Dos casos: Multaron a banco por demorar fondos a familia vulnerable. Un contrato poco claro

Un banco deberá pagar una multa por haber incumplido la orden del Juzgado de transferir fondos a una cuenta judicial, perjudicando así a una familia que se encontraba en situación de emergencia habitacional.

La multa se impuso porque la entidad bancaria, en su rol de agente financiero estatal, demoró más de un mes en cumplir la orden de una jueza de Familia de transferir dinero de un plazo fijo judicial a la cuenta de la persona beneficiaria, postergando así la liberación de los fondos que eran necesarios para construir una mejora habitacional.

La multa se impuso en el marco de un expediente por violencia familiar en un Juzgado de Familia de General Roca. Tras verificarse que el banco no había cumplido la orden de transferir el dinero a la cuenta de la beneficiaria -pese a que la entidad había informado al Juzgado que la transferencia estaba hecha- se le aplicó una sanción de 50.000 pesos, destinados a la mujer.

El dinero de esa cuenta judicial corresponde a la pensión de un niño con discapacidad. La resolución había ordenado derivar 40.000 pesos del plazo fijo a la cuenta de la madre, con el único destino de comprar materiales para acondicionar una vivienda para el niño, quien vive con su mamá y otros hermanos pequeños. La obra iba a comenzar a construirse con esos fondos y con la asistencia gestionada ante diversos organismos públicos por la emergencia del grupo familiar.

“Esta demora por un accionar -que mínimamente se puede describir como negligente- por parte del Banco Patagonia, está lesionando los derechos de los hijos de la señora a poder contar con una vivienda familiar en la cual puedan tener mínimas condiciones de habitabilidad”, sostuvo el fallo de primera instancia, que calificó la actuación de la entidad como “un ejercicio institucional de violencia económica”.

La multa fue apelada por el banco y el planteo llegó a la instancia superior en General Roca, que confirmó la sanción: “Si no hubo desidia, hubo deliberada voluntad de incumplir, porque si el oficio inicial fue recibido el 12 de agosto de 2019 y no hay explicación posible para justificar que recién el 17 de septiembre de 2019 se cumpliera con la acreditación en cuenta”, pese “a las intimaciones, los apercibimientos y la sanción impuestas”, dijo la Cámara en su fallo.

Le hablaron rápido y poco claro para ofrecerle un seguro: deberán resarcirla

Un banco y la compañía de seguros que trabaja con la entidad deberán resarcir a una clienta por la contratación irregular de una cobertura. El hijo de la mujer, cotitular de la cuenta, se comunicó telefónicamente por otro trámite y durante esa conversación aceptó el servicio que le ofrecieron. De la grabación surgió que el operador no fue claro, habló muy rápido y no mencionó palabras esenciales como “contrato”, “débito” y “caja de ahorros”.

La indemnización es por 22 mil pesos y el caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor y la obligación de dar información “cierta, clara y detallada”.

El hombre que contrató el seguro contra robos es cotitular de la cuenta de su madre. Como necesitaba realizar un blanqueo de la clave de la tarjeta de débito llamó al servicio de atención al cliente y en ese contexto terminó aceptando el servicio que le ofrecieron.

El banco aportó una copia de esa conversación telefónica. De la desgrabación surge que la primera parte “fue relativamente fácil” es decir en los momentos en que el operador realiza todo el chequeo de los datos personales y de la tarjeta. Y que en el segundo momento los dichos del operador adquieren mayor velocidad y son sustancialmente más difíciles de comprender. La charla cierra: ¿De acuerdo? Sí, no hay ningún problema.

“Tal conversación -a mi criterio- es insuficiente para conformar el consentimiento en los términos de las normas citadas especialmente tratándose de un consumidor que no llamó con el objetivo de consultar por un contrato de seguros contra robos, sino por un asunto totalmente diferente que no tenía que ver con contratación alguna”, dice el fallo del Juzgado de Paz cipoleño que tramitó bajo el procedimiento de menor cuantía y de manera íntegramente digital.

La sentencia concluye que se ha violado el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor en el sentido de que ni la mujer ni su hijo prestaron su consentimiento para la contratación del seguro porque no se brindó la información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación de ese consentimiento.

Se suma a ello la omisión de utilizar las palabras como “seguro o contrato” circunstancia que hubiera dejado claro de qué se estaba tratando la conversación en ese punto.  “Por otra parte, y no menos relevante, es el hecho que se omitió informar que el monto mencionado se iba a debitar de la cuenta asociada”, dice la sentencia.

La resolución concluye que la información no fue cierta, clara ni detallada, ni proporcionada de forma tal que permita su comprensión. Por eso se hizo lugar al reclamo de la clienta y se condenó al Banco Patagonia SA y a Sura Seguros SA a abonarle a la mujer la suma de 22.261,60 pesos en concepto de daño directo y daño punitivo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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