Sierra Colorada: Procesaron a violento sujeto por desobedecer una prohibición de acercamiento

 

En la madrugada del 20 de abril, en un sector de la localidad de Sierra Colorada, un sujeto no identificado oficialmente ingresó por una ventana a la vivienda de su ex pareja, a quien tenía prohibido acercarse desde septiembre de 2015 por orden del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, en el marco de una denuncia por violencia familiar Ley 3040.

Después de ingresar a la casa, el violento sospechoso habría despertado a la mujer y, ante el pedido de ésta para que se retire del domicilio, la habría agredido físicamente, provocándole lesiones que fueron certificadas.

Esta semana, el titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca, Maximiliano Camarda, dictó la prisión preventiva al sujeto, al que procesó como presunto autor de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas con violencia de género, violación de domicilio y desobediencia, todo en concurso real.

Según surge del procesamiento, después de la agresión el individuo abandonó la casa y la víctima llamó a la Policía. Así se inició un procedimiento que permitió detener al imputado mientras corría por calle Pedro Pereyra y ruta provincial N° 67.

Además, en la resolución se dejó expresa constancia que la víctima, al prestar declaración testimonial, solicitó que en el caso que C. quede en libertad, se le brinden “las medidas de seguridad necesarias” para la protección de su vida y su integridad física, por tratarse el imputado de “una persona muy violenta que puede repetir hechos como los denunciados o peores”.

Al dictar la prisión preventiva el juez Camarda valoró, por un lado, que el imputado registra antecedentes condenatorios computables que tornarían improcedente una eventual condena de ejecución condicional y también que existen elementos suficientes para justificar la existencia de “peligros procesales” de fuga u obstrucción de la investigación.

El juez coincidió con la fiscal de Delitos contra las Personas, Teresa Giuffrida, en que “las constantes desobediencias de la prohibición de acercamiento por parte de C. hacia la víctima resultan una clara obstaculización del accionar de la justicia, plasmado principalmente en el constante hostigamiento al que somete a su expareja”.

 

 

 

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