IPROSS logró medicamento de $18.000.000. Condenan a obra social. Paciente murió

 

La obra social provincial IPROSS resolvió la entrega de un medicamento oncológico de $18.000.0000 a un barilochense de 29 años que padece una leucemia mieloide crónica desde hace 22 años.

El medicamento que requiere el paciente es Ponatinib, un inhibidor oral utilizado en el tratamiento de la leucemia. La escasez de este tipo de medicamentos representa un desafío significativo en el acceso a tratamientos vitales para pacientes con enfermedades crónicas.

Esta situación, al igual que la de otros pacientes, se vio afectada y desregularizada debido a la dependencia en medicamentos importados, sumado a la falta de oferta por parte de laboratorios multinacionales y nacionales insuficientes para cubrir la demanda, generó un escenario de incertidumbre.

Desde IPROSS, el director de Farmacia, Mauro Navarro, explicó que la falta de medicamentos oncológicos se convirtió en un problema crítico, ya que la mitad de los medicamentos solicitados en licitaciones públicas no tuvieron oferta. Sin embargo, ya se está regularizando la entrega de la medicación a Augusto Del Puglia Fatta.

“En este caso el problema fue el freno generalizado del mercado en noviembre, que repercutió en la cadena de entrega de medicamentos, hasta que se acordaron nuevos precios y ahí empezó a fluir el stock de los laboratorios, distribuidores, droguerías y farmacias”, explicó Navarro.

No obstante, se está regularizando la entrega que requiere el paciente Augusto Del Puglia Fatta y desde Ipross reiteraron el compromiso para garantizar el acceso a tratamientos vitales. Además, enfatizaron el constante diálogo y contacto mantenido con la familia a través de la delegación de Bariloche.

¿Qué es el Ponatinib?

El Ponatinib es un inhibidor oral de la tirosin-quinasa utilizado en el tratamiento de la leucemia, cada pastilla sale 600 mil pesos y el valor total del medicamento supera los 18 millones de pesos.

Esta medicación se presenta como una herramienta terapéutica avanzada con indicaciones específicas y, a la vez, plantea retos significativos para los pacientes. La leucemia, una enfermedad crónica que afecta la médula ósea y la producción de células sanguíneas, encuentra en el Ponatinib una respuesta específica y efectiva.

Sin embargo, la escasez de este tipo de medicamentos representa un desafío significativo en el acceso a tratamientos vitales. Factores como la dependencia de importaciones y la falta de oferta por parte de laboratorios representan obstáculos importantes en el camino hacia una atención médica efectiva y asequible.

Fuente: IPROSS

Condena a obra social por “negligente accionar”: tardó varios días en autorizar estudios urgentes y la paciente falleció

Un fallo civil condenó a una obra social a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de un aneurisma. La paciente había sido estabilizada en Viedma y derivada de urgente al Alto Valle. Se tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes, según el pedido de los distintos nosocomios y médicos intervinientes.

El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones.

En primera instancia habían sido absueltas todas las partes demandadas, pero la Cámara Civil de Roca analizó el caso e hizo lugar parcialmente a la apelación.

En la presentación judicial, la familia indicó que “la obra social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad”.

Expuso que “con su demora le quitó la oportunidad de estabilización a la sra la oportunidad de tener otra evolución de su patología, de haberse autorizado a tiempo el estudio que peticionó el médico, el cual era urgente”.

Los hechos

La mujer en principio tenía dolores de cabeza que no se fueron con analgésicos. Fue a un nosocomio de Viedma y los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.

El Hospital Zatti pidió la derivación a un centro de mayor complejidad. “El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero”, solicitó.

Varios días después, fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y falleció.

En el expediente se pidió una pericia por parte de un especialista. “Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro”, dijo el perito.

“Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de siete días”, aseguró.

“Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado”. Efectivamente, “realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología”.

La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII diez días luego del inicio de los síntomas.

El fallo

La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera: “Resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles”.

“Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura la que a la postre no fue debidamente contemplada”, recalca la sentencia.

Concluyó, tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio”,

En cuanto a la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes, entendió que correspondía el rechazo: “no obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

 

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