Una adolescente de Cipolletti consiguió autorización judicial para deshacer su plazo fijo y comprar, con ese dinero lingotes y monedas de oro físico. Ella resultó damnificada en un incidente vial cuando era niña. Producto de esa indemnización su madre decidió depositar la plata en el banco para que le generara intereses.
La adolescente hizo la presentación junto con su madre, que es la representante legal. Sus abogados plantearon que el plazo fijo le está causando un deterioro al capital puesto que, en la actualidad, es un instrumento de inversión desaconsejado por los expertos.
Sostuvieron que el único activo no empresarial y de actividad de negocio lo constituyen el oro lingote y las monedas de oro, por ejemplo el Dinar Oro, que se usa en 10 países islámicos, utilizándose hasta la fecha, de más valor adquisitivo, sin que lo afecte ningún tipo de inflación.
Ante la primera petición, la opción no fue autorizada por falta de un plan de inversión y de detalles que hacen a la compra y a la conservación de los lingotes. Entonces, hubo una apelación y el tribunal que revisó las actuaciones aceptó el pedido pero bajo determinadas condiciones.
El fallo consideró que dada la situación económica que atraviesa actualmente el país, con depreciación de la moneda, deterioro del crédito en su poder adquisitivo y el alto nivel inflacionario, la inversión actual – el plazo fijo – no logra mantener incólume el poder adquisitivo del importe de capital correspondiente.
En consecuencia, se autorizó el proyecto de inversión consistente en la compra de oro, aunque deberá previamente ponerse a consideración del órgano jurisdiccional la modalidad de la operación de compra y demás condiciones especificadas a los fines de la aprobación. Entre ellas, los lingotes tendrán que resguardarse en una caja de seguridad bancaria.
Se consignó además que tendrá que identificarse el proveedor, método de compra, precio, quilates a adquirir, contar con certificado de autenticidad y método de custodia y/o depósito a resguardo de lo obtenido, bajo responsabilidad de la representante legal de la adolescente, debiendo permitir todo ello la supervisión de la Defensora de Menores y el Tribunal, hasta tanto la joven adquiera la mayoría de edad.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro