Río Negro: Reabren temporada de caza deportiva mayor y menor. “Jabalí y ciervo, invasores”

 

El gobierno de Río Negro reabrió totalmente la temporada de caza deportiva mayor y menor, hasta el 15 de febrero de 2021, después de la suspensión en marzo del año pasado de esa actividad por la pandemia Covid 19.

Se reafirmó que diversos estudios científicos realizados en la provincia de Río Negro confirman que “las especies exóticas invasoras como jabalí europeo y ciervo colorado, entre otras, impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos”.

Uno de los artículos de la resolución oficial, difundida el miércoles pasado, estipula que “el uso de perros para la realización de caza deportiva de jabalí deberá ajustarse a la reglamentación que a tal efecto se dicte”.

A continuación la resolución oficial.

SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Resolución Nº 238/SAyCC/2020

Viedma, 18 de diciembre de 2020

VISTO: el expediente Nº40643-F-1991, del Registro del ex Ministerio de Producción, la Ley Q Nº 2056, el Decreto reglamentario Nº 633/86, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 141/SADSyCC/2020 se declaró abierta la Temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en todo el territorio de la provincia de Rio Negro, a partir del 10 de febrero del 2020;

Que, en el marco de la pandemia COVID-19 se hizo necesario adoptar medidas sanitarias de prevención, a causa de ello el día 18 de marzo se dictó la Resolución 157/SADSyCC/2020, la cual suspendió la actividad de caza Deportiva Mayor y Menor para todo el territorio de la provincia de Rio Negro;

Que, en orden a la evolución de la pandemia el Poder Ejecutivo Nacional, y así también, el Provincial han dictado nuevas normas estableciendo limites y razonables restricciones para la prevención del contagio del COVID-19;

Que, a causa de ello, la Dirección de Fauna de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, ha elaborado un plan para la reapertura de la actividad de Caza Deportiva en la Provincia de Rio Negro, el cual está dividido en etapas;

Que, al mismo tiempo, ha elaborado un protocolo de aplicación con todas las medidas sanitarias correspondientes denominado “Guía de buenas prácticas de la caza deportiva mayor y menor ante la pandemia covid-19”, el cual solicita que sea aprobado y de cumplimiento obligatorio para todo el territorio Provincial;

Que, en consecuencia, esta Secretaría dictó la Resolución N° 133/SAyCC/2020, para la primera etapa de Reapertura de caza Deportiva Mayor y Menor;

Que, es necesario en esta instancia declarar la reapertura total para su etapa final, de Caza Deportiva Mayor y Menor, la cual regirá para todas las categorías de licencias, a saber: Licencia de Caza Deportiva Mayor y Menor Categoría 1 ) Cazadores Nacionales, 2) Cazadores Extranjeros, 3) Cazadores Residentes, 4) Cazadores Jubilados;

Que, obra dictamen del Área Técnica de la Dirección de Fauna de esta Secretaría, mediante el cual informa la necesidad de dejar sin efecto la restricción de desplazamiento de hasta 150 km, establecida en la RESOLUCIÓN N° 133/SAyCC/2020;

Que, asimismo, establece que la Temporada 2020 de Caza Deportiva Mayor y Menor finalizará el 15 de febrero del 2021, fecha en la cual caducará la vigencia de las licencias de la temporada 2020;

Que, en el marco socioeconómico ocasionado por la pandemia COVID-19, se reconocerá el importe abonado a fin de la adquisición de licencias de la temporada de caza 2020, para la tramitación de la licencia de la temporada 2021. En este sentido, las licencias otorgadas para la temporada 2020 deberán ser canjeadas por las licencias de la temporada 2021, ello a partir del 01 de febrero, estableciendo como único requisito la presentación del Formulario C-01, debidamente aprobado y vigente;

Que, en el mencionado dictamen, la Dirección de Fauna ratifica la vigencia del Protocolo denominado “Guías de buenas prácticas de la caza deportiva mayor y menor ante la pandemia covid-19”, que como Anexo pide sea incorporado en la Resolución;

Que la Ley Q N° 2.056 en su artículo 8° establece las facultades y funciones de la Autoridad de Aplicación, Inc. g) “Proponer las normas reglamentarias para su desarrollo y fiscalizar las actividades cinegéticas, en cualquiera de sus modalidades o formas.”, y el Inc. h) Proponer las normas reglamentarias para su desarrollo y fiscalizar las actividades de tenencia, posesión, aprovechamiento, uso, explotación, cautiverio, crianza, producción, tránsito, transporte, introducción, extracción, comercialización, industrialización, manufacturación o transformación de cualquier tipo de ejemplares de la Fauna Silvestre, sus productos, subproductos y derivados.”;

Que, asimismo, en su artículo 18°, establece la clasificación de la caza, y en ese sentido el artículo 19 inc. a) considera Caza Deportiva “aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos. La clasificación en Mayor y Menor se basa en el porte de las especies de la Fauna silvestre, objeto de la caza.”; Que, es necesario garantizar la sustentabilidad de la actividad cinegética, estableciendo temporadas, condiciones y cupos de piezas según cada especie, así como tomar medidas para minimizar toda perturbación al resto de las especies que comparten el hábitat con aquellas sujetas a la caza deportiva;

Que, conforme lo documentan diversos estudios científicos realizados en la provincia de Río Negro, las especies exóticas invasoras como Jabalí europeo (Sus scrofa) y Ciervo colorado (Cervus elaphus), entre otras, impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos;

Que, conforme el Art. 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley “Q” Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático sin realizar observaciones jurídicas; Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.398, modificada por Ley N° 5462, la Ley M Nº 4.741 (Art. 1º y 5º) y el Decreto Nº 1085/2020, por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial;

