Jueces rechazaron amparo que presentó una mujer que usurpó terreno en F.Oro

 

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazaron de plano la acción de amparo interpuesta que presentó una vecina contra del intendente de la ciudad de General Fernández Oro, quien habría efectuado la denuncia ante una Fiscalía de la ocupación del lote identificado como número 5, camino a La Falda, por ella y su novio.

El 1° de este mes, los jueces María Alicia Favot, Marcelo A. Gutiérrez y Elda Emilce Álvarez no dieron curso al amparo.

La joven relató que en el lugar viven, además, 129 familias y hay aproximadamente 170 menores de edad, hijos de las familias  asentadas en el lugar.

La denuncia provocó la intervención del fiscal Gustavo Herrera, quien les habría manifestado en una reunión del 17 de noviembre que iba a efectuar la constatación del lugar y posteriormente a los 10 días los desalojaría por medio de la fuerza pública.

La vecina manifestó que el 19 de noviembre, Herrera compareció a constatar “si las tierras estaban tomadas” y que la orden de desalojo la tendría una persona que reside en el lote. Declaró que acompañará dicha orden al expediente en 24 horas y solicitó por esta vía que “se pare la orden de desalojo” y que “se busque alguna vía para poder comprar las tierras”.

Uno de los jueces explicó que lo primero que debe hacerse al analizar una acción como ésta es determinar si constituye un amparo, de acuerdo a los requisitos que éste debe cumplir para ser considerado tal.

Observó que en este caso no se dan los extremos indispensables para la procedencia de la vía intentada, por lo que corresponderá su desestimación in limine.

 

“La amparista intenta por este medio revertir la situación judicial en curso en el fuero penal, motivada, según manifiesta, por la denuncia efectuada por el intendente de General Fernandez Oro. Si así fuera (lo que no se encuentra acreditado), la actuación del intendente no obedece a una acción ilegítima o arbitraria, como tampoco lo es la supuesta orden de desalojar emanada del fuero penal. En definitiva, la amparista no ha acreditado ni los extremos fácticos de la situación que denuncia, ni tampoco que la misma, de existir, constituya una actuación ilegítima o arbitraria que desconozca los derechos constitucionales  emanados de la Constitución Nacional, ni de la provincial”.

“En el caso que se analiza, ante la supuesta denuncia del intendente, se encontrarían actuando autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, siendo que -en su caso- existen recursos legales establecidos a fin de que los posibles interesados cuestionen las decisiones jurisdiccionales, la acción de amparo no puede ser -por principio- una herramienta para que un Tribunal interfiera en las atribuciones y competencias de otros”.

“Analizando entonces, si es la acción de amparo la vía pertinente para detener el presunto desalojo a efectuarse, entendemos que en el caso, es absolutamente improponible, ya que como lo tiene dicho el STJ, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en la que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante la ineficiencia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”.

 

 

 

 

 

 

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