Covid: Justicia analizó denuncia a grupo de Lago Escondido por presunto incumplimiento

 

Un grupo de personas del establecimiento privado Lago Escondido realizó actividades deportivas permitidas, según propias expresiones, con estricto cumplimiento del protocolo sanitario “sin salir en momento alguno del ejido de El Bolsón”, pero una funcionaria de Salud denunció que no cumplieron la cuarentena obligatoria de 14 días.

El caso fue llevado ante la Justicia de Río Negro y, entre otras instancias, el procurador general, Jorge Crespo, en un dictamen emitido el 30 de septiembre, consideró que el Superior Tribunal debe rechazar un recurso presentado en este ámbito confirmando una resolución por “tornarse abstracta la cuestión suscitada”.

Es que el 14 de septiembre, el juez de amparo Santiago V. Moran, titular del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 3 de San Carlos de Bariloche, resolvió dar por concluido el trámite iniciado como acción de amparo, en virtud de haber devenido abstracto la cuestión planteada.

 

Antecedentes de la causa

 

El 27 de agosto se presentó Luis Bianco, en representación de los amparistas, e interpuso acción de amparo sosteniendo que “se encuentra restringida su libertad, la del grupo familiar de sus representados y del grupo residente en el establecimiento Lago Escondido como consecuencia de un acto administrativo ilegal y arbitrario dictado por Myrna Lamberto, en su carácter de directora del Hospital Zonal de El Bolsón”.

En atención a ello, dirigieron la acción contra la funcionaria, el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y el ministro de Salud, Fabián Zgaib.

Manifestaron que el 21 y 22 de agosto de 2020 concurrieron al centro de esquí Perito Moreno de la localidad de El Bolsón y sostuvieron que se trasladaron desde el establecimiento Lago Escondido realizando una de las actividades deportivas permitidas, “con estricto cumplimiento del protocolo sanitario sin salir en momento alguno del ejido de El Bolsón”.

Como consecuencia de esa actividad el día 25, es decir tres días después de efectuada, tomaron conocimiento por los medios de comunicación que una funcionaria del sistema de Salud habría realizado una denuncia contra algunos de ellos por haber ingresado a El Bolsón sin cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días.

“Ese mismo día, un agente sanitario intentó – sin éxito- notificar a los amparistas a fin de realizar el aislamiento durante dicho plazo por haber ingresado a áreas de circulación viral o haber tenido contacto estrecho con casos positivos de covid-19 conforme el DNU N° 297”.

“En la misma fecha toman conocimiento de una denuncia penal en su contra por un medio periodístico de San Carlos de Bariloche” y seguidamente desarrolla argumentos relativos a la ubicación geográfica del establecimiento Lago Escondido; la jurisdicción sanitaria de los demandados; inexistencia de supuestos de hecho que hagan necesario el aislamiento preventivo. Para finalizar, afirmaron que “se trata de un caso de discriminación y estigmatización de la comunidad de Lago Escondido”.

El 14.09.20, el juez de amparo describe los antecedentes y adelanta que: “en este estado de la causa, corresponde señalar que la misma ha devenido en abstracta. Ello así, pues ya han expirado los 14 días subsiguientes al evento que habría dado origen al acto administrativo restrictivo de la libertad ambulatoria”.

Inicialmente, el representante de Lago Escondido afirmó que “el fallo incurre en una errónea interpretación de los hechos que dan origen a la acción, transgrediendo el principio de congruencia pues entiende que no decide sobre el objeto y petitorio reiterando los antecedentes”.

Sostuvo de “la existencia de un accionar ilegal de la Dirección del Hospital Zonal consistente en que la comunidad que reside en el Establecimiento Lago Escondido debe efectuar ASPO al regresar al establecimiento luego de ir a El Bolsón o a su centro de esquí”.

Agregó que “la decisión administrativa afecta a todos los individuos que residen en el Lago Escondido” y subrayó “la transgresión al principio de congruencia toda vez que no resuelve lo solicitado, sino que toma un hecho ejemplo y circunstancial equivocadamente como objeto del amparo y a partir de ello declara la cuestión abstracta produciendo así una sentencia nula”.

Señaló que tanto sus presentados, familiares como demás personal se encuentran afectados por la medida administrativa ordenada y que “el aspecto temporal es continuo, es decir, hasta tanto no se resuelva la situación de pandemia o que, mediante resolución fundada del COEM que la dirección del hospital cambie la situación epidemiológica del Establecimiento o en El Bolsón, en cuyo caso existirán normativas generales y no discriminatorias”.

Al analizar el recurso, el procurador adelantó su opinión propiciando su rechazo, en virtud de considerar que el mismo “no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el juez de amparo al resolver la finalización del trámite declarándolo abstracto. Circunstancia ésta que habrá de obstar al progreso del remedio en cuestión”.

“Reiteradamente se ha expuesto que este tipo de recursos de carácter extraordinario debe ser ponderado de manera estricta, comprobando la existencia de una exhaustiva crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también de la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada, lo cual no se ha cumplimentado”, dictaminó Crespo.

“En tal sentido, la argumentación del recurrente no logra -a mi juicio- conmover el temperamento del fallo que intenta poner en crisis, por el contrario solo permite evidenciar su desacuerdo con lo decidido, en tanto los argumentos remiten esencialmente a cuestiones ya expuestas en el escrito de inicio que no pasan a ser -insisto- reiteración de expresiones sin argumentos que no supera el modo en el que ha sido resuelta la cuestión. En otras palabras, no aportar nuevos elementos que permitan demostrar la viabilidad de su pretensión revisora”.

“Ciertamente, al momento de dictar sentencia el plazo de catorce (14) días de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/20 que había sido motivo de la decisión de la autoridad sanitaria se encontraba cumplido y con su finalización la obligación del aislamiento que el mismo determina, como así también el cese de la eventual vulneración de derechos que los amparistas entiendan violentados por la decisión”.

El procurador dictaminó que “la impugnación deberá desestimarse” y consideró que “el Superior Tribunal debe rechazar el recurso incoado, confirmando el resolutorio por tornarse abstracta la cuestión suscitada”.

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Acusan de defraudación a playero de estación de servicio. Cómplices, todo por $150.000

  Un empleado de una estación de servicio de Viedma fue acusado este viernes de …