Por ello, La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la reapertura total de la Temporada 2020 de Caza Deportiva Mayor y Menor, desde la fecha de publicación de la presente hasta el día 15 de febrero del 2021, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes, y con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes de la presente.-

Artículo 2°.- Reconocer el importe abonado para la obtención de las licencias de caza de la temporada 2020, el cual servirá para la tramitación de la licencia de la temporada 2021. Para ello las licencias otorgadas en la temporada 2020 deberán ser canjeadas por las licencias para la temporada 2021, a partir del 01 de febrero del 2021, debiendo presentar el peticionante, el Formulario C-01 aprobado y vigente.-

Artículo 3°.- Declarar la apertura de la Temporada 2021 de Caza Deportiva Mayor y Menor a partir del 15 de febrero del 2021 hasta el 15 de febrero de 2022.-

Artículo 4°.- Prorrogar la vigencia del protocolo denominado “Guía de buenas prácticas de la Caza deportiva Mayor y Menor ante la pandemia del COVID-19”, que será obligatorio para la actividad cinegética en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, y que como ANEXO I forma parte de la presente.-

Artículo 5°.- Autorizar para la práctica de la misma a las siguientes especies, temporadas y cupos diarios de caza por cazador: Especie Temporada habilitada Cupo diario a) Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) 1º de Mayo – 31 de Julio 10 (diez) piezas b) Liebre europea (Lepus europaeus) 1º de Mayo – 31 de Julio 10 (diez) piezas c)Codorniz californiana (Callipepla californica) Todo el año Sin límite d) Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) Todo el año Sin límite e) Visón americano (Mustela vison) Todo el año Sin límite f) Jabalí europeo (Sus scrofa) Todo el año 2 (dos) piezas g) Ciervo colorado (Cervus elaphus) Todo el año 2 (dos) piezas

Artículo 6º.- Queda vedada la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizada en el Articulo 5° de la presente.-

Artículo 7º.- Establecer con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-DFS, detallado en el Anexo II de la presente y disponible en el portal oficial www.ambiente.rionegro.gov.ar. Este formulario contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se cace y la vigencia máxima del mismo será de hasta Cuatro (4) años. La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-DFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems.-

Artículo 8º.- Crear el Formulario C-02-DFS “Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente, el que será obligatorio para aquellos que realicen una excursión de caza de más de un día y que supere el cupo diario de piezas de caza deberá ser intervenido. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma. –

Artículo 9º.- Establecer como requisitos personales e intransferibles para obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Mayor y Menor: a.- Presentar el formulario C-01 DFS citado en el artículo 2º, completo en todos sus ítems, legible, con certificación de firma y por triplicado. b.- Presentar fotocopia de DNI, donde figure el último domicilio real. c.- Acompañar comprobante de depósito de pago original por el valor actualizado de la licencia solicitada. d.- Acompañar cédula de legítimo usuario. e.- No adeudar multas con la Dirección de Fauna Silvestre.-

Artículo 10º.- Establecerlos siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro. b) Poseer Formulario C-01-DFS, con certificación de firma del propietario del Establecimiento. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego d) Poseer, en los casos que así lo amerite, el Formulario C-02-DFS, completo y certificado.

Artículo 11.- Establecer un cupo máximo por establecimiento agropecuario, para las autorizaciones a cazadores (Formularios C-01), en razón de: a) Establecimiento de hasta cinco mil (5000) hectáreas, podrán otorgar un total de cinco (5) formularios C-01. b) Establecimientos con más de cinco mil (5000) hectáreas, podrán otorgar hasta 10 formularios C-01. Quien quiera ampliar dicho número de formularios C-01, deberá inscribirse como “Coto de Caza” ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SAYCC. c) Los Establecimientos con superficies menores a trescientas (300) hectáreas no podrán habilitarse para Caza Deportiva.

Artículo 12º.- Queda expresamente prohibido: a) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa. b) Cazar con la ayuda de luz artificial. c) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso. d) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares. e) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas. f) Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. g) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos. h) Disparar sobre aves voladoras posadas sobre cualquier elemento. i) Utilizar señuelos vivos. j) Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados. k) Realizar toda acción que degrade y/o destruyael ambiente donde se caza.

Artículo 13º.- El transito interprovincial de una pieza de caza, ya despostada con cuero y eviscerada, productos y/o subproductos de la fauna silvestre, deberá ser acompañado de la correspondiente Guía de Tránsito Federal, emitida por esta Dirección de fauna Silvestre.

Artículo 14º.- El uso de perros para la realización de Caza Deportiva de Jabalí, deberá ajustarse a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Artículo 15°.- Queda prohibida la comercialización de los productos y/o subproductos obtenidos mediante la práctica de la Caza Deportiva.

Artículo 16º.- Las infracciones a la presente serán sancionados con: a) Multa, cuyos montos variarán de 5 (cinco) a 1.000 (mil) veces el valor de la Licencia de Caza Deportiva Mayor y Menor. b) Secuestro y decomiso de los animales de la fauna silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer la infracción. d) Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a). e) La inscripción en el Registro de Infractores tendrá vigencia por Cinco (5) años, por posibles reincidencias. f) Las armas secuestradas por la Dirección de Fauna Silvestre permanecerán a resguardo de las unidades policiales correspondientes, y quedarán a disposición de ésta Dirección si transcurrido el plazo de UN (1) año, su propietario no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y reclamado su restitución.-

Artículo 17º.- Derogar toda Resolución o Disposición anterior que se oponga a la presente.- Artículo 18º.- Registrar, publicar en B.O, comunicar, y cumplido archivar.- Ing. Dina Lina Migani, secretaria de Ambiente y Cambio Climático.

 

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