Comerciante con negocios en Viedma y Patagones presentó amparo en la Justicia para abrirlos

Un comerciante que tiene dos negocios –en Viedma y Carmen de Patagones- presentó ante la Justicia de Río Negro una acción de amparo para que dicte la inconstitucionalidad del decreto nacional de necesidad y urgencia 297/2020 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, porque interpreta que “restringe y/o altera con absoluta arbitrariedad” la actividad que desarrolla.

El comerciante, cuya identidad no figura en el expediente judicial (solo se lo menciona como el Sr. G) indicó que es el único ingreso que posee su familia y, que frente a la cuarentena decretada en razón de la pandemia COVID- 19, la paralización de sus negocios afecta sus ingresos impidiendo afrontar los costos del establecimiento, como así también la subsistencia ya que al tratarse de una persona mayor de edad, él y su mujer también suman gastos en atención médica y medicamentos para su salud.

Entre los antecedentes del caso se consignó en el expediente que “el Sr. G. es titular de dos comercios, que nacen a raíz del trabajo de toda una vida y que funcionan en la ciudad de Viedma en calle Belgrano 321 y otro ubicado en Carmen de Patagones situado en calle Rivadavia 213, provincia de Buenos Aires. Una de sus principales características y distinción por sus años de trabajo en el mercado de indumentaria y calzado, cuyas actividades se ven suspendidas desde (que) el DNU 297/2020 reguló el aislamiento social y preventivo de la República Argentina”.

También mencionó que ambos estaban próximos a jubilarse, que habían generado recortes para minimizar el trabajo ordenadamente y que, “dado el asueto judicial, la suspensión de los pagos de los juicios laborales pendientes del Sr. G. (no por mala fe sino por imposibilidad de pagar dado que continua todo sin funcionar), siguen generándose intereses, en este caso la tasa judicial de la provincia”.

Expuso que la apertura de sus negocios, con “el compromiso del Sr. G. a trabajar bajo las indicaciones estrictas de aislamiento, seguridad e higiene (distancia social, barbijos, desinfección constante de objetos y superficies, etc), no implicaría riesgo alguno y salvaría de condiciones indignas a muchas personas” y agregó que acató la cuarentena, mantuvo sus establecimientos cerrados, pero que actualmente le resulta imposible mantenerse después de más de un mes sin actividad.

Por su parte, el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, entre otras extensas fundamentaciones, expresó en el dictamen 56/20 su opinión que el requerimiento de G. participa de la naturaleza jurídica del amparo genérico, siendo competente para resolver en esta causa la Justicia Federal en razón de la materia y de la persona, no correspondiendo que él se manifieste acerca de eventual procedencia formal de la acción presentada por el comerciante local.

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