Cámara judicial actuaría en el caso de un contador al que le dieron de baja la matrícula

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche debería asumir la competencia para entender en las actuaciones iniciadas contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro para que se declare la nulidad de la resolución N° 361, dictada por el consejo directivo de la entidad, con más la restitución de la matrícula profesional de contador público de O. G. cuya identidad no figura en la documentación judicial.

El profesional señaló que el 10 de agosto de 2016 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a través del consejo directivo, dio de baja su matrícula de contador público por medio de la resolución N° 361, la que tildó de “nula, de nulidad absoluta”.

Se trata del dictamen N°125/18, emitido el 12 de este mes por la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro.

Los antecedentes que motivan la cuestión bajo análisis tienen origen en la demanda contenciosa administrativa y medida cautelar innovativa entablada por O.G. ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial.

En tal sentido, planteó que la exclusión de la matrícula es la máxima sanción prevista en el decreto ley 199/66 y como tal, debió haber sido dictada por el órgano competente, esto es el Tribunal de Ética y no el Consejo Directivo.

Sostuvo que “no se respetó el procedimiento disciplinario establecido en el Código de Ética, vulnerándose las garantías de debido proceso y defensa en juicio, a la vez que se conculcó el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la C.N. al excluírselo de la matrícula utilizando como fundamento una sentencia penal que aún no se encontraba firme; privándolo ilegítimamente del ejercicio de la profesión y afectando su derecho constitucional a trabajar consagrado en el art. 14 de la C.N”.

Solicitó como medida cautelar innovativa “la inmediata restitución de su matrícula profesional de contador público de acuerdo al tomo y folio originarios” y finalmente concretó su petitorio.

Mediante sentencia interlocutoria dictada el 10 de septiembre de este año, la Cámara de Apelaciones ponderó que compete al Superior Tribunal de Justicia la revisión judicial de las decisiones administrativas relativas a la matrícula que adopten tanto el consejo directivo (artículo 11 inciso 3 del Decreto-Ley 199/66) como el Tribunal de Ética (artículo 30 del mismo Decreto) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro.

“Por consiguiente, dado que el demandante está impugnando judicialmente una decisión administrativa del Consejo Directivo, el Tribunal concluyó que el presente caso compete al Superior Tribunal de Justicia, a quien le corresponde también expedirse eventualmente sobre la habilitación de la instancia jurisdiccional (artículo 13 del CPA) y la revocatoria pendiente”.

En consecuencia, la Cámara se declaró incompetente para conocer en estos actuados y remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para su intervención.

Ingresando en el análisis de la contienda de competencia en esta causa,  el procurador general Jorge Crespo sustentó su opinión que la misma no constituye en sustancia un conflicto de tal tipo.

“En efecto, conforme surge de los antecedentes narrados, no estamos en presencia de un conflicto de competencia entablado por dos tribunales inferiores que amerite la elevación ante ese Superior Tribunal de Justicia como superior de ambos, a fin de determinar a quién le corresponde actuar en el proceso”.

“En el caso, tal como ha sido señalado anteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche simplemente se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó remitir lo actuado al Superior Tribunal de Justicia para su intervención”, consignó entre otras extensas consideraciones el dictamen de la Procuración General.

 

 

 

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