Por el papá, hijos deben pagar costoso fallo. Empleada estatal murió, herederos cobrarán

 

Los dos hijos de un hombre que estaba demandando en un proceso civil tendrán que pagar parte de una millonaria condena. Su padre murió antes del dictado de la sentencia y como ya estaba iniciada la sucesión debieron afrontar ese proceso que había comenzado a raíz de un siniestro vial.

El resultado del juicio es una condena de 3.933.826 de pesos por los daños que sufrió un motociclista. El hecho ocurrió en la ruta nacional 151, justo en la intersección con un camino rural del Alto Valle Oeste.

El conductor de un auto, un Ford Mondeo, giró imprevistamente a la izquierda para ingresar a ese camino rural y en la maniobra embistió a un motociclista de 35 años que quedó gravemente herido. El titular registral de ese Mondeo era el hombre que murió antes de que concluyera el proceso. En consecuencia, ingresaron como parte demandada los dos hijos, en su calidad de herederos.

Las pruebas aportadas al expediente, entre ellos una pericia accidentológica y algunos testimonios, permitieron arribar a la conclusión de que la mujer que conducía el Mondeo fue la responsable del hecho y de los daños ocasionados.

“En cuanto al factor subjetivo tengo por corroborada la exclusiva responsabilidad de la demandada A. en el acaecimiento del siniestro de autos, atento no haber extremado los recaudos necesarios a fin de realizar una maniobra peligrosa -como lo es el giro a la izquierda para transponer la ruta, invadiendo el carril contrario de circulación- siendo ésta la causa determinante del accidente”, dice la sentencia que es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada.

En este caso la mujer que conducía fue condenada a reparar los daños pero como no era ella la propietaria  del vehículo el fallo también alcanzó a su titular registral. Según emerge de la ley el titular registral es civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.

El damnificado sufrió politraumatismos, estuvo un tiempo internado y debió someterse a diversos tratamientos. El porcentaje de incapacidad computado en la sentencia comprende las lesiones físicas y psíquicas y alcanza el 44 %.

La demanda prosperó entonces por la incapacidad sobreviniente (daño físico, estético y psíquico), por el  daño moral, los gastos de reparación de la motocicleta, los gastos de traslado, farmacéuticos y de asistencia médica.

 

Herederos de una trabajadora de Educación deberán ser indemnizados por ART

Una trabajadora de Educación tuvo un accidente laboral mientras prestaba tareas en un jardín de infantes. Inició una demanda judicial, pero murió mientras se tramitaba. Ahora, sus herederos podrán cobrar la indemnización por parte de la ART.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por Horizonte Compañía de Seguros y ratificó la sentencia que oportunamente dictaron jueces laborales de Bariloche.

La resolución tuvo por acreditado que la trabajadora prestaba tareas en un Jardín de Infantes dependiente del Consejo de Educación de la provincia de Río Negro como agente de servicios generales y en su lugar de labores sufrió un accidente de trabajo.

El accidente se originó en oportunidad de estar trabajando en horario extraordinario (de 9 a 15) limpiando vidrios. Al descender de una silla en el baño sufrió una fuerte torcedura de su rodilla izquierda con fuerte dolor que se incrementó hasta hacerse insoportable. Ese mismo día hizo la denuncia ante la demandada, diagnosticándole rotura meniscal externa con indicación quirúrgica y fisiokinesiología; tras 6 meses de infiltraciones y sesiones de fisiokinesioterapia le otorgaron el alta sin su conformidad.

La pericia médica estableció que la mujer padeció, hasta su fallecimiento, una incapacidad laboral parcial y permanente determinada en un 13,75%. En la liquidación final, y para establecer el monto indemnizatorio, se tomó el ingreso base integrado con los rubros remunerativos, no remunerativos, más el aguinaldo y el adicional previsto en el artículo 3 de la Ley de Riesgos de Trabajo.

La ART consideró que existía arbitrariedad en la apreciación de la prueba, específicamente de la pericial médica, tornando a la sentencia contraria a la doctrina legal vigente. En este punto, sostuvo que al no poder revisarla personalmente, no podía describir cabalmente el grado de discapacidad.

El STJ en los fundamentos del fallo consideró que la queja interpuesta por la ART no cumplió con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa. La presentación “omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que eran conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios”. Por ejemplo, “copia del dictamen de la Comisión Médica, del informe del perito médico de la causa, de las impugnaciones al informe y de la respuesta a las mismas formuladas por el experto”.

“Este cuerpo (judicial) ha sostenido desde larga data que importa una carga procesal” de quien presenta el recurso de Queja “acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el Código, en particular aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado, toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente”, consigna el fallo.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: Río Negro

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