Cipolletti: Medidas contra cliente que hostigó a joven comerciante. Catriel: Multa a violento

 

Una resolución judicial impuso medidas preventivas urgentes a un sujeto de Cipolletti que hostigaba a una joven en el comercio familiar donde ella trabaja. Se dispuso el cese de todo acto de perturbación e intimidación y una prohibición de acercamiento a 500 metros de la damnificada.

La joven se presentó en el Juzgado de Paz de Cipolletti y denunció que era víctima de acoso, no solo en el comercio donde trabaja sino a través de sus redes sociales. Sostuvo que atiende un negocio familiar en compañía de su padre y que en esas circunstancias un hombre que ella no conocía ingresó y le empezó a realizar preguntas que la incomodaron. Entre esos requerimiento le solicitaba su nombre para poder ubicarla en la red social Instagram.

Tiempo después, la víctima empezó a recibir mensajes en su Facebook y allí el individuo le dio algunas referencias para que ella se diera cuenta de que se trataba de la misma persona que compraba en su negocio.

En otra oportunidad, se presentó de nuevo en el local y allí intervino el padre de la joven y le pidió que se retirara. Sin embargo, continuó con el hostigamiento digital.

La jueza de Paz de Cipolletti consideró que se debía garantizar el acceso a Justicia sobre todo ante cuestiones “tan delicadas” como la violencia de género. Fundamentó su decisión en la Ley 26485 y en la convención interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

La 26.485 es la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y dispone en su artículo 22 que aún en caso de incompetencia el juez o jueza que reciba la denuncia puede disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

En el Juzgado de Paz de Cipolletti hay un precedente de acoso callejero en el que también se tomó intervención en pos de garantizar la seguridad de las damnificadas.

En este caso de la comerciante, la jueza le advirtió al hombre denunciado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dispuestas constituye una desobediencia a una orden judicial y ello ya implica la comisión de un delito penal.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Catriel: no cumplió el tratamiento por violencia familiar y fue multado por el equivalente a dos salarios

Un individuo de Catriel denunciado por su ex pareja fue multado a pagar el equivalente a dos salarios mínimos, vital y móvil. La jueza de Paz, al momento de iniciar el expediente por violencia familiar, impuso una prohibición de acercamiento y como no la cumplió se le ordenó la realización de un tratamiento psicoterapéutico, que tampoco acreditó.

Cuando ya las actuaciones habían sido enviadas a un Juzgado de Familia de Cipolletti el sujeto adjuntó un escrito con una constancia del Área de Salud Mental del Hospital de Catriel -sin fecha- en la que se expresa que había ido a “solicitar un turno”.

Sin embargo, esa constancia no fue suficiente para dejar sin efecto la multa, como pretendió en el recurso de apelación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti enumeró las denuncias y los incumplimientos que surgían del expediente. En ese contexto, como no se cumplían las restricciones de acercamiento, el juez de Familia ordenó la realización de un tratamiento psicológico.

Sostuvo el tribunal que la Ley 3040  autoriza expresamente al juez para adoptar medidas precautorias y para imponer las sanciones que correspondan según las circunstancias del caso.

El artículo 27 prevé, entre las cautelares, la posibilidad de ordenar el abordaje socio terapéutico u otros pertinentes para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Además, el artículo 29 establece las sanciones aplicables, para los incumplimientos, entre las que se encuentran tanto la “multa” (de entre uno y diez salarios mínimo, vital y móvil), como el “arresto”, y la conversión de la primera en el segundo en casos de incumplimiento del pago.

En el caso puntual, el comprobante de turno presentado carecía de fecha, por lo que no pudo establecerse si era  anterior o posterior inclusive a la efectivización de la multa. Tampoco surge de ese turno que el hombre hubiera realizado el tratamiento. “Es decir que respecto de aquella medida asistencial dispuesta con firmeza no aparece ningún elemento que indique su cumplimiento hasta la efectivización de la multa”, indicó la Cámara de Apelaciones al momento de dejar firme la decisión.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: diario Río Negro

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