con efecto resolutorio”, se consigna en la sentencia.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Se detuvo en una ruta por un control de tránsito y lo chocaron de atrás ¿Quién tuvo la culpa?

El conductor de un Renault Megane fue embestido en un control de tránsito que se realizaba en la intersección de la ruta provincial N°65 y la Circunvalación de Cipolletti. El hombre detuvo la marcha pero la camioneta que lo chocó desde atrás no respetó la distancia mínima. Las inspectoras acreditaron las circunstancias del incidente y ahora será indemnizado para reparar los daños en el coche.

El damnificado consignó en la demanda civil que la camioneta Ford Ranger impactó de frente contra la parte trasera de su vehículo en forma violenta y sorpresiva, provocando serios e importantes daños, tales como rotura de puerta baúl, cerradura, paragolpes, faro, entre otros.

El control se realizaba entre Cipolletti y Fernández Oro y estaba a cargo del personal de los departamentos Tránsito y Bromatología. El propietario del Renault aminoró la marcha a pedido de una inspectora y cuando recibió la señal para continuar el otro vehículo aceleró.

El denunciado no se presentó a contestar la demanda y fue declarado en rebeldía. Esa situación produce una presunción favorable a la pretensión del damnificado, pero sólo respecto de los hechos lícitos afirmados en su demanda.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, consigna que se trató de un siniestro provocado exclusivamente por la evidente falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la Ford Ranger, considerada una cosa riesgosa, al mando del denunciado.

A su vez se afirma que quien se desplaza por la retaguardia debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión; y para ello es fundamental conducir a una prudente distancia, aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede.

Se recordó en la sentencia que el artículo 48 inciso g de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (a la que adhirió la Provincia de Río Negro, conforme leyes 2942 y 5263) prohíbe conducir a una distancia menor a la prudente, en relación con el vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de la marcha, la cual conforme el decreto reglamentario Nº 779/1995, es de dos segundos.

“Es deber de todo conductor respetar la distancia mínima legal a los fines de evitar accidentes derivados de la negligencia en el manejo, ya que esta separación permite al conductor que circula por detrás de un vehículo, percatarse de las maniobras que efectúa este último”, sostiene la resolución judicial.

En este caso se fijó una indemnización para reparar los daños del vehículo por un monto de 170.233,97 pesos más intereses.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

YPF donó notebook, TV LED, camas y otros elementos a chicos de Sierra Grande

  La donación forma parte del programa de inversión social de YPF, que busca contribuir …