Casos: Le retuvieron el carnet por deuda alimentaria. Chofer lesionado, avisó y lo echaron

 

Un hombre de Cipolletti debía más de 100.000 pesos de alimentos y como no regularizaba la deuda, la progenitora reclamó ante el fuero de Familia. Con la asistencia de la defensa pública, una jueza dispuso retenerle la licencia de conducir y prohibirle su renovación u obtención en otro municipio. Después de tres meses, reunió el dinero y cumplió con sus obligaciones.

Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.Por ello la normativa contempla medidas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda puede dirigirse a abuelos y abuelas.

Además de los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.

En este caso particular, el reclamo se efectuó en agosto del año pasado. En ese momento el progenitor acumulaba una deuda de 107.000 pesos de alimentos. La resolución judicial dispuso como medida razonable la suspensión y el retiro de la licencia de conducir vigente así como su prohibición para renovarla, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los derechos humanos de sus propios hijos.

Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: “aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad”.

Pasaron algunos meses hasta que el progenitor regularizó la deuda. En este contexto, una segunda resolución judicial dispuso el levantamiento de las medidas.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Chofer se lesionó y avisó, pero lo despidieron: ¿debe ir el médico a la casa o debe ir el trabajador a la empresa?

Un conductor de colectivos de larga distancia que vive en El Bolsón, mientras se encontraba de licencia, se lesionó un tobillo. Avisó a su empleador mediante carta documento, mandó la foto del certificado por whatsapp y se puso a disposición para ser revisado por el médico de la firma. Pero la empresa lo intimó a que sea el trabajador el que se traslade hasta el área de medicina laboral, ubicada en Bariloche. Finalmente, lo despidió por abandono de trabajo.

El chofer inició una demanda para que se lo indemnice por despido arbitrario. Trabajó en la empresa desde 2007 hasta mayo de 2023, cuando se produjo la cesantía.

En marzo del año pasado se lesionó y lo comunicó a la empresa, “poniendo a disposición el certificado médico y su persona para ser revisado”, según consta en el expediente. La empresa, por su parte, lo citó a presentarse en la oficina de recursos humanos bajo apercibimiento de considerar sus ausencias como abandono de trabajo.

El trabajador informó que no estaba en condiciones de trasladarse desde El Bolsón hasta Bariloche. Al mes siguiente lo despidieron por abandono de su puesto laboral.

Ya en el proceso judicial, Vía Bariloche negó la recepción de los certificados médicos e informó que cuenta con un servicio de medicina laboral, encargado del control de ausentismo, conforme al cual el trabajador debe concurrir a control.

El fallo

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche enmarcó el punto central de la cuestión: “corresponde establecer si el chofer se encontraba obligado a concurrir desde El Bolsón a Bariloche para ser examinado por el servicio de medicina laboral del empleador, o si por el contrario, el médico debió concurrir a su domicilio”.

Recordó que “el trabajador imposibilitado de concurrir a trabajar por razones de salud tiene obligación de avisar a su empleador y someterse al control médico de la empresa”.

Recalcó que “las obligaciones emergentes del contrato de trabajo deben juzgarse bajo el principio de la buena fe, conforme al cual se ha considerado que el trabajador enfermo no tiene más obligación que avisar y quedarse en su domicilio, cumpliendo con el reposo prescripto, quedando a disposición del empleador el ejercicio de su facultad de controlar y corroborar o no, mediante sus propios facultativos, para lo cual ha de disponer de los medios que le permitan ejercer dicho control”.

Así, “es el médico del empleador quien debe concurrir al domicilio del trabajador, en lugar de ser el trabajador enfermo, quien debe trasladarse a la sede de la empresa contratada, cuanto más si esta queda en otra ciudad, distinta del domicilio de la persona que padece una dolencia física”.

En este caso, “la demandada no ha probado, y era su carga procesal, que el trabajador se encontraba en condiciones de ir a trabajar, faltando injustificadamente, siendo que comunicó oportunamente su estado de salud, se puso a disposición de su empleador para que efectúe el correspondiente control médico en su domicilio, y también puso a disposición del empleador los certificados médicos correspondientes”.

Agregó que “resulta de la simple lectura del intercambio telegráfico que no se puede descubrir una voluntad de abandonar el trabajo. Por el contrario, pretende mantenerlo intentando que justifiquen sus inasistencias. De modo que el empleador podía descontar los días que consideraba de ausencia injustificada, pero no existían condiciones objetivas que permitan encuadrar la conducta del actor como abandono de trabajo”.

De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda, en cuanto al pago de indemnización por despido sin causa.

Sin embargo, rechazó el pedido del trabajador para que se imponga a la empresa una multa del artículo 80, que procede cuando el empleador no hace entrega de la documentación. En este caso, la compañía la puso a disposición del chofer en su sede. “Es carga del empleado retirar siempre que no implique un esfuerzo exagerado y costoso, que no es el caso de la distancia Bariloche a El Bolsón, si ya no está enfermo, de modo que perfectamente lo pudo hacer una vez repuesto de su dolencia”, dice el fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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