Acosó a compañera de trabajo y lo echaron. Se le cayeron 60 kilos de carne desde 15 metros

 

Autoridades de un supermercado de Río Negro echaron a un trabajador, que inició una demanda por despido injustificado. Sin embargo, en el proceso logró probarse que había acosado sexualmente a una compañera en el ascensor y la sentencia laboral consideró que la cesantía estaba plenamente justificada.

El fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche  en sus fundamentos detalló que “el acoso sexual es un acto ilícito mediante el cual la víctima es lesionada en sus derechos fundamentales”.  Por otra parte, señaló que le asiste a la mujer afectada el  derecho a la no discriminación por razón de sexo, al trabajo en condiciones dignas y equitativas y a la intimidad, en todos los casos derechos personalísimos.

El sujeto se desempeñaba prestando servicios como personal de maestranza en una empresa que hacía la limpieza en un supermercado de Bariloche. Tras ser despedido inició la demanda. Ya en el expediente, la empresa argumentó que consideró la falta como gravísima.

La propia víctima describió la agresión. A su vez, realizó la denuncia penal. La mujer señaló que el hecho denunciado ocurrió  en horas de la mañana, al ingresar al ascensor del supermercado. Intentó tocarla, al tiempo que la insultaba y le decía que tenía que estar con él. Ante la negativa, le dijo que “nadie le iba a creer a ella”.

El fallo señaló: “Sabido es que los hechos que importan algún tipo de comportamiento abusivo sexualmente son realizados por el agresor en circunstancias tales que importa normalmente la ausencia de testigos, de modo que la jurisprudencia ha establecido y encomendado a la prudencia de los jueces la facultad de tenerlo como sucedido en consideración a las circunstancias y teniendo en cuenta la veracidad que corresponda a la persona de la víctima”.

En este caso, en concreto, se ha destacado que la víctima hizo la denuncia penal “lo que demuestra la seriedad y gravedad que le atribuyó la víctima al hecho denunciado”. Por otra parte, este accionar se encuentra asentado en el libro de novedades de la guardia.

De esta manera “quedó establecido de manera cabal y probada la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador,  la constituye “injuria” cuya gravedad impide la continuación de la relación laboral”.
Por ello se rechazó la demanda íntegramente , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 26.845 de Protección de las mujeres,y 1071 del Código Civil, y Decreto no 936/2011, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Deberán indemnizar a un trabajador de frigorífico al que se le cayeron 60 kilos de carne y se lesionó

Un hombre realizaba tareas de faena de animales para un frigorífico de Viedma en el sector conocido como “zona sucia”. Allí se manipulan, entre otras cosas, mondongos, riñones e intestinos vacunos. En ese contexto sufrió un fuerte y repentino impacto en su columna vertebral cuando intentó detener con ambos brazos la caída de 60 kilos de carne vacuna lanzados, sin previo aviso, por uno de sus compañeros desde un conducto metálico ubicado a una altura de 15 metros. La Cámara Laboral condenó a la ART a indemnizar al trabajador.

Se explicó que el conducto indicado es utilizado para que se deslicen por allí cantidades de carne que normalmente rondan los 5 kilos,  pero en este caso su compañero por accidente y en un error de maniobra lanzó aproximadamente 60 kilos. El damnificado los recibió con ambos brazos, pero el impacto fue directo a su columna vertebral y le dejó graves secuelas e inclusive una protrusión en la zona lumbar que le impidió continuar con sus tareas.

Con respecto a las prestaciones médicas brindadas por la ART, fueron consideradas por el trabajador prácticamente nulas, y afirmó que recibió un alta prematura. Destacó que se realizó una resonancia magnética nuclear que indicó la existencia de una hernia de Schmorl más protrusión discal, pero en su dictamen la comisión médica expresó que su dolencia era inculpable, es decir, no era producida en el trabajo.

El trabajador consideró que el dictamen fue “incorrecto, parcial e infundado, por lo que solicita se determine su incapacidad laboral y se condene a la ART al pago de la indemnización que le corresponde”.

Durante el reclamo se presentaron los apoderados de La Segunda ART S.A. quienes coincidieron con la Comisión Médica en el sentido de que las patologías que aquejan al actor eran crónico-degenerativas y completamente ajenas al ámbito laboral.

¿Qué dijeron las pericias?

En el informe pericial médico se afirmó que el trabajador tiene: “Lumbociatalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de Lumbociatalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular para vertebral que se irradia a muslo y pierna izquierdos. Marcha punta-talón con dificultad. Flexo-extensión de columna lumbar limitada (…) Presenta, por lumbociatalgia con leves a moderadas alteraciones clínicas y radiográficas con limitación de la movilidad”.

Por su parte, la Comisión Médica afirmó que el cuadro de lumbalgia/lumbociatalgia que tiene el trabajador también podría tener alguna vinculación con otras causas. Pero en el fallo se aclaró que “el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.

También en el fallo se afirmó que el episodio se encuadra en la definición de “accidente de trabajo” del art. 6 de la Ley Riesgo de Trabajo, que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de “súbito y violento”, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

Y se agregó en el fallo “fue precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea que se desencadenó lo que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es sabido- cualquier esfuerzo o Dos casos:

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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