Padre pagará $100.000 por demorar en reconocer a hija. Una solución para mujer vulnerable

Un sujeto fue condenado a pagar $100.000 en concepto de daño moral por haber tardado dos años en reconocer a su pequeña hija. Surgió del expediente que al principio tuvo dudas sobre la paternidad, pero nada hizo hasta que la madre de la niña promovió un juicio de filiación.

La jueza de Familia de Cipolletti, Marissa Palacios, basó su resolución en el derecho a la identidad de la niña y en la incertidumbre generada por la conducta omisiva del progenitor.

Un fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo por daño moral que promovió la madre de la niña en contra del padre por la falta de reconocimiento. Durante el proceso quedó probado mediante testigos que ambos progenitores habían mantenido una relación de noviazgo aunque, al momento del nacimiento, el padre no concurrió a reconocer a su hija.

El individuo dijo que tuvo dudas respecto de la paternidad pero la jueza le reprochó en la resolución no haber adoptado ninguna medida para cesar ese estado de incertidumbre, como por ejemplo una prueba de adn en un laboratorio privado.

La madre, ante la inacción, impulsó un juicio de reconocimiento de estado y científicamente quedó acreditada la paternidad. Así después de dos años, la niña fue reconocida como hija.

Recordó la magistrada en su resolución que el hijo tiene el derecho a gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y que el padre tiene el deber jurídico de reconocerlo “pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía privada del sujeto “reconociente”.

En ese sentido, quien incumple con el mentado deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”, puntualizó.

Respecto del daño moral, la jueza sostuvo que como no admite la reparación en especie, como podría ser la obligación de subsanar el menoscabo, se utiliza la indemnización por equivalencia en sumas de dinero.  Y ello se traduce en las consecuencias provocadas por la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica y de sus afecciones espirituales legítimas.

Mujer en situación de vulnerabilidad encontró solución  a través de abordaje interinstitucional

Una mujer, adulta mayor, que sufre una discapacidad motriz y mental encontró una solución por parte del Estado luego de un abordaje interinstitucional. Finalmente, por resolución judicial, se ordenó a la obra social la cobertura integral de su internación en un hogar para adultos.

En el abordaje intervinieron áreas del Poder Ejecutivo y dos organismos judiciales: el Juzgado de Paz y el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti.

Una hija de la mujer que no reside en la provincia de Río Negro viajó por la situación de urgencia en la que se encontraba su madre, quién vive con otros familiares. Su condición se vio agravada en las últimas semanas no sólo por los padecimientos físicos y mentales sino por un conflicto familiar. En ese contexto ,la jueza de Paz Gabriela Lapuente dictó una medida para protegerla.

La hija de la mujer aseguró que su madre necesita cuidados especiales que implican alimentación e higiene adecuada, además de seguimiento médico. El juez Federico Corsiglia consideró que la amparista goza de un doble estándar de protección, en primer lugar por el derecho a la salud desde el nivel convencional e infra constitucional y además por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad. “Ello, sin perjuicio de la condición de vulnerabilidad a la que se haya además expuesta, por las particulares circunstancias en las que actualmente vive”, dice la resolución.

En función de esos argumentos el magistrado ordenó a la obra social de la mujer la prestación integral al 100 ciento de su alojamiento en una institución geriátrica o afín a los padecimientos de la misma y las discapacidades que padece.

Foto ilustrativa Poder Judicial de Río Negro

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